
HORAS EXTRAORDINARIAS OBLIGATORIAS
Las horas extraordinárias son el tiempo de trabajo que realiza un trabajador por encima de su jornada habitual prevista en el convenio o en el contrato. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 40 horas a la semana y realiza, en una semana, 43 horas esas tres de más serían horas extraordinarias. Estas horas son voluntarias, el trabajador no puede ser obligado a realizar horas extraordinarias salvo que se haya comprometido por escrito o en los casos que el convenio colectivo las prevea expresamente como obligatorias. Debemos aclarar que la jornada máxima suele estar prevista como tope anual, incluso el Estatuto de los Trabajadores la establece como 40 horas en promedio anual así que es posible que durante una temporada la jornada diaria o semanal sea mayor y otras menor sin que esto suponga que se están haciendo horas extraordinarias. En todo caso la realización de estas horas debe respetar los periodos de descanso previstos.
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Horas estructurales y por fuerza mayor
Hablamos de horas estructurales cuando se realiza esta ampliación de jornada para atender necesidades puntuales de la actividad normal de la empresa, es decir, cuando hace falta quedarse más tiempo para poder realizar toda la tarea normal. Por otro lado son horas no estructurales o de fuerza mayor las que deben hacerse para prevenir o reparar un daño extraordinario por eventos catastróficos que no pudieran ser previstas y que no dependan del empresario. Estas horas por fuerza mayor sí son obligatorias para el trabajador aunque no se haya comprometido a ellas.
Como pagar o compensar las horas extraordinárias
Las horas extraordinarias hay que pagarlas aparte, en la nómina, y el valor por el que se pagan es el que establece cada convenio colectivo, la Ley se remite, como decimos, al convenio y el único límite que pone es que su precio no puede ser inferior al de la hora normal, habitualmente los convenios prevén un porcentaje mayor en su pago. También es posible, en lugar de pagar estas horas, compensarlas con reducciones de horarios en fechas posteriores, es decir, esas tres horas de más de las que hablábamos en el ejemplo pueden no pagarse y dar lugar a librar tres horas en semanas posteriores, reduciendo la jornada laboral, incluso se pueden acumular y dar lugar a días libres enteros. Límites y condiciones legales En primer lugar para los trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial no pueden (está prohibido) realizar horas extraordinarias, pueden (eso sí) hacer las llamadas horas complementarias de las que hablaremos más adelante. La ley establece un tope máximo de horas extraordinarias: un trabajador no puede realizar más de 80 horas extraordinarias al año; este límite no se aplicará respecto de las horas que, en lugar de pagarse como tales, sean compensadas con horas libres (como hemos visto más arriba) dentro de los cuatro meses siguientes.
¿ Este límite de ochenta horas se aplica para las horas por fuerza mayor ¿
Sí , En el caso de que la empresa incumpla estos límites máximos y obligue al trabajador a hacer horas extra por encima de ellos deberá, en todo caso, pagárselas y el trabajador podrá exigir tal pago, además de poder denunciar o demandar a la empresa por ello. Hoy en día la obligación de fichar y llevar un registro de horarios se ha generalizado pero cuando no era así ya estaba prevista, esta obligación, para los trabajadores que hacían estas horas. Por ello el registro horario es especialmente importante y exigible cuando se hacen horas extra.
¿ Qué son las horas complementarias?
Como hemos dicho, los trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias. Sin embargo, si se permite que realicen las llamadas horas complementarias. Este tipo de horas de más sobre la jornada debe ser previamente pactado entre empresario y trabajador, aunque también puede ofrecerlas el empresario al trabajador y éste aceptarlas o no libremente. Si existe el compromiso de horas complementarias el trabajador se ha obligado a hacerlas en las condiciones pactadas, el empresario debe comunicarle con, al menos, 3 días de antelación cuando tiene que realizarlas. No puede haber pacto de horas complementarias en contratos con jornada inferior a diez horas semanales de promedio anual y no pueden superar el 30% de la jornada (o los límites que establezca el convenio). El trabajador no puede ser sancionado por negarse a realizar estas horas y, una vez transcurrido un año de antigüedad, puede renunciar al pacto de horas complementarias cuando exista pueda ser justificable. Es importante consultar con abogados laboralistas las circunstancias en las cuales nuestra empresa, dependiendo del tipo de horas extras como hemos explicado, nos puede obligar a realizar este tipo de horas extraordinarias.