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Solicitar Ingreso Minimo Vital

SOLICITAR INGRESO MINIMO VITAL

Como Abogados Laboralistas especialistas te explicamos como Solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y como recurrirlo sino te lo conceden. 

 

1. Que es el mínimo vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación otorgada por la Seguridad Social que va encaminada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Esta prestación económica es una acción protectora de Estado Social de Derecho y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

2. Quien puede solicitar el mínimo vital

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital pueden ser beneficiarios individuales y beneficiarios unidades familiares (art. 4 del RDL). Los beneficiarios individuales pueden ser Personas de entre 23 y 65 años, o mayores de dicha edad que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que: a) no estén casadas b) no estén unidas como parejas de hecho, c) no formen parte de otra unidad de convivencia. También pueden solicitarlo las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos. Respecto de las unidades familiares, el titular de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) será mayor de 23 años y con capacidad de obrar. Dicha unidad familiar se entenderá respecto unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

3. Requisitos solicitar el mínimo vital

Los requisitos para tener derecho al ingreso mínimo vital vienen regulados en el art. 7 del RDL 20/2020.  El resumen que hacemos para mayor facilidad de lectura es el siguiente:

  • Tener más de 23 años y menos de 65 años (salvo que se tenga 18 y algún menor a su cargo)
  • Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisitos los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores. También se considera vivir solo aunque se comparta domicilio con personas que no sean el cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado. En algunos casos hemos comprobado que para demostrar que se vive de forma independiente, el INSS solicita acreditar que se ha cotizado al menos durante 12 meses a la Seguridad Social.
  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia, como explicamos en el punto siguiente.
  • Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia: desde 16.614 euros para una persona que viva sola, se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando. Se da un plazo de 6 meses para que el solicitante de la ayuda se apunte al paro.
  • Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo, aunque completando la renta hasta el coeficiente establecido del IMV (Ingreso Mínimo Vital).

 

4. Cuanto se cobra por el Mínimo Vital (2020-2021)

El art. 10 del RDL establece una escala de cantidades que se garantiza que se cobrarán y que están en función del número de personas beneficiarias que haya en cada unidad de convivencia (hogar). En la tabla, la columna de la derecha indica las cantidades mensuales que se podrán recibir en cada uno de los casos. * La prestación a recibir en concepto de Mínimo Vital se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada (IMV) en cada caso. 

4A. Cuantías Ingreso Mínimo Vital 2020

La cuantía a recibir por la prestación de Ingreso Mínimo Vital para 2020 era:

Unidad de convivencia 2020 IMV Anual IMV Mensual
Un adulto solo 5.538 € 462 €
Un adulto y un menor 8.418 € 700 €
Un adulto y dos menores 10.080 € 838 €
Un adulto y tres o más menores 11.741 € 977 €
Dos adultos 7.200 € 600 €
Dos adultos y un menor 8.861 € 738 €
Dos adultos y dos menores 10.523 € 877 €
Dos adultos y tres o más menores 12.184 € 1.015 €
Tres adultos 8.861 € 738 €
Tres adultos y un menor 10.523 € 877 €
Tres adultos y dos o más niños 12.184 € 1.015 €
Cuatro adultos 10.523 € 877 €
Cuatro adultos y un niño 12.184 € 1.015 €
Unidades mayores de convivencia 12.184 € 1.015 €

4B. Cuantías Ingreso Mínimo Vital 2021

Para el ejercicio 2021, la cuantía de Ingreso Mínimo Vital aumenta:

Unidad de convivencia 2021 IMV Anual IMV Mensual
Un adulto solo 5.639,20 € 469,93 €
Un adulto y un menor 8.571,58 € 714,30 €
Un adulto y dos menores 10.263,34 € 855,28 €
Un adulto y tres o más menores 11.955,10 € 996,26 €
Dos adultos 7.330,96 € 610,90 €
Dos adultos y un menor 9.022,72 € 751,89 €
Dos adultos y dos menores 10.714,48 € 892,87 €
Dos adultos y tres o más menores 12.406,24 € 1.033,85 €
Tres adultos 9.022,72 € 751,89 €
Tres adultos y un menor 10,714,48 892,87 €
Tres adultos y dos o más niños 12.406,24 € 1.033,85 €
Cuatro adultos 10.714,48 € 1.033,85 €
Cuatro adultos y un niño 12,406,24 € 1.033,85 €
Unidades mayores de convivencia 12,406,24 € 1.033,85 €

4C. Cuantías Ingreso Mínimo Vital 2022

Para el ejercicio 2022, la cuantía de Ingreso Mínimo Vital aumenta:

