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Reclamar Salario Mínimo Interprofesional 2022

RECLAMAR SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Reclamamos los derechos del trabajador Reclamar salario mínimo 2022

 

Reclamar Salario Minimo: ¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación en BOE de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

 

Salario Mínimo Interprofesional 2022

El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, establece que el salario mínimo legalmente garantizado se compone de la cuantía básica de 1.000 euros brutos al mes en 14 pagas, a la que hay que sumar los complementos salariales a los que se tenga derecho por convenio, pacto o contrato de trabajo. Por tanto, cualquier trabajador a partir de este año 2022 percibirá al menos 1.166,66€ brutos mensuales en  jornada completa. Los valores que se fijan son los siguientes: 

  • Salario Mínimo diario: 33,33€
  • Salario Mínimo mensual: 1.166,66€
  • Salario Mínimo anual: 14.0000€ (1.000€ en 14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,82€ por hora
  • SMI eventuales y temporeros: 47,36€ diarios

 

Desde cuando entra en vigor el SMI 2022

A pesar de la publicación en «BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2022, el salario mínimo interprofesional entre en vigor desde el 1 de enero de 2022 con efectos retroactivos, de tal forma que las empresas tendrán la obligación de compensar a los trabajadores los importes que no hayan cobrado, así como de pagar las diferencias de las cotizaciones a la seguridad social en los casos en que los trabajadores vinieran percibiendo una cuantía inferior a la del nuevo SMI publicado para 2022. 

 

Conceptos que no incluye el salario mínimo interprofesional 2022

El Salario Mínimo Interprofesional establecido por el Gobierno para cada año no incluye, y por tanto deben ser adicionados a la nómina:

  • los complementos personales (antigüedad, idioma, títulos, etc)
  • los complementos por trabajo realizado (nocturnidad, turnos, domingos y festivos, etc) 
  • los complementos asociados a los resultados de la empresa (productividad, bonus, etc).
  • compensaciones por gastos de transporte, traslados, dietas o aportaciones a plan de pensiones

Es muy habitual que la subida del SMI en este 2022 el trabajador esté perdiendo cuantías que le corresponden ya que sus empresas proceden a ajustar las nóminas a su gusto. Reclamar Salario Mínimo interprofesional es la solución con tus abogados laboralistas reclamatorlawyers.

 

Aplicación del Salario Mínimo en Convenio Colectivo

Es importante en este punto hacer notar que los convenios colectivos que contemplen retribuciones inferiores al SMI deben actualizarse, así como que las empresas en situación de inaplicación del convenio colectivo también están obligadas a pagar el SMI. Como reclamar salario minimo interprofesional lo hacemos por ti. 

 

Embargo del Salario Mínimo Interprofesional

La cuantía que un trabajador reciba en concepto salarial que no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, salvo que se trate de deudas sobre alimentos debidos al cónyuge o descendientes cuando su obligación nazca de la ley o de sentencias en procesos de nulidad, separación o divorcio.

 

Salario Mínimo Interprofesional en los últimos años

Vamos a hacer en este apartado un resumen de los últimos salarios mínimos interprofesionales publicados:

Salario Mínimo Interprofesional 2021

Mediante Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre,  se fijó el salario mínimo interprofesional para 2021, siendo publicado en «BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021, con los siguientes parámetros Salario Mínimo Interprofesional para 2021:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 32,17 €
  • Salario Mínimo mensual: 1.125,83€/mes
  • Salario Mínimo anual: 13.510€ (965€ en 14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar:  7,55 €/día
  • SMI eventuales y temporeros: 45,70 €/día

Salario Mínimo Interprofesional 2020

Mediante Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero,  se fijó el salario mínimo interprofesional para 2020, siendo publicado en «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, con los siguientes valores para el Salario Mínimo Interprofesional para 2020:

  • Salario Mínimo diario: 31,66 €
  • Salario Mínimo mensual: 1.108,33€
  • Salario Mínimo anual: 13.300€ (950€ x 14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,43€ /día
  • SMI eventuales y temporeros:  44,99€ /día

Salario Mínimo Interprofesional 2019

Mediante Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre,  se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019, siendo publicado en «BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, con los siguientes valores para el Salario Mínimo Interprofesional para 2019:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 32,00€
  • Salario Mínimo mensual: 1.050,00€
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (900,00€ x 14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
  • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios

 

Salario Mínimo Interprofesional 2018

El Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre estableció para 2018 en «BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017, el siguiente salario mínimo interprofesional para 2018: 

  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 24,53€
  • Salario Mínimo mensual: 858,55€
  • Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (735,90€ x 14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 5,76€ por hora
  • SMI eventuales y temporeros: 34,85€ diarios

 

ABOGADOS LABORALISTAS

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Evolución en España del Salario Mínimo Interprofesional

AÑO

SMI DIA

SMI MES

SMI AÑO

AUMENTO AÑO 

1980 4,56 159,66 1.915,91  
1981 5,13 179,64 2.155,71 12,52 %
1982 5,70 199,42 2.392,99 11,01 %
1983 6,44 225,50 2.706,00 13,08 %
1984 6,96 243,59 2.923,08 8,02 %
1985 7,45 260,63 3.127,55 6,99 %
1986 8,04 281,45 3.377,45 7,99 %
1987 8,44 295,55 3.546,57 5,01 %
1988 8,82 308,80 3.705,60 4,48 %
1989 9,35 327,31 3.927,73 5,99 %
1990 10,02 350,66 4.207,93 7,13 %
1991 10,67 373,13 4.477,54 6,41 %
1992 11,27 394,62 4.735,49 5,76 %
1993 11,73 410,40 4.924,81 4,00 %
1994 12,13 424,71 5.096,46 3,49 %
1995 12,56 439,64 5.275,68 3,52 %
1996 13,01 455,21 5.462,48 3,54 %
1997 13,35 467,20 5.606,36 2,63 %
1998 13,63 477,08 5.725,00 2,12 %
1999 13,88 485,71 5.828,50 1,81 %
2000 14,16 495,59 5.947,13 2,04 %
2001 14,45 505,69 6.068,30 2,04 %
2002 14,74 515,90 6.190,80 2,02 %
2003 15,04 526,40 6.316,80 2,04 %
2004 16,36 572,60 6.871,20 8,78 %
2005 17,10 598,50 7.182,00 4,52 %
2006 18,03 631,05 7.572,60 5,44 %
2007 19,02 665,70 7.988,40 5,49 %
2008 20,00 700,00 8.400,00 5,15 %
2009 20,80 728,00 8.736,00 4,00 %
2010 21,11 738,85 8.866,20 1,49 %
2011 21,38 748,30 8.979,60 1,28 %
2012 21,38 748,30 8.979,60 0,00 %
2013 21,51 752,85 9.034,20 0,61 %
2014 21,51 752,85 9.034,20 0,00 %
2015 21,62 756,70 9.080,40 0,51 %
2016 21,84 764,40 9.172,80 1,02 %
2017 23,59 825,65 9.907,80 8,01 %
2018 24,53 858,55 10.302,60 3,98 %
2019 30,00 1050,00 12.600,00 22,30 %
2020 31,66 1108,33 13.300,00 5,56 %
2021 32,17 1125,83 13.510,00 1,58 %
2022 33,33 1166,67 14.000,00 3,63 %