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Juzgados de lo Social de Móstoles

LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL EN MÓSTOLES

Distribución de competencia Juzgados españoles

El inicio de un procedimiento judicial supone una primera actuación de verificación de la competencia, esto es, el órgano jurisdiccional tendrá que comprobar que la jurisdicción o orden jurisdiccional elegido (civil, penal, contencioso-administrativa o social) es el adecuado. En segundo lugar, tendrá que verificar si dentro de esta jurisdicción elegida, si se ha seleccionado el juzgado o tribunal adecuado en función del órgano que deba resolver el conflicto por razones procesales (competencia funcional), por razón de la materia o la cuantía (competencia objetiva) y por razón del territorio donde debe sustanciarse el proceso (competencia territorial). 

Competencia por materias del Juzgado de lo Social

Los Juzgados de lo Social  tienen la competencia territorial en ámbito provincial. Las materias de las que entiende vienen reguladas esencialmente en el Artículo 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, y que puede resumirse en el conocimiento de cuestiones relativas a los contratos de trabajo, conflictos y convenios colectivos, elecciones sindicales y en materia de seguridad social.

Atribución de competencia por el lugar de prestación de los servicios en Madrid

Dependiendo del municipio del lugar de la prestación de servicios o lugar donde la sede de la empresa esté situada, si llegamos a la conclusión de que estas se encuentran en la provincia de Madrid, las acciones judiciales deberán entablarse en Madrid o en Móstoles.

Una vez atribuidos a través de los criterios anteriores la competencia territorial a los Juzgados de lo Social de la provincia de Madrid, debemos saber que en el ámbito provincial de Madrid, existen los Juzgados de lo Social de Madrid (c/ Princesa 3 Madrid) y los Juzgados de lo Social de Móstoles (c/ San Antón 4-6, Móstoles).

Si quieres más datos como el teléfono, dirección o fax puedes pinchar aqui.

 

Competencia territorial Juzgado de lo Social

Dicha competencia terrotorial se dividirá por municipios, los cuales están divididos en términos judiciales y están repartidos dentro de los denominados partidos judiciales.  A través de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial,1​ y de la Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad de Madrid,2​ se instauró la siguiente demarcación de partidos judiciales en la Comunidad de Madrid, donde son competentes los juzgados de lo social de Móstoles los siguientes: 

PARTIDO JUDICIAL Nº3 DE NAVALCARNERO: JUZGADO SOCIAL MÓSTOLES

El Álamo, Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Cadalso de los Vidrios, Casarrubuelos, Cenicientos, Chapinería, Cubas de la Sagra, Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales.

PARTIDO JUDICIAL Nº6 DE MÓSTOLES: JUZGADO SOCIAL MÓSTOLES

Boadilla del Monte, Brunete, Móstoles, Quijorna, Villanueva de la Cañada, Villaviciosa de Odón.

PARTIDO JUDICIAL Nº17 DE ALCORCÓN: JUZGADO SOCIAL MÓSTOLES

Alcorcón.

PARTIDO JUDICIAL Nº18 DE FUENLABRADA: JUZGADO SOCIAL MÓSTOLES

Fuenlabrada, Humanes de Madrid.

 

 

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ABOGADOS LABORALISTAS MÓSTOLES