Unidad de convivencia 2021 IMV Anual IMV Mensual
Un adulto solo 6.783,36 € 565,28 €
Un adulto y un menor 10.311,96 € 859,33 €
Un adulto y dos menores 12.346,44 € 1.028,87 €
Un adulto y tres o más menores 14.382,72 € 1.198,56 €
Dos adultos 8.819,64 € 734,97 €
Dos adultos y un menor 10.854,12 € 904,51 €
Dos adultos y dos menores 12.890,4 € 1.074,20 €
Dos adultos y tres o más menores 14.924,88 € 1.243,74 €
Tres adultos 10.854,12 € 904,51 €
Tres adultos y un menor 12.890,4 € 1.074,20 €
Tres adultos y dos o más niños 14.924,88 € 1.243,74 €
Cuatro adultos 12.890,4 € 1.074,20 €
Cuatro adultos y un niño 14.924,88€ 1.243,74 €
Unidades mayores de convivencia 14.924,88 € 1.243,74 €

 

5. Documentación para Solicitar Mínimo Vital

La documentación necesaria en la mayor parte de los casos será:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad. Este es uno de los requisitos de documentación que más problemas ha dado. En la última reforma del IMV, el gobierno ha anunciado que cruzará datos con los ayuntamientos para obtener la información del padrón de forma automática.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho. 
  • Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho, para acreditar que existe una unidad de convivencia y quién forma parte de ella. 
  • Certificado de empadronamiento (histórico y colectivo) donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad,  para acreditar el domicilio en España. 
  • Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros, para acreditar la residencia legal en España. 
  • Documento firmado por el titular y también, si los hay, por el resto de miembros de su unidad familiar (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes, descendientes, etc que sean mayores de edad o menores emancipados) con indicación de su nombre, apellidos y DNI. En el documento se deberá indicar la voluntad y firma de todos ellos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (por ejemplo: “Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha (  ) como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado (Firma manuscrita de cada miembro y debajo nombre, apellidos, y número de DNI/NIE”).

 

6. Como Solicitar el Ingreso Mínimo Vital

El gobierno está denegando la mayoría de las solicitudes debido a los defectos en la formalización. Nuestros abogados laboralistas se encargan de realizar por tí la solicitud del mínimo vital sin que tengas que preocuparte por nada. Puede hacer esta gestión con certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve; sin certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve o puede enviarla por correo, pero siempre adjuntando la documentación necesaria en cada caso.

7. Cuanto dura el Ingreso Mínimo Vital

La duración del ingreso mínimo vital va desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud y se mantendrá hasta que no cambien las circunstancias del solicitante que dieron origen a concederle el Ingreso Mínimo Vital. 

8. Me han denegado el Mínimo Vital. Reclamar Denegación Ingreso Mínimo Vital

Si ha consultado el estado de su solicitud de Ingreso Mínimo Vital en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y ver que está denegado o le notifican la denegación del IMV, puedes presentar una reclamación previa administrativa por denegación del Ingreso Mínimo Vital en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación del ingreso mínimo vital en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social como ordena el artículo 71 de la Ley Procesal Laboral. El plazo de la Administración para responder a la Reclamación Previa es de 45 días hábiles, en cuyo caso si en ese plazo no le han respondido, entonces deberá interponer demanda judicial.

 

9. Modelo Reclamación Previa por Denegación Ingreso Mínimo Vital

Desde reclamatorlawyers nuestros abogados laboralistas Madrid te ofrecen un modelo de reclamación previa por denegación del Ingreso Mínimo Vital, aunque debemos advertirle que la falta de conocimientos de derecho o la falta de experiencia como abogados laboralistas especialistas en Seguridad Social pueden llevarle a perder sus derechos, por lo que nunca piense que con este modelo le vamos a solucionar el reconocimiento del Ingreso Mínimo vital.

 

A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]

D./Dña. [SOLICITANTE IMV], con DNI nº [DNI], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], tlf: [NUMERO], fax: [NUMERO], e-mail: [CORREO_ELECTRONICO], y afiliado a la Seguridad Social con el nº [NºSEG.SOCIAL], ante la Dirección Provincial de [PROVINCIA] comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO: Que el día [DIA] de [MES] de [ANIO] me ha sido notificada Resolución de [DIA] de [MES] de [ANIO], de esta Dirección Provincial de la Seguridad Social, dictada en expediente núm. [ESPECIFICAR] por la que se deniega la Prestación de ingreso mínimo vital (IMV) indicando como razón a tal denegación…… Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los treinta días desde la notificación de la citada resolución, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA con fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA. Al amparo del vigente art. 4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital: a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en citado real decreto-ley. b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación (2), que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del párrafo primero del artículo 6.3, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia. 2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley. Por lo que en mi caso ………………… SEGUNDA. La propia norma especifica que las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33. Por lo expuesto, SOLICITO que, por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesta reclamación previa contra la mencionada Resolución de [FECHA], recaída en expediente [NUMERO], sobre denegación de prestación de  ingreso mínimo vital, y, previos los trámites de rigor, dicte nueva reclamación estimatoria por la que anulando y dejando sin efecto la impugnada me reconozca la prestación solicitada en cuantía de [CANTIDAD] euros.   En Madrid, a la fecha de hoy.  
FIRMADO: EL RECLAMANTE DE IMV
   

 

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