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Derecho de los Testigos a Ser Indemnizados por Juicio

DERECHO INDEMNIZACION

INDEMNIZACIÓN TESTIGOS EN JUICIO

Muchos clientes nos siguen preguntando sobre la posible indemnización si es citado como testigo y no quiere acudir a juicio, o especialmente cuando esto le puede crear perjuicios. En este post nuestros abogados civiles te lo explican cómo ser indemnizado. 

En la práctica, los abogados nos encontramos con la negativa de los testigos solicitados de querer acudir o ser llamados como testigos, no solo por miedo a represalias (en especial por sus jefes en el derecho laboral o civil) sino también porque en ocasiones su asistencia les implica un perjuicio económico: faltar al trabajo ese día, pedir permiso en el trabajo, desplazamientos que a veces son largos o dificultosos.

 

1. ¿ QUÉ SE CONSIDERA UN TESTIGO ?

Los testigos son las personas que tienen la obligación de declarar ante el Juez o Tribunal sobre los hechos que ha visto o conoce (porque lo vió y/o escuchó) y acerca de aquello hechos o circunstancias relacionadas con lo que es objeto del juicio en que se le llama, y que sus manifestaciones son consideradas como relevantes para alguno de los litigantes para la resolución positiva de la controversias.

2. DECLARACIÓN DE TESTIGO

La declaración del testigo es llamada testimonio y este medio de prueba es muy útil en los juicios penales, civiles y laborales, aunque cada una de estas materias tiene sus propias reglas. La validez del testimonio emitido por el testigo depende de la credibilidad que este ofrezca al juez en sus manifestaciones, pudiendo complementarse con la afinidad, amistad o enemistad con las partes del pleito que se ventila.

 

3. OBLIGACIÓN COMPARECER COMO TESTIGO

La normativa reguladora LEC establece que todos los que residan en territorio español, independientemente de su nacionalidad, tendrán la obligación de acudir al llamamiento judicial para declarar cuanto supiere sobre lo que les sea preguntado si se le cita en forma legal, teniendo la obligación de acudir al acto salvo que estuviera impedido para ello. 

 

4. MULTA POR NO ASISTIR A JUICIO

El testigo que no acudiera a juicio a pesar de estar citado legalmente, incurrirá en multa de 200€ a 5.000 € salvo que estuviera impedido para asistir. En caso de persiste en su conducta, puede dar lugar a ser perseguido por un delito de obstrucción a la justicia y desobediencia grave.

 

5. MENORES DE EDAD TESTIGOS

Los menores de edad también serán testigos aunque siendo menores de 18 años se evitará la confrontación de los menores con el inculpado, utilizando para ello todos los medios técnicos al alcance del juzgado. 

 

6. RECLAMAR INDEMNIZACIÓN TESTIGO EN JUICIO: GASTOS Y PERJUICIOS

Los testigos que comparezcan a testificar en juicio tras ser citados para ello, tendrán derecho a una indemnización si la reclamaran por los gastos de viaje o gastos desplazamiento sufridos por su obligación legal de comparecer. Esta será solicitada en el Juzgado por el testigo, siempre justificando debidamente los gastos en que incurrió, aperturando una pieza separada en el propio procedimiento el Secretario Judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia) tasando dichos gastos. 

Además de los gastos de viaje hablados anteriormente, el testigo citado en forma legal al juicio y que comparezca para ello, puede reclamar daños y perjuicios adicionales por su asistencia. Deben ser reclamados en el Juzgado al que acude ante el Secretario Judicial (LAJ)  e incluyendo además de los justificantes de gastos de viaje, los justificantes de otras pérdidas retributivas que su asistencia a juicio le ha podido acarrear como es la falta de asistencia al trabajo o la pérdida de un curso de pago no recuperable. 

 

7. REGULACIÓN LEGAL INDEMNIZACIÓN TESTIGOS 

La regulación legal del derechos de indemnización a los testigos de los daños y perjuicios nos la encontramos originada por «la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso» (artículo 17.1 LOPJ). 

Una vez precisado lo anterior, su regulación para los ordenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y laboral (estos dos últimos por remisión) la viene a establecer el articulo 375.1 Ley Enjuiciamiento Civil«Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas».

Por su parte en el ámbito penal y en similares condiciones, nos viene su regulación en el artículo 722.1 Ley Enjuiciamiento Criminal: «Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren».

 

8. PROCESO INDEMNIZACIÓN DEL TESTIGO

Una vez reclamado por el testigo compareciente el abono de gastos de transporte y de los daños y perjuicios sufridos, se hará cargo de los mismos el Letrado de la Administración de Justicia, quien revisará los importes y sobre la justificación de los mismos, emitiendo mediante Decreto al finalizar el juicio la propuesta de los mismos, dando cuenta de los datos y circunstancias aportadas y exhortando en el plazo de 10 días a su pago bajo apercibimiento de procedimiento de apremio. 

 

9. QUIEN PAGA INDEMNIZACIÓN AL TESTIGO

La norma es muy clara y no deja error a dudas: la indemnización del testigo la paga a quien a su instancia lo solicita. En el caso de ser solicitado para varias de las partes objeto del pleito, dicha indemnización se prorrateará a proporción entre el número de partes que lo soliciten. Notar que cuando hablamos de «parte que lo solicita» no es sinónomo de las «partes en un juicio», ya que la indemnización que el Secretario Judicial fijará será abonada por quien lo solicite, tanto por demandante, demandado, acusación, defensa o incluso por el fiscal o el juez. 

En estos dos últimos casos en que el testigo es solicitado por el fiscal o el juez como organísmo público, su pago será reclamado a las Unidades de Técnicas de Gestión de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma Correspondiente.

 

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