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Movilidad Geografica

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RECLAMAR MOVILIDAD GEOGRAFICA

Nuestros abogados reclamatorlawyers se encargarán de reclamar tus derechos como trabajador.

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RECLAMAR CAMBIO DE CENTRO TRABAJO

La llegada de la globalización a nuestra sociedad hace que las empresas estén en continuo movimiento. Dentro de su poder de dirección empresarial, esta toma decisiones que pueden afectar a los trabajadores, pudiendo ejercer en este ámbito un cambio de localización del centro de trabajo.

Nuestros abogados reclamadores laborales te explican en que consiste la movilidad geográfica, debiendo hacer diferencia entre que es un traslado laboral y un desplazamiento laboral. 

 

RECLAMAR MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Se entiende como la movilidad geografica todo cambio de lugar del trabajo del trabajador que le exija un cambio de residencia. En función de su carácter temporal o indefinido, tenemos que diferenciar: el traslado (carácter definitivo) y el desplazamiento (carácter temporal, pero si supera en un periodo de tres años los doce meses, tendrá consideración de traslado).

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social consideran movilidad geografica cuando implica un cambio de residencia, pero además se entienden así los siguientes casos:

  • Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el antiguo superior a 30 kms.
  • Tiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo superior al 25% jornada laboral
  • Costes del desplazamiento al nuevo centro superiores al 20% del salario.

CENTRO DE TRABAJO SEGÚN CONTRATO LABORAL

Hay que tener en cuenta que cuando un trabajador firma un contrato de trabajo, dicho contrato de trabajo se pacta para ser ejecutado en un lugar concreto previamente determinado. Por ello debemos precisar que no será considerado traslado, el cambio de centro de trabajo cuando el trabajador haya sido contratado específicamente para prestar servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes.

En definitiva, para hablar de movilidad geografica, ya sea traslado o desplazamiento, tiene que implicar el cambio de residencia, temporal o definitivo. En caso contrario, se puede considerar que el cambio del centro de trabajo entra dentro del poder de organización empresarial y, en consecuencia, el trabajador no podrá solicitar la extinción de la relación laboral.

Además, si no implica cambio de residencia, tampoco se considera como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a excepción de que exista una modificación de la jornada de trabajo, horarios o salario.

 

 

DERECHOS CON CAMBIO DE CENTRO TRABAJO

Una vez notificada la decisión empresarial de traslado o desplazamiento de centro de trabajo al empleado, éste tendrá derecho a percibir los salarios, más los gastos de viaje y dietas. El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio colectivo de aplicación. El trabajador que acepte la medida de traslado tiene derecho a percibir una compensación por gastos (propios y familiares) en los términos establecidos en Convenio Colectivo de Aplicación o pactado con el empresario.

A dicho trabajador  se le debe dar la opción de finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

En el caso de desplazamientos superiores a tres meses, tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, excluyéndose los días que emplee en el viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

NOTIFICACION DE TRASLADO O DESPLAZAMIENTO LABORAL

Para que el traslado sea efectivo, se requiere la notificación por escrito al trabajador de la decisión empresarial con una antelación mínima de 30 días al trabajador y a sus representantes legales, indicando al menos, el nuevo destino, fecha de efectividad, motivaciones y causas del traslado. 

En cuanto a los casos de desplazamiento, el trabajador debe de ser informado con antelación suficiente para no perjudicar al trabajador y pueda adoptar la medida si la duración es inferior a tres meses, y con un mínimo de cinco días laborables si la duración del desplazamiento es superior a tres meses.

 

 

RECLAMAR TRASLADO O DESPLAZAMIENTO LABORAL

El trabajador puede impugnar esta decisión empresarial de traslado de centro de trabajo mediante impugnación de la decisión en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación al trabajador. En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado.

En caso de declararse injustificado, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación del centro de origen, y si el empresario se negara a ello, este podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización establecida para los despidos improcedentes (45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 12/02/2012 y 33 días por año en adelante, con un máximo de 24 mensualidades).

En el caso de que la impugnación de la decisión judicial sea desestimatoria, el trabajador sigue manteniendo la facultad para resolver su vínculo contractual laboral, que podrá ejercitarse tras la respuesta judicial desfavorable.

 

 

¿Como reclamar movilidad geográfica?

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