
PAPELETA DE CONCILIACIÓN LABORAL POR DESPIDO Y OTRAS RECLAMACIONES
La importancia de la papeleta de conciliación para iniciar una reclamación del trabajador ante el SMAC contra su empresa.
Contenidos
- ¿Qué es la papeleta de conciliación?
- Requisitos de la papeleta de conciliación
- ¿Cuándo es obligatorio el acto de conciliación?
- Competencia territorial para celebrar el acto de conciliación
- Efectos de la papeleta de conciliación.
- Recomendaciones sobre la papeleta de conciliación
- ¿Qué plazos de tiempo tengo para presentar la papeleta?
- ¿Dónde presentar papeleta conciliación por despido? ¿Donde denunciar a mi empresa por despido?
- ¿Por qué es importante estar bien asesorado al presentar la papeleta de conciliación?
- ¿Qué documentación tengo que llevar al acto de conciliación laboral?
¿Qué es la papeleta de conciliación?
Para iniciar un proceso de conciliación laboral, es necesario presentar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Provincia correspondiente lo que se denomina papeleta de conciliación ante el registro de este servicio oficial.
Esta papeleta es un documento informal que puede presentar diversas formas. Existen formularios oficiales a disposición de cualquier trabajador o profesional que quiera solicitar la correspondiente Conciliación.
La denominación de papeleta de conciliación proviene del artículo 6 del Real Decreto 2756/1929 de 23 de noviembre, texto legal que establece que: “la conciliación laboral se promoverá mediante papeleta”.
Requisitos de la papeleta de conciliación
La solicitud para iniciar el proceso de conciliación no requiere de formalidades necesarias, por ser una solicitud que legislativamente se ha realizado con la intención de evitar que el trabajador acuda al juez saturando los juzgados. Si bien esto es cierto, cualquier trabajador debe tener presente la importancia de la realización de una papeleta de conciliación realizada por un profesional, ya que su realización por alguien que no sea experto en derecho laboral puede acarrear la pérdida de derechos, bien en los casos de tener que acudir a la jurisdicción social posteriormente, bien por el desconocimiento de los derechos que tiene ese trabajador y no solicitar lo que le corresponde.
Los requisitos necesarios de una papeleta de conciliación dependen de los casos, pero, en resumidas cuentas, toda papeleta de conciliación debe establecer de manera clara y concisa los datos de las partes en conflicto, esto es, tanto los datos completos del trabajador reclamante de sus derechos, como de la empresa, sociedad o autónomo ante quien se reclama, a los efectos de identificación de las partes y de notificación de la cita con la fecha y hora de la conciliación. Otros datos de vital importancia son a modo de ejemplo: la fecha de inicio de la prestación de servicios y de su extinción en los casos de despido, la cantidad a reclamar en los casos de procesos que versen sobre cantidades, la identificación del proceso a reclamar para otros derechos y finalmente si el trabajador afectado ha sido o es representante de los trabajadores.
A título ilustrativo, el RD 2756/1979 establece que en dicha papeleta son necesarios los siguientes extremos:
- Los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios respectivos.
- Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
- Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.
- Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la empresa.
- Fecha y firma.
¿Cuándo es obligatorio el acto de conciliación?
Según la legislación laboral, se parte de la base de que dicho acto es necesario salvo en determinados supuestos. De la lectura de su regulación, se puede apreciar que en la inmensa mayoría de los casos el trabajador tendrá esta conciliación como requisito previo al derecho de acceso a la justicia ordinaria de la jurisdicción social.
Las excepciones a la conciliación o mediación previa son:
- los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa,
- los que versen sobre Seguridad Social
- los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores
- disfrute de vacaciones
- materia electoral
- movilidad geográfica,
- modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
- suspensión del contrato
- reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139
- los iniciados de oficio
- los de impugnación de convenios colectivos
- los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación,
- los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
- los procesos de anulación de laudos arbitrales
- los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones,
- se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género
Competencia territorial para celebrar el acto de conciliación
La Ley de Jurisdicción Social no establece ninguna previsión sobre la competencia territorial para celebrar el acto de conciliación administrativa (a diferencia de lo que sucede con la jurisdicción social). El RD 2756/1979, tampoco resuelve de un modo directo a qué órgano corresponde celebrar el acto de conciliación; sin embargo, dispone en su art. 5 que la celebración del acto de conciliación se “interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante”.
