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Como reclamar mis vacaciones

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Como reclamar mis vacaciones: Las vacaciones que le corresponden a un trabajador son un derecho y una obligación

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RÉGIMEN LEGAL DE LAS VACACIONES DE UN TRABAJADOR

La obligatoriedad del disfrute de las vacaciones anuales retribuidas viene regulada en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y su disfrute no puede ser sustituido por compensación económica (salvo los casos que detallaremos). La duración de estas vacaciones es de 30 días naturales al año salvo pacto en Convenio Colectivo o en Contrato de Trabajo. En este articulo te explicamos todo para que sepas como reclamar vacaciones laborales.

QUIEN FIJA LAS VACACIONES EN EL TRABAJO

El período o períodos de su disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Dicho calendario de vacaciones debe ser conocido por el trabajador con una antelación de dos meses al inicio de las mismas.

En caso de desacuerdo entre las partes o el empresario no haya otorgado vacaciones al trabajador, este deberá interponer demanda ante la jurisdicción competente, la cual fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión no será recurrible.

 

CUANTOS DÍAS DE VAACIONES ME CORRESPONDEN POR MESES TRABAJADOS

Para dar respuesta a esta pregunta, se debe tener conocimiento del tipo de contrato y la normativa que regula dicha relación laboral. Ahora bien, como regla general el trabajador tiene derecho a disfrutar 30 días por año natural, lo que equivale a 2,5 días por mes trabajado.

 

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES NO DISFRUTADAS

Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador, no pudiendo recibir remuneración a cambio de su disfrute. Como excepción nos encontramos:

  • Extinción del Contrato de Trabajo: se retribuirá la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
  • Trabajador declarado en Incapacidad Temporal, que es declarado finalmente afecto de incapacidad permanente total, éste tiene derecho a solicitar la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas anuales por encontrarse de IT.

 

PRESCRIPCIÓN AL DISFRUTE DE VACACIONES

Las vacaciones deberán ser solicitadas y disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, salvo pacto contractual o convencional que permita otro disfrute distinto al año natural. No cabe su acumulación a años posteriores, caducando cada año el derecho de su disfrute. Es decir, no puedes reclamar vacaciones  de años anteriores salvo lo dispuesto para bajas laborales.

 

COMO RECLAMAR MIS VACACIONES ESTANDO DE BAJA LABORAL O EN SITUACIÓN DE IT.

Como ya hemos dicho, el derecho al disfrute de vacaciones caduca al año natural. Ahora bien, existe una excepción en los casos de suspensión del contrato de trabajo, como son las bajas por embarazo, lactancia o enfermedad.

En este sentido, el articulo 38 ET indica que cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Esto significa que el trabajador que debido a una baja temporal no haya podido disfrutar de sus vacaciones de manera total o parcial, estas deben ser otorgadas una vez finalizada la causa que motivó el no disfrute de vacaciones, salvo que hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

COMO RECLAMAR VACACIONES NO DISFRUTADAS

Si quieres reclamar tus vacaciones no disfrutadas o que no te han abonado, ponte en contacto con nuestros abogados laboralistas.

JURISPRUDENCIA SOBRE VACACIONES EN INCAPACIDAD TEMPORAL

El derecho a las vacaciones anuales se genera, aunque el trabajador no haya prestado servicios efectivos en todo el año natural de referencia por haber permanecido en situación de incapacidad temporal. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 20 Mayo 2014, Rec. 2201/2013: “en fin, la IT supone un supuesto de fuerza mayor que impide la prestación efectiva de servicios, pero ello no incide en los derechos del trabajador, salvo en el devengo salarial, tal y como resulta del art 45.2 del ET (LA LEY 1270/1995) , no constituyendo salario las vacaciones, aun siendo retribuidas, como claramente se infiere de su propia regulación normativa incardinada en la Sección Quinta del Capítulo II del Título I de dicho texto legal, relativa al tiempo de trabajo, frente a la Sección precedente (cuarta), referente a los salarios y garantías salariales…” y recientemente el mismo Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 4 Feb. 2015, Rec. 2085/2013 . El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, solicitando la compensación económica de las vacaciones que no se hayan podido disfrutar es de 1 año —articulo 59 ET—, a computar desde que la acción pudo ejercitarse.

JURISPRUDENCIA SOBRE PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES

Sobre el plazo de prescripción, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 28/5/2013, recurso 1914/2012 resuelve señalando: “el excepcional derecho a solicitar la posible compensación económica por vacaciones anuales que no se hubieran podido disfrutar efectivamente no surge hasta que se extingue la relación laboral y, en consecuencia, hasta ese momento no cabe entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria, sin perjuicio del concreto derecho a esta última que ahora no se cuestiona; y así es dable, también deducirlo, tanto del citado art. 59.2 ET (“…el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse “) como del art. 1969 del Código Civil (“El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”), y de su reflejo en la jurisprudencia social contenida en la STS/IV 20-enero-2006 (rcud 3811/2004), sentándose en ella la doctrina consistente en que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la compensación económica de vacaciones no disfrutadas es computable desde la fecha del despido, que es cuando la acción pudo ya ejercitarse, y no desde la de firmeza de la sentencia que lo declaró.

2.- Por lo expuesto, cabe concluir que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción tendente a reclamar las cantidades compensatorias de las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años sucesivos en los que la trabajadora demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal, -aunque hayan existido breves periodos (de 21-07-2009 a 29- 07-2009 y de 29-01-2010 a 04-02-2010) de reincorporación efectiva al trabajo en los que no se pudo disfrutar o no se disfrutó efectivamente de tales vacaciones (extremo no cuestionado ni planteado por la empresa sobre su posible incidencia en la compensación económica pretendida)-, no se iniciaba el referido plazo al final de cada año natural, aunque la trabajadora hubiera permanecido en su totalidad en situación de incapacidad temporal, pues estando vigente el contrato, aun en suspenso, no era dable en tal momento su excepcional compensación en metálico; por lo que, en definitiva, la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por compensación económica únicamente podía instarse al extinguirse la relación laboral, acaecida en el presente caso tal extinción contractual como derivada de la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de la trabajadora reclamante (en fecha 13-07-2010), y a partir de ese momento se iniciaba el plazo de ejercicio de la acción y, por ello (presentada papeleta de conciliación extrajudicial en fecha 10-03-2010), no cabe apreciar la excepción de prescripción alegada por la empresa recurrente.“

 

 

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