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Reclamar Accidente Laboral Madrid

ABOGADOS RECLAMAR ACCIDENTE LABORAL EN MADRID

RECLAMACION ACCIDENTE LABORAL MADRID

Nuestros abogados reclamatorlawyers se encargarán de reclamar los daños que te han producido. Abogados a porcentaje especialistas en reclamaciones accidente laboral Madrid.

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QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Un accidente de trabajo es en términos legales: «toda aquella lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena«. Se presume que son constitutivas de accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, excepto las lesiones debidas a imprudencia del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo. En todo accidente laboral se deben cumplir los requisitos: 

  • El trabajador/a ha sufrido alguna lesión corporal.
  • Se entiende por lesión: una herida, golpe o enfermedad, secuelas y/o enfermedades mentales.
  • Que el accidente sea ocasionado o como consecuencia de la actividad profesional.

PROCESO RECLAMACION ACCIDENTE LABORAL EN MADRID

El procedimiento judicial de reconocimiento de una incapacidad derivada de accidente de trabajo es prácticamente el mismo que en caso de incapacidad derivada de enfermedad común. La ley establece la preceptiva emisión del dictamen de Inspección de Trabajo. Las particularidades radican esencialmente en los distintos tipos de indemnización que pueden solicitarse, la concurrencia o no del recargo de prestaciones y la participación de distintos sujetos (INSS, Mutuas, Inspección de trabajo, fiscalía, empresario, compañía de seguros, trabajadores, etc…). Para reclamar una indemnización por accidente laboral se necesita contratar un abogado laboralista especialista en reclamación de indemnización laboral y un perito médico especialista en valoración del daño corporal.

DERECHOS DEL TRABAJADOR EN ACCIDENTE LABORAL

El accidente de trabajo puede dar lugar a una serie de indemnizaciones legales de distinta naturaleza como pueden ser: 

  • Pensión por Incapacidad: Prestaciones de incapacidad temporal o permanente e indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Todas ellas son de carácter contributivo y su cuantía será variable.
  • Recargo de Prestaciones: Supone el pago de entre el 30 y el 50% de la prestación por parte del empresario, debido al incumplimiento de las medidas de seguridad que podían haber evitado o mitigado el accidente.
  • Mejoras en convenio: Dependiendo del convenio en el que esté encuadrado el trabajador, existirá la posibilidad de que pueda acceder a otro tipo de mejoras y prestaciones adicionales pactadas en el mismo.
  • Indemnizaciones adicionales: Existen indemnizaciones adicionales contractuales o extracontractuales a las que el trabajador podrá optar en virtud del art. 1.101 y 1.902 del Código Civil, respectivamente.

Es muy importante en este tipo de reclamaciones contar con el Informe de Inspección de Trabajo en los accidentes laborales Madrid que son graves. Este informe determinará los sucesos que han dado lugar al accidente y medir las responsabilidades civiles derivadas de las infracciones laborales cometidas. No dudes en contactar con nosotros para comentar tu denuncia Inspección de Trabajo Madrid para cualquier asunto laboral.

 

TIPOS DE ACCIDENTES LABORALES

  • Accidente “in itinere”Son los que ocurren al ir al trabajo o al volver de éste, sin limitación horaria (pueden ocurrir fuera de tu horario laboral normal) siempre y cuando se cumpla la condición de que el trayecto sea motivado por la necesidad de acudir o volver de la actividad profesional.
  • Accidentes al ejercer funciones sindicales: También se considera ‘accidente de trabajo’ los que ocurran debido al desempeño de actividades sindicales (el trabajador ocupa un cargo sindical). Así como el trayecto de ida y vuelta al lugar donde se realicen dichas actividades.
  • Realización de tareas fuera de categoría: Accidentes producidos mientras se desempeñan tareas que no están contempladas en la actividad y categoría profesional normal del trabajador/a y siempre y cuando haya sido por pura voluntad y orden del empresario por motivos de producción.
  • Actos de salvamento: Aquellos accidentes que tengan lugar en el transcurso de actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo, tendrán la consideración de accidentes laborales.
  • Enfermedades Profesionales: Son aquellas contraídas por el trabajador como consecuencia de realizar su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo y esté incluida en la lista de enfermedades profesionales.
  • Enfermedades anteriores agravadas: Se entienden aquellas enfermedades, padecimientos o defectos que ya estuvieran presentes con anterioridad y que experimientan un agravamiento, cuando este sea consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Enfermedades intercurrentes: Las consecuencias del accidente modificadas en naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del accidente o del medio en que se haya situado al paciente para su curación.
  • Imprudencias no temerarias del trabajador: Se define así a aquellos accidentes laborales que derivan únicamente de las circunstancias del ejercicio natural de un trabajo o profesión, favorecidos por la confianza que la experiencia y la rutina laboral inspiran en el trabajador o trabajadora.

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¿Contra quién se reclama en caso de accidente laboral?

Si has sufrido un accidente laboral, te aconsejamos que procedas lleves a cabo los siguientes pasos:

  • Pide copia de todos los informes médicos que se emitan, tanto de la Mutua como de otros doctores a los que puedas acudir.
  • Si la mutua te envía al doctor de cabecera porque no está conforme con la contingencia laboral, solicitud de determinación de contingencias profesionales.
  • Si la mutua te da el alta tienes cuatro días para impugnar alta médica, es muy importante que no se te pase el plazo.
  • Acude a un abogado especialista en accidentes laborales para que valore tu situación y te haga un asesoramiento. 

Consejos para reclamar un accidente laboral en Madrid

Según cuál sea el concepto indemnizatorio ante un accidente laboral, deberemos demandar a un actor laboral u a otro. En síntesis:

  • Para reclamar incapacidad temporal o permanente o lesiones permanentes no invalidantes contra la mutua colaboradora (MATEPSS) que es la que tendrá que pagar la prestación y contra el INSS que es quién debía reconocer la situación de incapacidad o lesiones.
  • El recargo de prestaciones contra el empresario, que será el presunto infractor de las medidas de seguridad y el obligado al pago de la prestación.
  • Si reclamamos mejoras voluntarias contra el empresario que será el obligado a pagar o contra la compañía de seguros que tenga cubierta dicha contingencia.
  • En el caso de las indemnizaciones adicionales deberá efectuarse contra el empresario que será el obligado al pago.

¿Cómo reclamar accidente laboral en Madrid?

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