Cómo saber si me han despedido (de baja o no )

La comunicación del despido es un acto de gran trascendencia jurídica. No solo pone fin a la relación laboral, sino que inicia el cómputo del plazo para una posible impugnación por parte del trabajador. Si no hay una comunicación que cumpla los requisitos establecidos legalmente, el trabajador puede tener dudas sobre si su contrato de trabajo continúa o no en vigor y sobre cómo actuar.

Señales de advertencia de un posible despido

Con frecuencia, antes de que el despido se llegue a materializar, hay señales que son un claro indicador de que este es inminente. Las más comunes son:

  • Cambios en las funciones o reducción de responsabilidades sin ninguna justificación.
  • Aislamiento o exclusión de reuniones o decisiones importantes.
  • Amonestaciones frecuentes.
  • Reducción o ausencia de carga de trabajo no justificada.
  • Presiones para firmar ciertos acuerdos o documentos.

Ante este tipo de conductas por parte del empleador, se aconseja recopilar pruebas por si en el futuro hubiera que impugnar el despido.

¿Cómo sabe un trabajador si le han despedido?

El Estatuto de los Trabajadores señala que el despido debe comunicarse por escrito a través de la conocida como “carta de despido”. Esta tiene que indicar los hechos que motivan la decisión empresarial de romper la relación laboral y la fecha en la que el contrato se entiende extinguido.

A efectos legales, no basta con un despido verbal o una insinuación por parte del empresario. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si no hay carta de despido, este se considera improcedente por falta de forma.

No obstante, si se produce un despido verbal y el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo y no impugna la situación, se puede entender que se ha producido un despido tácito.

Estoy de baja: ¿cómo puedo saber si me han despedido?

Lo primero es tener claro que un trabajador puede ser despedido mientras está de baja. Lo que no es legal es que la situación de incapacidad temporal sea el motivo del fin de la relación laboral.

Alguien que está de baja no acude a su puesto de trabajo y, por tanto, no se le puede entregar allí la carta de despido. Lo que sí se puede hacer en estos casos es notificar el despido en el domicilio del empleado o en otro lugar que este haya designado a efectos de notificaciones.

En cualquier caso, para mayor seguridad jurídica tanto de la empresa como del empleado, es conveniente que esta comunicación se haga a través de un medio que deje constancia de la recepción. Por ejemplo, mediante un burofax.

¿Me pueden despedir sin avisar?

Salvo que se trate de un despido disciplinario, el empleador tiene que dar un preaviso mínimo de 15 días. Si no respeta este tiempo, debe abonarlo en el finiquito como días de salario. De hecho, en la práctica, muchas empresas prefieren pagar los días de preaviso en lugar de respetar este plazo.

En cualquier caso, tanto si el despido es con preaviso como si es inmediato, debe hacer una comunicación expresa. En defecto de la misma, se puede acudir a la jurisdicción Social para iniciar un procedimiento por despido tácito que será declarado improcedente por falta de forma. El empleador podrá optar entonces entre la readmisión o abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Cómo comprobar un despido no comunicado?

Ante la falta de comunicación por escrito, el trabajador puede comprobar que ya no hay una relación laboral vigente de las siguientes maneras:

  • Comunicaciones por correo electrónico, WhatsApp u otros medios en las que el empleador indica la finalización de la relación laboral.
  • Negativa de acceso al centro o puesto de trabajo.
  • Ausencia de abono de la nómina.
  • Baja en la Seguridad Social.

Ante una situación de este tipo, hay que reunir todas las pruebas posibles y ponerse en contacto con un especialista en Derecho laboral. Aunque en estos procesos la carga de la prueba recae sobre el empleador, es importante que el trabajador aporte indicios razonables de despido para poder entender que se ha incumplido el requisito de forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Si hay dudas sobre si el despido se ha producido o no, lo importante es actuar rápidamente, porque hay 20 días hábiles para reclamar ante la Justicia.

Raúl Povedano Palacios es abogado en el despacho de Reclamator Lawyers , especializado, entre otras materias , en el ámbito laboral