Saltar al contenido

Como Impugnar sanción laboral

Derecho-Laboral
COMO IMPUGNAR SANCIÓN LABORAL

 

LA SANCIÓN LABORAL Y EL DESPIDO DISCIPLINARIO

La sanción laboral y el despido disciplinario son dos figuras del ordenamiento jurídico laboral que tienen una alta incidencia la primera sobre la segunda por sus consecuencias.

La sanción laboral tiene su origen en un incumplimiento laboral del trabajador, siempre en base a lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, el cual siempre determinará en su apartado “régimen sancionador” o “ disciplinario” qué conductas son merecedoras de una sanción laboral.  El origen de esta regulación lo encontramos en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores, el cual tipifica las faltas en leves, graves y muy graves, remitiéndonos al citado convenio colectivo de aplicación el cual determinará que supuestos de hecho son constitutivos de sanción y en qué grado.

 

TIPOS DE SANCIONES LABORALES

A lo largo de la relación laboral, el trabajador puede, con mayor o menor desacierto por el empresario recibir una sanción laboral. Para que la sanción sea válida, el empresario debe de seguir un determinado procedimiento indicado en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.

El artículo 58 del Estatuo de los trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa ante incumplimientos laborales de la siguiente manera:

  1. Amonestación verbal.
  2. Sanción de empleo y sueldo con distinta modulación.

Una vez recibida la comunicación de la sanción por parte del trabajador, la misma puede ser impugnada ante la jurisdicción social.

 

GRAVEDAD SANCIONES LABORALES

En nuestra Ley del Trabajador, en el artículo 60 del  Estatuto de los Trabajadores se regula el régimen de prescripción de las sanciones laborales:

  • Sanciones Muy graves: prescriben a los 60 días
  • Sanciones graves: prescriben a los 20 días.
  • Sanciones leves: prescriben a los 10 días.

Por ello, ante una sanción hay que tener en cuenta varios factores cuando se analiza la sanción impuesta a un trabajador, y hay que ser muy minucioso en como impugnar una sanción laboral. 

 

PLAZO PARA IMPUGNAR SANCIÓN LABORAL

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción laboral desde la notificación al trabajador de esta sanción, independientemente de cuando se inicie su cumplimiento. No confundir el plazo para reclamar un despido con el plazo para impugnar una sanción laboral, porque no se inicia el plazo en el mismo momento. Este plazo de 20 días viene recogido en el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

CONCILIACIÓN LABORAL PARA SANCIONES

El primer paso obligatorio para mostrar nuestra disconformidad con la sanción es interponer una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC o servicio provincial análogo. El acto de conciliación se celebrará en un breve plazo de tiempo desde la presentación de la solicitud, terminando esta conciliación con acuerdo, o sin acuerdo o sin efecto (si no se presenta la empresa).

En caso de que no haya sido posible un acuerdo, o no se haya presentado la empresa, será necesario presentar una demanda ante los juzgados de lo social. Es común que la impugnación de la sanción por parte del trabajador sin abogado, sea motivo para que la empresa no se presente al acto, ya que suelen no tomarse en serio esta reclamación, por cuanto de no llegar a un acuerdo o no presentarse, el trabajador deberá poner una demanda laboral por sanción laboral. 

 

DEMANDA SANCIÓN LABORAL

Teniendo en cuenta los días que hemos gastado al presentar la papeleta de conciliación laboral, la demanda se ha de presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, aunque dicho plazo se suspende desde el momento que presentamos la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto de conciliación, con un plazo de interrupción de la caducidad de 15 días.  El procedimiento judicial es el momento que tiene la empresa para probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, sin que puedan ser admitidos otros motivos que los indicados por escrito en la sanción impuesta al trabajador. Es decir, el objeto del procedimiento será únicamente los hechos indicados en la carta de sanción.

 

SENTENCIA EN PROCESO IMPUGNACIÓN SANCIÓN LABORAL

La sentencia que pondrá fin al proceso de sanción laboral contendrá el siguiente fallo: 

  1. Confirmar la sanción: cuando la empresa haya acreditado que ha seguido el procedimiento establecido par imponer la sanción, así como acreditado el motivo de la sanción. 
  2. Revocar la sanción: si no ha sido demostrado en el juicio los hechos que se achacan al trabajador.
  3. Revocar parcialmente la sanción: cuando existe modificación en la graduación de la sanción.
  4. Declarar nula la sanción:  sin cumplir el procedimiento establecido en Convenio Colectivo de Aplicación, en el Estatuto de los Trabajadores o cuando medie causa discriminatoria de la misma o vulneración de derechos fundamentales (en este caso siempre es muy recomendable asistencia letrada)

 

ABOGADOS IMPUGNAR SANCIÓN LABORAL

Así, es muy importante analizar cada sanción impuesta al trabajador en el sentido de sopesar el inicio de un procedimiento de impugnación de dicha falta dado que pueden ser utilizadas para practicar un eventual despido disciplinario.  Por otra parte, suelen practicarse despidos disciplinarios en base a  sanciones del trabajador que  a veces ya están prescritas y por ello carecen de efecto, por lo que dicho despido sería a todas luces improcedente. Por ello siempre recomendamos que se acuda a un abogado laboralista especializado, por cuanto el ahorro que supone no contratar un abogado sale muy caro.

 

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES: 

¿Tengo que cumplir la sanción aunque la haya impugnado o reclamado?

Sí, la empresa puede imponer el cumplimiento de la sanción aunque no existe una sentencia del procedimiento. Si finalmente el juez da la razón al trabajador, la empresa tendrá que abonar el salario de la sanción y cotizar por dicho periodo.

 

¿Cuanto tardan en resolverse el procedimiento judicial por sanciones?

La impugnación de una sanción no tiene carácter preferente, por lo que el plazo puede ser muy amplio. 

 

¿Qué pasa si no lo impugno y pongo no conforme?

En todos los asuntos laborales, cuando un trabajador no está conforme con la decisión del empresario siempre recomendamos FIRMAR COMO NO CONFORME. La esencia deriva en mostrar nuestra disconformidad y pasar a reclamar tus derechos como trabajador, aunque si posteriormente no lo haces, esta firma no habrá servido para nada. 

 

¿Cuál es la principal ventaja de impugnar una sanción?

En muchas ocasiones la empresa sanciona al trabajador buscando su marcha de la empresa sin indemnización por despido o bien es utilizado como mecanismo previo a un despido disciplinario. La impugnación de la sanción laboral ante los tribunales es un perfecto mecanismo de defensa para evitar el despido o por lo menos alargar el mismo hasta sentencia. 

 

impugnar sancion laboral

No tienes que pagarnos nada por las gestiones, solo cobramos si ganamos.