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Resolver contrato por impago nominas

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RESOLVER CONTRATO DE TRABAJO POR IMPAGO NOMINAS

Los retrasos continuados en el pago de la nómina suponen una causa justa de fin de contrato con derecho a indemnización. Que puedo hacer si mi jefe no me paga la nomina.

El salario constituye el medio de supervivencia de la inmensa mayoría de los trabajadores. En este sentido la ley rodea este concepto de un importante conjunto de reglas tanto en su definición y forma de determinación, como su liquidación y pago, efectiva percepción incluso en el caso de insolvencia o imposibilidad de pago de la empresa. Frente a los incumplimientos del pago de nóminas del empresario, la ley prevé dos mecanismos de reacción: por un lado, el abono del 10% en concepto de intereses de demora por retraso en el pago, y por otro, una indemnización equivalente a la del despido improcedente. En el primero de los casos, la ley prevé un aumento de las cuantías recurrentes debidas por el empresario del 10% desde el momento de la reclamación formal de su abono. A diferencia de otros ordenamientos juridicos, la importancia que se le dá a el salario de un trabajador como condición esencial del trabajo, hace que la legislación española prevea una tasa de interés mucho mayor a la ofrecida en otras ramas del Derecho. A pesar de la taxatividad de la ley en este punto, no es claro que se entiende por “incumplimiento grave en el abono de salarios” y “cual es el tiempo o la cuantía” que da derecho a solicitar el cese de la empresa y el abono de indemnización por despido de 33 días por año trabajador (o 45 días para contratos anteriores a febrero de 2012).  

Jurisprudencia sobre el retraso en el pago de nóminas

La doctrina judicial ha sido oscilante pero dando tintes, bajo un análisis caso por caso, de cuando se puede apreciar la gravedad del incumplimiento: “debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario que exigen los artículos 4.2.f) y 29.1 ET, partiendo de un criterio temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)», añadiendo el elemento cuantitativo referente a la relevancia del importe de los impagos y el numero de mensualidades no abonadas. No parece claro que se pueda establecer un patrón de conducta moroso por parte del empresario que dé lugar a la nulidad del despido, de tal forma que se debe realizar un análisis caso por caso de los hechos sucedidos, de las cuantías y conceptos adeudados, así como de la situación por la que pasa la empresa.   Nunca fue tan fácil reclamar tus derechos. Resolver contrato por impago nominas

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