
Contenidos
- SENTENCIA SUPREMO USURA 2023
- 1. Que es la usura financiera
- 2. Usura normativa Legal
- 3. Sentencia Supremo 15 febrero 2023 (STS 258/2023 de 15 febrero) – Usura Revolving
- 3.1 Sentencia Estimatoria de Usura Juzgado de Huelva
- 3.2 Sentencia desestimación Usura Audiencia de Huelva
- 3.3 Sentencia Supremo Casación Desestima Usura Revolving
- 4. Sentencia Supremo 15 febrero 2023 (STS 257/2023 de 15 febrero) – Usura Hipotecario
- 4.1 Sentencia Desestima Usura Juzgado Barcelona
- 4.2 Sentencia Audiencia Barcelona Estima Usura
- 4.3 Sentencia Supremo Desestima Usura crédito hipotecario.
- CONTACTO ABOGADOS
SENTENCIA SUPREMO USURA 2023
En este articulo te vamos a explicar que es la usura, su regulación legal, y a falta de concreción legislativa sobre que son intereses usura, la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo en los últimos años sobre la usura.
1. Que es la usura financiera
La usura consiste en el cobro de intereses muy elevados en un préstamo o cualquier operación equivalente a un préstamo de dinero , realizado por un prestamista a un prestatario, independientemente de su condición de consumidor o no. Cuando hablamos de «interés usurario» nos referimos a los intereses remuneratorios del contrato, no incluyendo otros intereses adicionales como intereses de demora o recargos por impago, los cuales pudieran ser cláusulas abusivas en materia de consumidores.
2. Usura normativa Legal
La usura es reclamable a través de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate. Dicha ley es bastante antigua, y a pesar de ello, está siendo objeto de controversias en los últimos años por la multitud de pleitos reclamando tarjetas revolving y también con las denuncias usura micropréstamos o préstamos rápidos.
Como veremos, dicha ley no establece claramente el límite claro que determine cuándo un interés es usura. Son los Juzgados y Tribunales españoles los que lo analizan caso por casoquienes se vienen pronunciando sobre el ámbito de aplicación de la Ley de la Usura:
Artículo 1 de la Ley de la Usura: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
3. Sentencia Supremo 15 febrero 2023 (STS 258/2023 de 15 febrero) – Usura Revolving
El presente procedimiento se inició mediante demanda de Estrella Receivables reclamando a un consumidor deuda por importe de 6.178,81€ derivada de un contrato de tarjeta de crédito revolving Barkleys Card que estipulaba un interés del 23,9%TAE firmado en el año 2004.
3.1 Sentencia Estimatoria de Usura Juzgado de Huelva
El juzgado de Primera Instancia nº3 Huelva desestimó la demanda declarando el contrato revolving usura en favor del consumidor. Declaraba la Usura determinando una comparativa entre los créditos al consumo del Banco de España en el año 2004 y el contrato de autos, por falta de estadísticas del Banco de España del mercado revolving para 2004.
3.2 Sentencia desestimación Usura Audiencia de Huelva
Recurrida dicha Sentencia por Estrella Receivables, la Audiencia Provincial de Huelva (SAP Huelva 21-02-2019) estimó el Recurso de Apelación declarando que el contrato de crédito no era usurario, condenando al consumidor al abono de 5.473,81€ (declarando abusiva la cláusula de recargo de cuotas impagadas). Declara la Audiencia Provincial que para el año 2004 el interés normal era del 20,90% según reportaje del Pais aportado en la Audiencia Previa, siendo el contrato objeto del pleito «elevado respecto del interés normal», pero no siendo «notablemente superior al interés normal del dinero».
3.3 Sentencia Supremo Casación Desestima Usura Revolving
Por la consumidora se interpuso recurso de casación, el cual fue desestimado por el Trbunal Supremo en Sentencia 258/2023 de 15 febrero, aplicando los siguientes parámetros en línea «según ellos» con las anteriores sentencias:
- El interés normal del dinero definido en el articulo 1 de LRU, debemos tenerlo por establecido a través de los índices establecidos en las tablas publicadas por el Banco de España en virtud del artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE) y se debe acudir a la categoría más específica o producto más similar frente al menos similar.
