
A QUIEN RECLAMAR USURA EN UNA CESIÓN DE DEUDA
Es una duda habitual entre los abogados expertos en reclamaciones bancarias a quien se ha de demandar para conseguir la nulidad del contrato por usura en los casos en que la prestamista haya cedido la deuda a otra entidad comúnmente denominada como fondo buitre. En este post te lo explicamos.
Contenidos
- 1. QUE ES LA USURA?
- 2. JURISPRUDENCIA USURA: STS 149/2020 DE 4 DE MARZO
- 3. JURISPRUDENCIA USURA 2022: STS 367/2022 de 4 de mayo
- 4. A QUIEN RECLAMO LA USURA SI ME HAN COMUNICADO LA VENTA DE LA DEUDA
- 5. PARTES EN UNA CESIÓN DE CRÉDITO
- 6. A QUIEN DEMANDAR POR USURA EN UNA CESIÓN DE CRÉDITO
- 7. LEGITIMACIÓN PASIVA CONTRATO USURA CON CESIÓN CRÉDITO
1. QUE ES LA USURA?
Se reputa usura según la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios “Ley Azcárate”: “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias”.
2. JURISPRUDENCIA USURA: STS 149/2020 DE 4 DE MARZO
Fue objeto de muchas reclamaciones la Sentencia del Tribunal Supremo nº149/2020 o más conocida como Sentencia Usura del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020. Según esta Sentencia, se reputará usura todo contrato de tarjeta revolving firmado en el año 2012 y que establezca un 26,82% TAE.
Para llegar a esta conclusión, nuestro alto tribunal realizó una comparativa entre las tablas del Banco de España para el mercado de tarjetas revolving como ya hizo en la Sentencia del Tribunal Supremo en Pleno de 25 noviembre de 2015, siendo que siendo dicha diferencia superior a los 6 puntos porcentuales era usura, pero sin entrar a valorar si diferencias menores también podían considerarse usura.
3. JURISPRUDENCIA USURA 2022: STS 367/2022 de 4 de mayo
El Tribunal Supremo en su más reciente sentencia, rectifica de forma desacertada su criterio llegando incluso a una incongruencia omisiva. Así, nuestro alto tribunal no entra directamente a valorar sobre si el Contrato firmado con Barkrelys en 2006 y Reclamado por impago mediante cesión por Estrella Receivables L.T.D que establecía un 24,5% TAE es usura.
El Supremo simplemente se limita a indicar que la Sentencia que se pretendía casar ante su sala dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, había seguido los mismos criterios que la famosa STS 4 de marzo de 2020, y estableciendo que siendo que los tipos medios según las estadísticas aportadas por la demandante reconviniente Estrella Receivables L.T.D para créditos revolving por aquellas fechas era del 20-26%, y que tan solo 2-4 puntos porcentuales no se puede considerar usura un contrato de 2006 que establece un 24,5% TAE, siendo que la Tabla del banco de España solo se usó para comprobar que los documentos aportados por la reconvenida para el año 2006 se asimilaban a los datos del Banco de España para 2010.
4. A QUIEN RECLAMO LA USURA SI ME HAN COMUNICADO LA VENTA DE LA DEUDA
Es muy común entre las entidades financieras de crédito que aplican altos o brutales intereses remuneratorios en sus contratos, que en cuanto su cliente no paga el crédito o las cuotas pactadas, proceda a vender su deuda a un tercero a los efectos de evitar reclamaciones del cliente, y sobre todo, para conseguir liquidez de la empresa compradora de la deuda o empresa cedente.
En las siguientes líneas explicaremos que partes son consideraras como empresa cesionaria y cedente.
5. PARTES EN UNA CESIÓN DE CRÉDITO
El cesionario es la persona que recibe un derecho de cobro de parte de otra, acreedora de un tercero, la cual se convierte así en cedente. Pueden cederse derechos, trabajadores, títulos y contratos como el de arrendamiento. Sin embargo, el caso más habitual es la cesión de créditos que tan de moda se han puesto con la usura.
Por tanto, en una cesión intervienen tres partes: a) cedido, b) cedente y c) cesionario. En una cesión de créditos usura como de las que vamos a hablar:
- Cedido == deudor
- Cedente == acreedor original (redactor del contrato)
- Cesionario == el fondo buitre (nuevo acreedor)
6. A QUIEN DEMANDAR POR USURA EN UNA CESIÓN DE CRÉDITO
Es muy frecuente que un consumidor cuando se vea en dificultades para seguir cumpliendo con el contrato, deje de pagar el mismo y sea reclamado por la entidad con la que financió el préstamo al consumo, préstamo rápido o tarjeta de crédito abusiva. En este momento es requerido por la entidad para que pague con multitud de recargos, y visto que el cliente no atiende a sus requerimientos procede a vender la deuda a un tercero para conseguir liquidez y confundir a los profesionales jurídicos sobre quien tiene la legitimación pasiva en una demanda de nulidad por usura.
7. LEGITIMACIÓN PASIVA CONTRATO USURA CON CESIÓN CRÉDITO
En el presente caso, debemos diferenciar las dos posibles operaciones que una entidad prestamista (cedente) puede realizar con el fondo buitre (cesionaria).
Estas pueden ser de cesión del contrato o cesión unitaria o una simple cesión de créditos (STS 5 marzo de 2014, STS 23 octubre de 1984, STS 24 marzo 1995), siendo que la primera se entiende como un traslado en bloque de todo como unidad en que son tres las partes intervinientes y denominado como “contrato trilateral”, y la segunda una mera cesión de crédito o asunción de deuda según la cual adquiere la cesionaria de deuda resultante del contrato originario, sin derecho a reclamarlo por la cedente, pero que en ningún caso la cesionaria debe responder por la inhabilidad de la cosa objeto del contrato salvo pacto expreso en contrario (STS 14 de junio de 1985; STS16 febrero de 1998 y SAP Oviedo 106/2022 de 21 marzo y de 110/2022 de 21 de marzo) siendo por tanto una prestación sinalagmática entre cedente y cesionario que se limita a una asunción de deuda (STS 5 de marzo de 1994).
Matizan estas Sentencias que en los casos habituales de que una de las entidades dentro del listado de entidades usureras, procedan a la venta de su deuda a un fondo buitre: “habrá de concluirse que el negocio entre la demandada y el tercero es de cesión de crédito del articulo 1526 CC, supuesto en el cual la relación obligatoria permanece incólume afectando solo a la titularidad del crédito (STS 30-04-2007)”, sin perjuicio de que la cedente pueda responder por ello ante la cesionaria, y teniendo claro que del contrato que se pretende la nulidad nunca fue parte interviniente la cesionaria, debiendo declarar la falta de legitimación pasiva de LC ASSET 1 respecto de la nulidad por usura del contrato firmado entre el consumidor y la entidad CETELEM.