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Reclamar Horas Extraordinarias

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QUE SON HORAS EXTRA

El Estatuto de los Trabajadores en su articulo 35.1 indica que: » tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo«. En consecuencia, toda hora que supere la jornada ordinaria será considerado como hora extraordinaria.

La cuestión clave es que la jornada ordinaria puede establecerse de forma diaria, de forma semanal o de forma anual. En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores, establece unos límites: 

  • La jornada diaria no puede superar las 9 horas.
  • La jornada semanal, de media, no puede superar las 40 horas a la semana.

Por todo ello, para saber que se considera jornada ordinaria en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, una vez establecido, toda la jornada que supere lo allí establecido debe de ser considerado como hora extraordinaria. Por otro lado, hay que tener en cuenta que además de la jornada diaria o semanal, existe la jornada anual. De hecho, el convenio colectivo suele establecer una jornada anual para la jornada completa. Con carácter anual, todas las horas que superen la jornada de trabajo indicando en el convenio colectivo deberán de ser consideradas como horas extraordinarias.

 

 

DISTRIBUCION IRREGULAR DE JORNADA

Sin embargo, existe una excepción, cuando la empresa hace una distribución irregular de la jornada de trabajo. Esta posibilidad permite a la empresa “distribuir” o “trasladar” la jornada de un año a otro. Es decir, un año hacer menos horas para el año siguiente hacer alguna más, siempre que en un plazo de 365 días no se supere la jornada. La Normativa reguladora de la distribución irregular de la jornada laboral indica la posibilidad de distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual.

COMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRA

El citado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias se puede compensar de dos maneras:

  • Abono de una cuantía económica.
  • Tiempo de descanso.

En ambos casos, dependerá de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Normalmente es el empresario el que decide si se opta por una compensación en métalico o en descanso.

  • En cuanto al salario, se tiene que abonar como mínimo como una hora ordinaria. Normalmente, los convenios recogen un plus para el abono de las horas extraordinarias.
  • En cuanto al descanso, siempre se tiene que hacer como máximo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

LIMITE MAXIMO DE HORAS EXTRA

Con la finalidad de evitar el abuso del empresario el Estatuto de los trabajadores establece un límite de 80 horas al año, que podrá ser reducido por convenio colectivo. Notar que los menores de 18 años tienen prohibido la realización de horas extra, así como los trabajos nocturnos y en los que se emplea fuerza mayor.

En todo caso este límite cuantitativo no computa para:

  • Aquellas horas extraordinarias debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Sean compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

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