Cómo se pagan los festivos y domingos en hostelería (en Madrid)

Sobre la pregunta de cómo se pagan en los festivos y domingos en hostelería, tendríamos que ceñirnos al convenio específico de cada región, en este caso al madrileño. Considerando además que todos los empleados disfrutarán de dos días de descanso semanal si se rigen por este convenio específico de Madrid.

En ocasiones al trabajador le surgen dudas de si disfrutar de los días festivos que le corresponden o por el contrario ser compensado. Si la opción elegida es la segunda ,el empleado debe conocer cual es la cuantía de compensación que dice la ley y qué dice también el convenio específico de Madrid.

También es necesario saber , para aquellos casos en los que trabajado es despido o causa cese involuntaria , que tipo de compensación debe recibir por aquellos festivos ya trabajados conforme a la normativa laboral que se aplica en España.

¿ Qué dice la ley con respecto a trabajar un festivo en hostelería?

En general si un empleado de hostería desarrolla su trabajo en un día festivo se le debe pagar un salario complementario conocido como “plus de festivo”. Este pago adicional compensa al empleado por trabajar en un día que normalmente sería de descanso.

¿Cómo se pagan los festivos en el convenio de hostelería de Madrid?

Los festivos en Madrid se compensan con un día libre compensatorio a disfrutar en los siguientes 3 meses. Si no se puede dar el día libre, se paga con el 75% de incremento salarial según el convenio.

¿Cual es el finiquito que me corresponde por los festivos trabajados si dejo un empleo de hostelería en Madrid?

VALOR FESTIVO = SALARIO BASE x 1,75/30

En el caso de cese igualmente el trabajado tiene derecho a la compensación de esos días festivos acumulados y no disfrutados.   De manera que en su liquidación o finiquito deben aparecen compensados dichos días por casi el doble de importe que día de trabajo normal , y con esa cantidad liquidada por tanto se podría fin a la relación laboral entre empleado y trabajador de la hostelería.

¿Cuántos días tengo para disfrutar el descanso por festivo trabajado?

Generalmente tienes 7 días anteriores o posteriores al festivo para disfrutar el descanso compensatorio. Algunos convenios amplían este plazo hasta 45 días en algunas regiones de España , y el caso específico de Madrid son 3 meses según el convenio colectivo aplicable en 2025.

¿Puede la empresa obligarme a trabajar todos los festivos del año?         

No, trabajar en festivos solo es obligatorio si está contemplado en tu contrato de trabajo o convenio colectivo. Sin disposición específica, el trabajador puede negarse excepto en situaciones de emergencia o servicios esenciales como sanidad

¿Qué pasa si mi día libre coincide con un festivo nacional?

Según el Tribunal Supremo (sentencia 997/2024), si tu descanso semanal coincide con un festivo, la empresa debe compensarte obligatoriamente con un día libre adicional en otra fecha o con compensación económica según el convenio aplicable.

¿Puede un trabajador extranjero musulmán negarse a trabajar festivos cristianos y solicitar días libres por sus festividades religiosas?         

Sí, según la Ley 26/1992 de Cooperación con la Comisión Islámica, los trabajadores musulmanes pueden solicitar el intercambio de festivos cristianos por festividades islámicas (Al Hiyra, Achura, Idu al-Fitr, etc.) previa negociación con la empresa. No es un derecho unilateral sino que requiere acuerdo entre ambas partes.

¿Cómo afecta el trabajo híbrido o teletrabajo a la compensación de festivos en puestos administrativos de hostelería?     

En puestos híbridos (recepción, administración, marketing), si el festivo coincide con día de teletrabajo, se mantiene el derecho a compensación. La empresa debe compensar gastos de equipos según Ley 10/2021 y el trabajador puede elegir trabajar presencial el festivo para obtener el plus o mantener el teletrabajo con compensación en descanso.

Ser trabajador de la hostelería en Madrid tiene muchas ventajas, entre ellas están la posibilidad de recibir formación continua por tu empleador o compensación equivalente en nómina, en este caso de 20 euros mensuales. Pero cuando se trata de la compensación especial por la retribución de trabajadores de la hostelería madrileño, la regulación y el convenio que protege al trabajador son claros a este respecto.  

Raúl Povedano Palacios es abogado en el despacho de Reclamator Lawyers , especializado, entre otras materias , en el ámbito laboral