FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-
Contenidos
- 1. ¿Qué es FOGASA? ¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?
- 2. ¿Qué es lo que me paga FOGASA?
- 3. ¿Qué Indemnizaciones o salarios no te paga FOGASA?
- 4. Requisitos para cobrar de FOGASA
- 5. Limites que paga FOGASA: salarios o indemnizaciones
- 5.1 El salario mínimo interprofesional
- 5.2. Limites de salarios a pagar por FOGASA
- 5.3. Limites de indemnización por despido a pagar por FOGASA
- 6. ¿Qué hacer para que me pague FOGASA? ¿Cuáles son los trámites?
- 7. Los plazos para reclamar y que el FOGASA abone la cuantía
- 8. Qué documentación hay que presentar en FOGASA.
- 9. ¿Dónde se presentan las solicitudes FOGASA?
- 10. ¿Cuándo me paga FOGASA?
1. ¿Qué es FOGASA? ¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, que no han sido abonados por la empresa o empresario, por insolvencia de estos o procedimiento concursal.
2. ¿Qué es lo que me paga FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial cubre al trabajador los siguientes conceptos:
- Abono al trabajador de sus salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación, que están pendientes de pago por declaración de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.
- Abono al trabajador de las indemnizaciones por despido, extinción de contrato o finalización de contrato temporal, conforme a los artículos 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 64 de la Ley Concursal, que haya sido reconocidas en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa
3. ¿Qué Indemnizaciones o salarios no te paga FOGASA?
Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:
- Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa o SMAC, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
- La cobertura de los salarios o garantía salarial de: los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
4. Requisitos para cobrar de FOGASA
Cabe señalar que la responsabilidad del FOGASA no es absoluta ni ilimitada. Para que el trabajador perciba el dinero del Fondo de Garantía Salarial, tiene que darse un conjunto de circunstancias y con una serie de límites, como son el reconocimiento de deuda y no pago por parte de la empresa de salarios ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), o el reconocimiento de deuda de salarios, de la indemnización por despido, finalización de contrato o resolución de relación laboral ante el Juzgado o su reconocimiento por sentencia.
Posteriormente, para poder hacer efectiva la reclamación de dinero ante el Fondo de Garantía Salarial, tiene que darse el escenario de acreditar la indefensión del trabajador e imposibilidad de percibir estas cuantías por parte de la empresa, de tal forma que se deben agotar las vías administrativas y judiciales existentes para el pago de la cuantía antes de acudir a FOGASA.
5. Limites que paga FOGASA: salarios o indemnizaciones
El límite que te paga FOGASA por las cuantías que no has percibido por parte de la empresa, vienen reguladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, dependiendo si se pretende el pago de salarios adeudados o de la pertinente indemnización por finalización de la relación laboral.
Ambos límites vienen sujetos al doble del salario mínimo interprofesional diario, de tal forma que comenzaremos por explicar cuales son los límites máximos dependiendo del salario mínimo interprofesional en los últimos años, y posteriormente explicar los límites por cada uno de los conceptos.
5.1 El salario mínimo interprofesional
El salario mínimo interprofesional es fijado cada año por el gobierno mediante Real Decreto, que para el año 2019 ha sido regulado mediante Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre (BOE 27-12-2018).
De esta forma, para el año 2019 se establecen como límites de pago del FOGASA en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:
- Salario mínimo interprofesional 2019 (SMI) diario: 30,00 EUROS
- Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86 EUROS
5.2. Limites de salarios a pagar por FOGASA
En cuanto a los salarios, el Fondo de Garantía Salarial abonará hasta el doble del salario mínimo interprofesional diario con inclusión de pagas extras, multiplicado por el número de dinas pendientes de pago y con una limitación de 120 días.
De esta manera, los límites son los siguientes:
- Se abonará un máximo de 120 días.
- El máximo es el doble del salario mínimo interprofesional por cada día
Teniendo en cuenta el SMI para 2019, si tu empresa no te ha pagado, FOGASA te cubrirá hasta un máximo de 8.383,20 EUROS.
5.3. Limites de indemnización por despido a pagar por FOGASA
El Fondo de Garantia Salarial cubre las indemnizaciones por despido que debería percibir un trabajador y no le abona la empresa, aunque también sujeta a unos límites.
El máximo que abonará FOGASA por indemnización será el equivalente a una anualidad de salario y sin que el salario base supere el doble del salario mínimo interprofesional.
Este límite al pago de indemnización por despido o finalización de la relación laboral, estará también sujeta al tipo de extinción de contrato o despido:
- Despidos improcedentes: 30 días por año trabajado.