De ello se deduce que corresponde al solicitante de la pretensión reclamada elegir la sede administrativa competente ante la que se realice el acto de conciliación, entre dos opciones posibles.
- a) El lugar en el que se prestaron los servicios laborales de los que nace la reclamación.
- b) El domicilio de los interesados. Por domicilio de los interesados hay que entender tanto el domicilio de la parte conciliante, como el domicilio de la parte reclamada o posible demandada.
Efectos de la papeleta de conciliación.
Un efecto trascendente de la interposición de la papeleta es que, desde la fecha de su presentación, se suspenden los plazos de caducidad y se interrumpen los de prescripción
Así, el art. 65.1 LRJS dispone que la presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción, reanudándose el cómputo del plazo de caducidad de la acción al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde la fecha de presentación sin que la conciliación se hubiese celebrado. La suspensión o interrupción de plazos de caducidad y prescripción se produce desde el día de la presentación de la papeleta, con independencia del medio admitido legalmente a través del que se presente.
Del mismo modo, el art. 65.2 LRJS establece que, en todo caso, una vez transcurridos treinta días desde la presentación de la papeleta sin haberse celebrado el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. Con dicha medida el legislador quiso evitar el alargamiento temporal del procedimiento administrativo conciliatorio disponiendo un plazo para su terminación. Esto sucede habitualmente en los casos de reclamaciones de cantidad u otros sujetos a plazos más amplios de los 20 días, en Servicios de Mediación, Arbitraje o Conciliación que están saturados, no otorgando cita para conciliar.
Recomendaciones sobre la papeleta de conciliación
Como ya hemos advertido, no es obligatoria la asistencia de un abogado laboral o graduado social para redactar o presentar la Papeleta de Conciliación. En este punto hay que advertir que, a pesar de la existencia de muchos modelos en internet, es muy importante adaptarlos al caso en concreto, saber qué derechos se tienen y cono pedir.
Puede que sea demasiado tarde si un trabajador sin conocimientos decide acudir al SMAC sin ser especialista en la materia, ya que una redacción incorrecta en la Papeleta de Conciliación puede impedir posteriormente el éxito de la demanda judicial.
¿Qué plazos de tiempo tengo para presentar la papeleta?
Esta papeleta se ha de interponer en el plazo de 20 días hábiles, en el caso de despido.(Si quieres saber más sobre los plazos para reclamar consulta este otro apartado. Plazos que quedan interrumpidos hasta que se celebra el acto de conciliación, o hasta que transcurran 15 días hábiles desde la interposición sin que se haya celebrado.
¿Dónde presentar papeleta conciliación por despido? ¿Donde denunciar a mi empresa por despido?
La papeleta se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que en Madrid se encuentra ubicado en la calle Princesa nº 3 (Pza. de los Cubos).
¿Por qué es importante estar bien asesorado al presentar la papeleta de conciliación?
El trabajador puede redactar la papeleta por si mismo, con el modelo que se facilita en Princesa 5, y puede asistir sólo al acto. Aunque, creo que es recomendable que acuda asesorado y defendido por un profesional. El tema es muy importante, ya que la papeleta de conciliación nos marca los contornos de la demanda que, en su caso, hubiera de interponerse, en el sentido de que no se puede alterar sustancialmente en el proceso judicial, la petición que se hizo ante el SMAC. Recordar que un trabajador se hace su papeleta de conciliación, pero no sabe realmente lo que le pertenece. Nuestro estudio demuestra que el trabajador pierde un 22,5% de media haciendo la papeleta de conciliación sin contar con un abogado laboralista madrid.
¿Qué documentación tengo que llevar al acto de conciliación laboral?
Que no se te olvide el DNI. Al acto de conciliación hay que ir con el DNI, Pasaporte, o cualquier otro documento oficial con foto. No vale el abono transporte, o el carnet de la biblioteca o de la facultad. Mucha gente se ríe cuando le dices que lleve el DNI, ¡a mí con esas!, pero no sería la primera vez que el trabajador llega al SMAC, y cuando se echa mano a la cartera, se da cuenta de que el DNI no está…lo dejó en la otra chaqueta, o en casa.