Cuando un trabajador es despedido dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido, siendo necesario, en primer lugar, presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia del empleado despedido.
En este sentido, la legislación española configura como paso fundamental la conciliación en el SMAC cuando un trabajador desea impugnar su despido.
¿Cuándo es obligatoria la conciliación previa?
La conciliación previa es requisito indispensable para la interposición de la correspondiente demanda. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación ante el órgano administrativo correspondiente.
Eso quiere decir que, antes de acudir a la vía judicial para resolver una controversia de naturaleza laboral, será necesario llevar a cabo conciliación o mediación previa en los siguientes casos:
- Despidos.
- Reclamaciones de cantidad.
- Sanciones disciplinarias.
- Reconocimiento de derechos laborales.
- Impugnación de la clasificación profesional del empleado.
- Impugnación de la extinción del contrato de trabajo a instancia del empleado.
¿Quién tiene que acudir al acto de conciliación?
Al acto de conciliación deberán acudir tanto el empleado como el empleador.
No es necesario, no obstante, que las partes estén asistidas por un abogado, ya que la legislación vigente no lo exige. En cualquier caso, si las partes no pueden acudir personalmente al acto de conciliación, podrán hacerlo a través de un abogado o graduado social, al que se ha debido otorgar el correspondiente poder.
¿Qué documentación hay que presentar ante el SMAC?
Para llevar a cabo el acto de conciliación es necesario facilitar la documentación necesaria que deberá acompañar la papeleta de conciliación:
- Contrato de trabajo.
- Nóminas.
- Comunicaciones escritas entre el empleado y el empleador.
¿Qué ocurre si el trabajador no acude al acto de conciliación?
En caso de que el trabajador no acuda al acto de conciliación, se entenderá que el empleado ha renunciado a su pretensión. Esto aplica salvo que el empleado pueda acreditar que existió justa causa, razón por la que no asistió al acto de conciliación.
¿Qué ocurre si la empresa no acude al acto de conciliación?
También puede ocurrir que sea la empresa la que no asista al acto de conciliación. En este caso, el Letrado Conciliador dará por finalizado el acto de conciliación, pudiendo el trabajador presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
¿Qué ocurre si no acuden al acto de conciliación ni la empresa ni el empleado?
Es posible que ninguna de las partes —empleado y empleador— asista al acto de conciliación. En este caso, se archivará el procedimiento.
¿En qué casos especiales no es necesario ir al SMAC?
Existen algunos casos en los que no será necesario acudir al SMAC antes de interponer la correspondiente demanda, previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Son los siguientes:
- Procesos en los que sea necesario agotar la vía administrativa.
- Procesos sobre Seguridad Social.
- Impugnación de despido colectivo.
- Vacaciones.
- Materia electoral.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato de trabajo.
- Reducción de jornada laboral.
- Procesos monitorios.
- Derechos de conciliación.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Impugnación de estatutos de los sindicatos.
- Modificación de estatutos de los sindicatos.
- Anulación de laudos arbitrales.
- Impugnación de acuerdos de conciliaciones, mediaciones o transacciones.
- Reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
- Tutela de derechos fundamentales.
- Acciones laborales en relación con la protección contra la violencia de género.
En definitiva, es obligatorio ir al SMAC en caso de despido, siendo el objetivo último del acto de conciliación que empleado y empleador puedan llegar a un acuerdo y resolver, así, el conflicto de forma extrajudicial, si bien es posible que las partes no lleguen a acuerdo alguno.
En este caso, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que recibió la carta de despido para impugnar el despido ante los tribunales. Es importante destacar que la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC detiene el cómputo del plazo de 20 días hábiles del que dispone el trabajador afectado para impugnar el despido.
