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Jurisprudencia sobre falso autonomo

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JURISPRUDENCIA SOBRE FALSO AUTÓNOMO

Jurisprudencia sobre falso autónomo en Reclamatorlawyers

 

Las empresas que tengan a trabajadores como falsos autónomos estarán expuestas a elevadas sanciones económicas.

Cada vez es más frecuente encontrar ofertas de trabajo que en lugar de ofrecer un contrato laboral como trabajador por cuenta ajena, la compañía condiciona su incorporación a la compañía a que el profesional se dé de alta como autónomo, pese a mantener una relación laboral de dependencia jerárquica y no de ajeneidad con la empresa. Este trabajador es denominado en la actualidad como “falso autónomo”. Siguiendo este sistema, la empresa empleadora obtiene unos extraordinarios beneficios en detrimento del trabajador:

  1. Ahorro de los costes de la Seguridad Social, cuya obligación es trasladada al trabajador a través del denominado como cupón de autónomos.
  2. Al establecerse una relación mercantil, la retribución del trabajador no se sujeta al Convenio Colectivo de aplicación ni a las leyes. El salario impuesto por la empresa suele ser incluso inferior al salario mínimo que sería aplicable a un trabajador realizando las mismas funciones.
  3. No provisionamiento de fondos para las posibles continguencias con el trabajador: vacaciones no retribuidas, eliminación de pagas extraordinarias, no existencia de indemnización por despido del autónomo.
  4. Pérdida de derechos del trabajador: no derecho a paro o prestación por desempleo en régimen general.

 

Jurisprudencia sobre falso autónomo: Sentencia del Tribunal Supremo para unificación de la doctrina del concepto de “falso autónomo”

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha reunido para resolver sobre dos sentencias con el objetivo de modernizar los criterios que determinen y detecten al denominado “falso autónomo”. Dichas sentencias versaban sobre unos hechos que dieron origen a un proceso laboral entre 4 ex-trabajadores que se dedicaban al mantenimiento de elevadores, y la conocida empresa de ascensores «Zardoya Otis S.A«, tras el despido de estos sin recibir indemnización o remuneración por despido. EL Supremo profundizó en la línea divisoria entre el trabajador asalariado y el de un autónomo, determinando que dichos trabajadores realizaban las mismas funciones y bajo los mismos criterios y herramientas que un trabajador contratado por la mencionada empresa. Los cuatro técnicos estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) , percibiendo durante años de servicios para Zardoya unas retribuciones a través de facturas. EN 2013 fueron despedidos sin indemnización debido al descenso de trabajo. Al no llegar a acuerdo y considerar que desarrollaban las mismas funciones que un oficial de segunda, cuyo salario asciende a los 2.100 euros brutos por convenio colectivo, presentaron una reclamación de derechos ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La empresa se desentendió de las negociaciones, y los trabajadores de forma individual acudieron a la justicia, aunque esta fue trabada en primera instancia declarándose incompetente el Juzgado de lo Social. Tras ello, acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Canarias dando la razón a estos. Siendo esta Sentencia contradictoria a la dictada de contraste por el TSJ de Murcia, el Tribunal Supremo se puso manos a la obra. Siempre es recomendable que estas reclamaciones se hagan a través de un abogado laboralista especializado en jurisprudencia sobre falsos autónomos y derechos de los trabajadores.

 

Análisis del Tribunal Supremo: lugar de trabajo, plazos, retribución y dependencia

A pesar de la fina línea divisoria que se puede establecer entre la prestación de servicios y la laboralidad de un trabajador, el Tribunal Supremo resuelve de manera tajante, alegando que no importa la nomenglatura del contrato, sino que “la realidad fáctica debe prevalecer”. Es decir, que por mucho que se haya firmado un contrato civil por prestación de servicios (autónomo), si la relación es laboral, ésta prevalece “independientemente de la calificación jurídica que le den las partes”. La diferencia entre ambos contratos radica en que el primero se limita a la práctica de actos concretos, sin sujeción a ninguna jornada, vacaciones y órdenes, con lo que se asume el riesgo empresarial de la actividad. Por el contrario, en los contratos laborales concurren los supuestos de ajenidad y dependencia. En el caso de dos técnicos de ascensor se cumplieron dos requisitos esenciales que desvelaron que eran falsos autónomos:

  • Dependencia:Asistencia al centro de trabajo del empresario, lugar desisgnado por este y sometimiento a horario de trabajo.
  • Exclusividad: la empresa se encarga de programar la actividad del trabajador y este último solo presta servicios en exclusiva para la mercantil.
  • Ajenidad: La empresa pone a disposición del trabajador las herramientas necesarias para realizar su trabajo, y el trabajador pone su esfuerzo y cumple órdenes del empresario el cual adopta las decisiones de mercado (precios y clientes).

 

Futuros casos de condena a empresas reconocidas a nivel mundial

Uno de los últimos en ser condenado por estas prácticas, ha sido la mercantil RACE (Real Autonomivil Club de España), en Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid el pasado 22 de marzo de 2018 considerando como probado que, dicha entidad tenía 5 trabajadores en régimen mercantil en su club deportivo cuando tendrían que haber sido contratados en régimen laboral y cumplir con sus obligaciones en la Tesorería de la Seguridad Social, sin trasladar esa carga al trabajador y vulnerar sus derechos. Pero esta no ha sido la decisión sobre falsos autónomos más sonada. Debemos recordar que en febrero de 2018, ya la inspección de trabajo abrió expediente a las famosas plataformas online de reparto de comida a domicilio, como son Glovo y Deliveroo. Tras haberse acreditado que sus repartidores autónomos tienen en realidad una relación laboral, hay en marcha una decena de inspecciones por estos hechos. Otra empresa que siempre ha estado en tela de juicio por su manera fraudulenta y contraria a la ley de actuar, la famosa compañía “Uber” de transporte irregular de viajeros, tiene en su nueva línea de negocio, “Uber Eats”, un nuevo objetivo a saldar cuentas con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por su elevado numero de falsos autónomos en su plantilla.

 

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