PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Nuestro abogado laboralista experto en Seguridad Social te explica todo sobre la pensión por incapacidad permanente, tanto en que consiste, como solicitarla y los tipos de prestaciones por incapacidad permanente que existen.
¿En que consiste la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente según el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social consiste en la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Es decir, para que la Seguridad Social entienda que existe una situación de incapacidad permanente deben darse los siguientes requisitos:
- Que se haya realizado un tratamiento prescrito por un profesional médico sin haber mostrado signos de mejoría en un tiempo.
- Que la enfermedad o lesión tiene que generar una reducción de física grave que disminuya o impida realizar las funciones del puesto de trabajo, estas lesiones a su vez tienen que ser previsiblemente permanentes, es decir, que no va a haber una recuperación.
¿Cómo conseguir la Incapacidad Permanente?
Lo normal es que la incapacidad permanente se conceda una vez que se agote el plazo de la baja por incapacidad temporal de 365 días (o de 545 días si se ha concedido una prórroga de la baja), una vez finalizado dicho plazo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá tomar las siguientes decisiones:
- Dar el alta con la incorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, dicha alta se puede impugnar en un plazo de 20 días mediante una reclamación previa a la Seguridad Social.
- Que se decida que el trabajador no se va a recuperar y proceda a iniciar un procedimiento de reconocimiento de Incapacidad Permanente para determinar el grado de incapacidad, durante todo ese procedimiento el trabajador seguirá recibiendo su prestación de la baja incluso aunque se haya acabado el plazo.
En todo caso el trabajador siempre podrá solicitar la Incapacidad permanente llenando el siguiente formulario, una vez rellenado el mismo el INSS podrá estimar tu solicitud al cumplirse los requisitos o desestimarla si considera que las lesiones no son merecedoras de una incapacidad permanente.
¿Cuántos grados de Incapacidad Permanente hay?
Una vez que el INSS decida conceder al trabajador una incapacidad permanente, se le designara uno de los siguientes 4 grados de incapacidad dependiendo de las lesiones que este mismo sufra. Estos grupos ordenandos de menor gravedad a mayor gravedad son los siguientes:
- Incapacidad Permanente Parcial: aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una reducción de su capacidad laboral superior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual
- Incapacidad Permanente Total: cuando esa reducción de su capacidad le imposibilita para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión u oficio.
- Incapacidad Permanente Absoluta: cuando la incapacidad inhabilita para desarrollar cualquier tipo de trabajo;
- Gran invalidez: Cuando el trabajador que esta afectado por una Incapacidad Permanente Total o Absoluta necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer, etc. (art. 194 LGSS).
¿Puedo trabajar si tengo una Incapacidad Permanente?
Al contrario de lo que piensa mucha gente la incapacidad permanente no es incompatible con el trabajo pudiendo trabajar dentro de unos límites dependiendo del grado.
Para una incapacidad permanente parcial, podrás seguir en tu puesto de trabajo realizando tus funciones normales adaptadas a tu grado de discapacidad pudiendo cobrar tu salario y la indemnización a la vez.
En el caso de una Incapacidad Permanente Total, podrás realizar cualquier trabajo que no tenga que ver con tu profesión habitual, por ejemplo, si el trabajador es un obrero y tiene este grado de incapacidad podría trabajar de administrativo u otros trabajos similares sin que por ello se arriesgue a ser sancionado o perder su trabajo.
A partir de aquí los requisitos se endurecen pues en la Incapacidad Permanente Absoluta o en la Gran Invalidez, el trabajador esta incapacitado para realizar cualquier trabajo o incluso necesita de la ayuda de otras personas para poder subsistir, sin embargo, nuestra jurisprudencia si estima que puedan trabajar si este trabajo no implica una mejora o deterioro de la condición de la persona, algunos ejemplos reconocidos por nuestra jurisprudencia son:
- Afiliarse al régimen de autónomos y dirigir un negocio sin trabajar directamente en él, disponiendo de un empleado o empleados que lo hagan por ti.
- Realizar labores de voluntariado no remuneradas o actividades esporádicas con bajo nivel de ingresos.
- Realizar trabajos en centros especiales para personas con Incapacidad Permanente como puede ser la ONCE.
¿Qué puedo hacer si me deniegan al Incapacidad Permanente?
Si desgraciadamente la Seguridad Social deniega tu incapacidad permanente o te da el alta una vez se termina el periodo de baja por incapacidad temporal y crees que deberías estar disfrutando de una Incapacidad Permanente, debes actuar rápidamente para solucionar dicha situación ya que el plazo para reclamar es muy limitado.
En primer lugar, les recomiendo que acudan a un profesional de la abogacía en el ámbito de la Seguridad Social para que estudie la viabilidad de su caso y como proceder. Además, en los casos en los que el trabajador es dado de alta después de una baja por incapacidad temporal deberá reincorporarse de inmediato en su puesto de trabajo o correr el riesgo de sufrir un despido disciplinario que no conlleva indemnización por lo que hay que andarse con ojo.
Una vez estudiada la viabilidad habrá que proceder a la interposición de una reclamación previa a la Seguridad Social en un plazo de 20 días hábiles desde que se notificó la denegación de la incapacidad permanente. Si nuevamente se deniega dicha ayuda después de dicha reclamación no quedara más remedio que interponer una demanda contra la Seguridad Social en un plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa.
