
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL / GRUPO PROFESIONAL
Sistema de clasificación profesional. Grupo profesional y categoría profesional por Reclamatorlawyers.com
Contenidos
- ¿Que es el sistema de clasificación profesional?
- Diferencias entre grupo Profesional y categoría profesional.
- Encuadramiento del trabajador/a dentro de un grupo profesional.
- Retribución en función del grupo profesional.
- Límites a la hora de clasificar por grupos profesionales.
- Ausencia de regulación por convenio colectivo de los grupos profesionales o falta de categoría profesional.
- Reclamación de categoría o grupo profesional
- Abogados reclamar clasificación profesional
- DESPACHO DE ABOGADOS EN TODA ESPAÑA
- BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
- Grupo Cotización
- Categoría Profesional
¿Que es el sistema de clasificación profesional?
El Sistema de clasificación profesional puede definirse como el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 22 del Estatuto de los Trabajadores: “mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.
La técnica de clasificación profesional se estructura en una fase general en la que se fija este sistema, y otro particular mediante el cual se asigna a cada trabajador un cometido.
Este concepto de clasificación profesional tiene que ver con la organización del trabajo dentro de la empresa y con el objeto de la relación laboral de cada trabajador y de ello asociado al concepto de grupo profesional y como elemento esencial del contrato de trabajo.
Diferencias entre grupo Profesional y categoría profesional.
Dentro del término de categoría profesional resultan de obligada referencia otros dos:
- Grupo profesional: como el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, diferenciando las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
- Categoría profesional: concepto por el que se clasifica el puesto de trabajo a desempeñar, porcentaje de cotización a la seguridad social y remuneración según convenio colectivo. Actualmente este concepto ha dejado de utilizarse por el de grupo profesional, aunque muchos convenios se siguen refiriendo a él.
Encuadramiento del trabajador/a dentro de un grupo profesional.
El Estatuto de los Trabajadores hace referencia expresa al “acuerdo entre el trabajador y el empresario” a la hora de asignar un grupo profesional teniendo en cuenta las funciones correspondientes a los mismos establecidas por convenio (o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores).
El término «grupo profesional» está definido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 22.2 como «el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales«.
Retribución en función del grupo profesional.
Dicho grupo profesional será designado en función del trabajo que efectivamente se realice o el trabajador sea contratado, sin tener en cuenta la titulación del trabajador a estos efectos retributivos. A modo de ejemplo, si un licenciado es contratado y realiza tareas que no son las correspondientes a un titulado superior, «la posesión de una titulación superior no lleva aparejada clasificación profesional superior sino es necesaria para el trabajo que desempeña» (STSJ Castilla La-Mancha de 17 de mayo de 2005).
Límites a la hora de clasificar por grupos profesionales.
El único límite legal para clasificar por grupos profesionales es la prohibición de discriminación regulada en el articulo 22.3 ET: «los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo«.
Ausencia de regulación por convenio colectivo de los grupos profesionales o falta de categoría profesional.
En el caso que las funciones realizadas por e trabajador no sean encuadradas dentro del Convenio Colectivo de Aplicación que se pretenden, la actuación adecuada sería realizar una consulta a la Comisión Paritaria del convenio colectivo con el fin de documentar una asimilación de categorías. No obstante, es muy posible no encontrar respuesta o que esta sea tardía, por lo que se deberá utilizar otras vías.
Reclamación de categoría o grupo profesional
El artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las particularidades de la modalidad procesal de reclamación de categoría o grupo profesional.
Abogados reclamar clasificación profesional
En los casos en que creas que estás realizando funciones superiores a las que has sido contratado o, que los requisitos para acceder al puesto que se pretenden y que realmente ejerzas sean superiores a los que se te retribuyen, debes iniciar una reclamación, la cual por su especialidad es fuertemente recomendable contar con un abogados especialistas en asuntos laborales y clasificación profesional.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES |
|
Grupo Cotización |
Categoría Profesional |
1 | Ingenieros y Licenciados |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
5 |
Oficiales Administrativos. |
6 |
Subalternos. |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas. |
10 |
Peones. |
11 |
Trabajadores < 18 años |