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GRADOS DE CONSAGUINIDAD, AFINIDAD y PARENTESCO
Los conceptos “grados de consanguinidad” y “grados de afinidad” para demostrar la relación o unión existente entre personas, estos vínculos son relevantes en diversas cuestiones que abarcan desde las cuestiones relativas a las sucesiones, los supuestos de matrimonio o parejas de hecho e incluso las relaciones laborales.
Ambos conceptos hacen referencia a los vínculos existentes entre diferentes miembros de una familia. Para poder explicarlos primero hemos de entender que es el parentesco, la consanguinidad y la afinidad.
¿QUÉ ES EL PARENTESO?
El parentesco es una figura legal regulada entre los artículos 915 y 923 del Código Civil español. Se puede definir como la cualidad recíproca que es atribuida a dos personas ligadas entre ellas por un ascendiente común o por el matrimonio de alguno de los miembros de una familia con el de otra. La doctrina clasifica esta idea dividiéndola en:
- Parentesco por consanguinidad
- Parentesco por afinidad
Aparte de estos dos tipos de parentesco también se reconoce el parentesco legal el cuál se define como el nacido de la adopción. La adopción es un acto jurídico mediante el que se crea un vínculo entre una pareja o una familia y el adoptado. A efectos de la ley produce las mismas consecuencias que la filiación natural, es decir, el adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante y conserva todos los derechos y deberes que un hijo natural.
DIFERENCIAS ENTRE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
La consanguinidad es un vínculo de sangre, hace referencia al parentesco natural que existe entre personas que tienen ascendientes comunes. Este parentesco se mide en grados según la cercanía o lejanía existente entre familiares. También engloba a los vínculos generados por la adopción, aunque en este caso se refiere a los vínculos generados entre los adoptantes y el adoptado y los demás parientes consanguíneos.
La afinidad, en cambio, es la relación de parentesco que se desarrolla a través del vínculo legal del matrimonio. En el parentesco por afinidad la distancia existente se mide por los grados existentes con la familia política, es decir, con los familiares del cónyuge.
*La pareja de hecho NO constituye parentesco por afinidad.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD
Este concepto hace referencia al parentesco que tienen varias personas que guardan un vínculo genealógico natural, es decir, que pertenecen a la misma familia. La proximidad del parentesco de sangre viene determinada por el número de grados, cada generación forma un grado.
Los distintos grados forman una línea que puede ser directa o lateral:
- Línea recta/ directa: Formada por los ascendientes y descendientes (hijos, padres, abuelos…)
- Línea colateral: Formada por las personas pertenecientes a un mismo vinculo genealógico natural o una misma familia pero que no descienden unos de otros.
PARENTESCO | CONSANGUINIDAD | ||
1º Grado | Padres, hijos (tanto naturales como adoptivos) | ||
2º Grado | Hermanos, abuelos, nietos | ||
3º Grado | Tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos | ||
4º Grado | Primos, tatarabuelos, tataranietos | ||
- Ejemplo de cálculo de grado de consanguinidad: Parentesco entre tío y sobrino.
El parentesco entre tío y sobrino como hemos visto es de tercer grado. Vamos a calcularlo desde la posición del tío, primero había que ascender en línea hasta el tronco común, en este caso el padre (1º grado), descender a tu hermano (2º grado) y descender a su hijo que es tu sobrino (3º grado).
GRADOS DE AFINIDAD
Este concepto hace referencia a la relación que hay entre personas que comparten vínculos legales, estos lazos también son conocidos como familia política, son los grados que corresponden a la familia del cónyuge.
PARENTESCO | CONSANGUINIDAD | ||
1º Grado | Cónyuge, suegros, yerno, nuera | ||
2º Grado | Cónyuge de mis hermanos, abuelos de mi cónyuge, cónyuge de mis nietos | ||
3º Grado | Cónyuge de mis tíos, cónyuge de mis sobrinos | ||
SITUACIONES EN LAS QUE SE RETRIBUYE UN PERMISO LABORAL SEGÚN EL PARENTESCO
Las siguientes situaciones pueden ser susceptibles del derecho a pedir permiso de trabajo, retribuido por la Seguridad Social:
- Nacimiento de hijos: El permiso es de 16 semanas para ambos progenitores es un derecho individual e intransferible.
- Fallecimiento:
- De cónyuge, hijos o padres: Contaremos con un permiso de 4 días.
- De familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Contaremos con un permiso de 2 días.
- Operaciones, accidentes y hospitalizaciones: El permiso es de 2 días siempre que tengamos una relación de primer o segundo grado de afinidad o consanguinidad con la persona afectada.