Al presentar la declaración de la renta, es común tener dudas sobre los pagos del FOGASA, encargado de asegurar que los trabajadores reciban pagos pendientes cuando la empresa incurre en causas de insolvencia. Generalmente, estos ingresos deben declararse, con algunas excepciones para indemnizaciones por despido inferiores a 180.000 €. No declarar estos ingresos puede llevar a sanciones severas, incluyendo multas y problemas legales con la Agencia Tributaria.
¿Es necesario declarar los pagos del FOGASA en la renta?
Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios, o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer tu declaración de la renta de forma correcta. Las indemnizaciones recibidas por despido de parte de FOGASA estarán exentas, mientras que los salarios deberás tributar por ellos.
Indemnizaciones por despido pagadas por el FOGASA
En el caso de indemnización por despido pagado por FOGASA, no deberás incluirla en tu declaración y te explicamos porqué:
- Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
- Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
- Siendo que el límite de pagos de indemnización por FOGASA es inferior a este importe, estará exento y no tendrás que tributar por ello.
Salarios pagados por el FOGASA
Las cantidades pagadas en concepto de salarios (salarios o salarios de tramitación), tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:
- Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
- Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
En que ejercicio se declara los pagos de salarios de FOGASA
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.
¿Cuenta FOGASA como un segundo pagador?
A nivel general, recibir un ingreso de FOGASA obliga a presentar la declaración de la renta, ya que Hacienda considera que has recibido un pago de un segundo pagador. Tal y como indicamos en otros artículos, si has ganado más de 14.000 € y alguno de los siguientes pagadores te entregó más de 1.500 €, estarás obligado a preparar y enviar tu declaración de la renta.
¡Pero no tendrás que preocuparte! Porque no recibirán ningún tratamiento especial: se considerarán rendimientos del trabajo y se les aplicará la tarifa correspondiente al tramo de IRPF que te corresponde.
¿Y si no declaras los pagos de FOGASA?
Nunca te recomendaremos que los salarios que cobres de FOGASA no los declares, ya que FOGASA entre los requisitos que tienes para tramitar el pago se encuentra contar con NIF porque FOGASA le trasladará los datos a Hacienda. Esto probablemente llevará a una sanción económica.
