Nadie quiere que ocurra un accidente laboral, pero ocurren. Entonces se cobra una prestación por incapacidad que puede incluir un recargo.
Es importante saber cuándo se aplica el recargo por prestaciones, quién lo paga y cómo lo hace y qué ocurre si no lo abona.
¿Cuándo se aplica el recargo de prestaciones por accidente laboral?
El recargo de prestaciones por accidente laboral se aplica cuando ha habido un accidente laboral o una enfermedad profesional con culpa por parte de la empresa. Es decir, cuando ha quedado demostrado que la empresa no cumplió con sus obligaciones en relación a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores y que, por ese motivo, se ha producido el accidente o la enfermedad.
Para que esto se dé, tiene que confirmarse que la empresa ha incumplido con todo o parte del contenido la normativa vigente, como no proporcionar los equipos de protección a los trabajadores, no haber hecho una evaluación de los riesgos o no haber ofrecido la formación correspondiente a los trabajadores.
Por tanto, para aplicar el recargo se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Accidente o enfermedad profesional. Un trabajador tiene que haber sufrido un accidente de tipo laboral o una enfermedad calificada como profesional.
- Prestación económica. Se deben cumplir las condiciones para que la Seguridad Social reconozca la prestación económica generada por dicho accidente o enfermedad.
- Incumplimiento por parte de la empresa. Tiene que quedar probado que las obligaciones en relación a la prevención de riesgos laborales no se han cumplido por parte de la compañía.
- Relación directa. Debe quedar clara la relación causal entre el incumplimiento de la empresa y el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
¿Cuándo se cobra el 100% por accidente laboral?
Por lo general, la prestación que se cobra por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día es del 75% de la base reguladora. Eso es lo habitual y lo establecido por la ley.
No obstante, se puede cobrar el 100% de la base reguladora en los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional si está regulado así por el convenio colectivo o el contrato de trabajo. También puede ocurrir que se complemente la prestación de la Seguridad Social cuando el trabajador está hospitalizado.
¿Quién paga el recargo de prestaciones por accidente laboral?
Si se demuestra que hay que pagar el recargo de prestaciones, será la empresa responsable del incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales la que lo pague directamente.
Por tanto, para la compañía supondrá un incremento económico a pagar al trabajador y que no podrá cubrir con ningún tipo de seguro o mutua, asumiendo directamente el coste la empresa.
¿Cómo paga la empresa a los trabajadores el recargo de prestaciones?
La forma de pago del recargo de prestaciones es a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que recauda el importe del empresario y después se lo paga al trabajador.
El recargo supone un porcentaje del 30% al 50% de la prestación y lo tiene que pagar la empresa responsable de forma directa, sin que puedan hacer frente a ella las aseguradoras o mutuas.
¿Qué pasa si la empresa no paga el recargo?
En caso de que la empresa obligada al pago de las prestaciones, no lo haga, la Seguridad Social abrirá un procedimiento ejecutivo contra ella, lo que podrá acabar en un embargo de bienes de la empresa.
Esto es así porque la Seguridad Social no tiene la obligación de hacer frente al pago del recargo, es la empresa la que ha incumplido la normativa y ha causado un daño al trabajador.
Si la empresa fuera declarada insolvente, el trabajador podrá no cobrar todos los importes del recargo que le corresponden.
Como hemos visto, el recargo es un importe añadido a la prestación por incapacidad temporal cuando se ha producido un accidente laboral o una enfermedad profesional. Se cobra cuando la empresa no ha cumplido con las medidas de prevención legales y tendrá que hacerse cargo del pago directamente, sin que lo cubra la aseguradora, haciéndolo a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que la empresa obligada no haga el pago, la TGSS abrirá un procedimiento ejecutivo contra ella que terminará en el embargo de sus bienes.