- Despidos nulos: 30 días por año trabajado.
- Despidos por causas objetivas: 20 días por año trabajado.
- Extinciones de contratos temporales: 12 días por año trabajado.
- Extinciones por voluntad del trabajador: 30 días por año trabajado.
Por tanto, en caso de despido improcedente, la cuantía máxima que puede percibir el demandante es de 25.498,90 EUROS, para el año 2019.
6. ¿Qué hacer para que me pague FOGASA? ¿Cuáles son los trámites?
Los pasos para acudir al FOGASA son los siguientes:
1. Iniciar los procedimientos judiciales previos. Para poder reclamar el dinero ante el FOGASA, la empresa ha tenido que ser declarada en situación de insolvencia por parte del Juzgado de lo Social o haber entrado en concurso de acreedores.
El trabajador afectado deberá presentar lo que se conoce como “papeleta de conciliación laboral” ante el SMAC y, en dicho caso, pueden presentarse dos escenarios distintos:
- Que la empresa reconozca la deuda, pero no la abone. En dicho supuesto, se ejecutará el reconocimiento por el SMAC en el Juzgado de lo Social. El juez que lleve el caso comprobará los bienes disponibles de la empresa y podrá decretar su embargo. En caso de que no haya nada que embargar (como, por ejemplo, facturas pendientes de pago a la empresa), declarará la situación de insolvencia, lo que permitirá al trabajador iniciar los trámites para solicitar el abono del FOGASA.
- Que la empresa no reconozca la deuda. En dicho escenario, el trabajador deberá presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.
El acuerdo que se alcance a través de la Sección de Arbitraje, Mediación y Conciliación no será válido en el caso de las indemnizaciones, por lo que, si hay dudas sobre la situación financiera de la empresa, habrá que presentar demanda judicial, para poder reclamar el dinero.
Si la empresa no cumple con los acuerdos alcanzados y no abona el dinero al trabajador de forma voluntaria, aunque haya una sentencia al respecto, se iniciará el pago forzoso de la deuda, mediante el proceso laboral de ejecución. Si a través de esta vía tampoco se puede satisfacer el pago, dado que la empresa no tiene bienes suficientes, se podrá reclamar el dinero ante el FOGASA, con los límites de salario e indemnizaciones establecidos.
7. Los plazos para reclamar y que el FOGASA abone la cuantía
El plazo del que dispone un trabajador para iniciar los trámites en el FOGASA es de un año, tanto desde la declaración de insolvencia de la empresa como desde que ha recibido el certificado por parte del administrador concursal.
Cabe señalar que, en el caso de un concurso de acreedores, el trabajador no tiene que esperar a que este finalice, sino que podrá solicitar el certificado que emitirá el administrador nombrado por el juez y, a partir de ahí, iniciar la tramitación e, incluso, cobrar una parte de la deuda.
Una vez se presenta la documentación ante el FOGASA, el organismo público tiene un plazo de dos o tres meses para emitir una respuesta, en la que reconozca o deniegue la cuantía. Si no hay respuesta en el plazo marcado, se entiende como silencio administrativo que acepta la responsabilidad del pago de la deuda.
8. Qué documentación hay que presentar en FOGASA.
Con carácter general, hay que presentar el modelo de solicitud; la fotocopia del DNI o NIE. o de cualquier documento oficial equivalente. Además, si la tramitación se realiza a través de un representante del trabajador, debe acreditar poder bastante. Además, se debe aportar el número de cuenta bancaria donde realizar el cobro.
Por otra parte, y con carácter específico, hay que aportar la documentación pertinente, según el escenario que haya encima de la mesa:
- Acta de conciliación, administrativa o judicial o sentencia firme en la que se reconozcan los salarios reclamados.
- La declaración de insolvencia de la empresa emitida por el Juzgado de lo Social.
- Auto de admisión a trámite o declaración del concurso.
- Certificado del administrador concursal en el que se haga reconocimiento de la inclusión de los créditos pendientes de pago en el concurso.
9. ¿Dónde se presentan las solicitudes FOGASA?
Si el procedimiento se iniciase a instancia del trabajador, la solicitud se presentará en la sede electrónica del FOGASA, o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
10. ¿Cuándo me paga FOGASA?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuará, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Dadas la situación económica del país y cantidad de reclamaciones que se han hecho ante el FOGASA en los últimos años, no existe un plazo concreto para que el Fondo de Garantía Salarial haga el abono efectivo de la cantidad acordada, el cual puede demorarse hasta dos años.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
Para realizar tu reclamación laboral, ponte en contacto con nosotros: