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Juzgados de lo Social Caceres

LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL EN CÁCERES

 

 


Competencia por materias del Juzgado de lo Social

Los Juzgados de lo Social  tienen la competencia territorial en ámbito provincial. Las materias de las que entiende vienen reguladas esencialmente en el Artículo 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, y que puede resumirse en el conocimiento de cuestiones relativas a los contratos de trabajo, conflictos y convenios colectivos, elecciones sindicales y en materia de seguridad social.

 

Competencia territorial Juzgados de lo Social

Para saber que juzgado de lo social es el competente territorialmente, debemos acudir a los artículos 10 y 11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Esta competencia se determinará según las siguientes reglas:

Con carácter general será competente el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

  • En el caso de que los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre el juzgado de su domicilio, el del contrato o el del domicilio del demandado. 
  • Si son varios los demandados, y se eligiera el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.
  • En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras, será competente el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste, con excepción de los trabajadores que presten servicios en el extranjero, que será competente el juzgado del domicilio de la Administración pública demandada.

 

Compentencia por tipos de procesos

– En los procesos sobre prestaciones de Seguridad Social, y en materia de intermediación laboral (apartados “o” y  “p” del Art. 2 ,Ley de la Jurisdicción Social ), será competente el juzgado en cuya circunscripción se haya producido la resolución originaria, expresa o presunta, o la actuación impugnada en el proceso, o, a elección del demandante, el juzgado de su domicilio.

Sin embargo, en este caso, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se limitará a los juzgados de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado dicho acto.

– En los procesos sobre aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, y entre los asociados y mutualidades (apartados “q” y  “r” del Art. 2 ,Ley de la Jurisdicción Social), será competente el juzgado del domicilio del demandado o demandante, a elección de este último. Aunque el caso de procesos entre Mutualidades de previsión, regirá el fuero de la demandada.

– En los procesos de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, será competente el juzgado que dictó la sentencia de despido.

– En los procesos sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, será competente el juzgado del lugar donde se produjo o al que se extiendan los efectos de la lesión, o las decisiones o actuaciones de las que se demanda la tutela.

 

Distribución de Territorial Juzgados de lo Social

Una vez determinado el juzgado de lo social competente, es interesante conocer el ámbito provincial de estos juzgados.

El artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción».

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia, y si su extensión territorial es inferior o superior a la de una provincia, tendrán su sede  en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada.

 

Creación del Juzgado de lo Social de Plasencia

El artículo 17 Ley 38/1988, de 28 de diciembre establece que la planta de los Juzgados de lo Social es la establecida en su anexo IX, en el que se determina que los Juzgados de lo Social de Cáceres extienden su jurisdicción a toda esta provincia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, creado por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, se constituirá en Plasencia, para despachar los asuntos de su competencia.

 

Listado de Juzgados de lo Social en Cáceres y Plasencia

Una vez determinada la competencia territorial de acuerdo a los criterios antes expuestos, es necesario saber, en el caso de la provincia de Cáceres, en que concreto municipio se atribuye.

El juzgado de lo Social nº3 de Cáceres, también denominado Juzgado de lo Social nº3 de Plasencia, tiene la competencia en los asuntos correspondientes a los partidos judiciales de Coria, Navalmoral de la Mata y Plasencia.

 

Listado Juzgados de lo Social Caceres

 

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 CÁCERES

Avda. de la hispanidad s/n en Cáceres (CP:10002)

927620304 / 927620306

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 CÁCERES

Avda. de la hispanidad s/n en Cáceres (CP:10002)

927620319

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 PLASENCIA

C/ Marino Barbero Santos, 6 en Plasencia (CP: 10600)

927 42 72 80
927 42 61 39

 

 

ABOGADOS LABORALISTAS CACERES Y PLASENCIA 

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