- El Banco de España no publicada en dichas estadísticas indices respecto a la categoría de tarjetas revolving o tarjetas de pago, hasta el año 2017, siendo que a partir de dicho año comenzó a publicar estas estadísticas desde el año 2010, por información recogida en en virtud de la Circular 1/2010, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras.
- A falta de estadísticas de esta categoría específica hasta junio de 2010, se debe acudir al índice más cercano o próximo en el tiempo, de tal forma que para contratos anteriores a 2010 y a falta de este índice, se tomara como referencia del «interés normal del dinero» las Estadísticas del Banco de España para tarjetas revolving del año 2010.
- Siendo que el interés normal es del 19,32% TEDR y el contrato de autos del 23,9%TAE, no se considera usura el contrato de tarjeta revolving porque para el mercado de tarjetas revolving con un interés medio superior al 15%: «consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales«.
4. Sentencia Supremo 15 febrero 2023 (STS 257/2023 de 15 febrero) – Usura Hipotecario
Relación contractual entre particulares según el cual el demandante recibiría crédito hipotecario en fecha 14-05-2009 por importe de 13.200€ a devolver en plazo de 10 años a razón de 14,93%TAE fijo. Se realizó un nuevo contrato de préstamo hjipotecario el 03-12-2009 por importe de 9.000€ en condiciones idénticas (10 años y 14,93%TAE).
4.1 Sentencia Desestima Usura Juzgado Barcelona
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona se dictó Sentencia desestimando la demanda y declarando que los contratos de préstamo hipotecarios gravando la finca no era usura. Para tal desestimación, establece que no estamos ante un crédito al consumo y que por tanto no podemos acudir a las Tablas del Banco de España que sirve para entidades bancarias y financieras para realizar comparativa del interés normal del crédito a la vivienda libre, y que en todo caso por ser dichos créditos para adquirir un coche, tal comparación debía realizarse con crédito al consumo superior a 5 años que según BDE era del 7,16% y 7,19% (para momento de los créditos) y que no superando el doble para los créditos al consumo no eran usura los préstamos hipotecarios suscritos.
4.2 Sentencia Audiencia Barcelona Estima Usura
La Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia de primera instancia y realiza los siguientes parámetros comparativos: i) en fecha de los contratos, los indices aplicados para operaciones a plazo superior a 5 años era del 7,16% y 7,19%, en operaciones hipotecarias era del 4,70% y 4,03% y el tipo médio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para vivienda libre era del 3,41% y de 2,81% ii) no es un crédito hipotecario para vivienda libre pero tampoco es un crédito al consumo, luego iii) siendo 2,5 veces superior el 14,93% TAE pactadoal de operaciones hipotecarias y casi el doble que los del consumo, iv) declaramos usura los contratos de préstamo hipotecario suscritos.
4.3 Sentencia Supremo Desestima Usura crédito hipotecario.
Por la prestamista se interpuso recurso de casación el cual fue estimado por los siguientes razonamientos de la Sentencia, declarando la no usura de los créditos hipotecarios suscritos.
- Las Tablas del Banco de España establecen información facilitadas por las entidades de crédito, y por tanto están limitadas a la concesión de créditos por estas entidades (la Circular 4/2002, de 25 de junio, del Banco de España)
- La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos y créditos, establece la aportación de datos sobre estadísticas oficiales del sector (personas físicas o jurídicas que aporten créditos al consumidor) y en particular préstamos con garantía hipotecaria 2014-2019 a través de la web «registro.financieros@consumo.gob.es»
- De los datos oficiales ofrecidos por el Ministerio de Consumo, a través de las fuentes citadas, y tomando como dato el correspondiente al año más próximo al de los préstamos litigiosos (suscritos en 2009), observamos que, en el año 2011, el tipo de interés ordinario de los préstamos hipotecarios en el segmento de mercado regido por la Ley 2/2009 se situaba en el 17,94%, con una desviación estándar de un 5,22% (más/menos).
- No puede ser declarado usura un crédito cuyo interés es inferior al normal del dinero.