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Que hago si sufro acoso laboral

QUE HAGO SI SUFRO ACOSO LABORAL

El acoso laboral es un grave problema hoy en día en el ámbito laboral, puesto que son muchos los trabajadores que lo sufren, y además esta conducta afecta a diversos derechos fundamentales. Debido a la importancia del acoso laboral, vamos a explicar como detectarlo y sus consecuencias jurídicas en la relación laboral.

 

1. ¿QUE ES EL ACOSO LABORAL?

Podemos definir  el acoso laboral como la violencia psicológica que se produce en el lugar de trabajo, que se produce de forma continua y reiterada, es decir, que no es un hecho aislado, y con la intencionalidad de atentar contra la integridad de la víctima. Todo esto puede producir ansiedad, estrés, e incluso puede producir que el trabajador solicite una baja voluntaria, conllevando la misma abandonar su puesto de trabajo sin indemnización alguna, y sin prestación por desempleo.

 

2. TIPOLOGÍA DE ACOSO LABORAL

El acoso laboral puede clasificarse de diferentes maneras, pero la más habitual es según la posición jerárquica de quien provenga dicho comportamiento, reconociendo la jurisprudencia los siguientes:

  • Acoso horizontal: Aquel que se realiza por trabajadores de un mismo rango jerárquico en la empresa.
  • Acoso vertical ascendente: Aquel que se produce por trabajadores subordinados, a uno con un rango jerárquico superior.
  • Acoso vertical descendente o bossing: Dichas conductas se producen por parte de un empleado con un puesto jerárquico superior al del acosado, es decir, normalmente se produce de un encargado o jefe.
  • Acoso mixto: Se produce con la colaboración de varios trabajadores de la empresa, tanto de rango superior, inferior o del mismo rango.

 

3. DIFERENCIA ENTRE ACOSO LABORAL, BURNOUT Y CONFLICTO.  

  • El acoso laboral en ocasiones puede ser confundido con otros fenómenos, como puede ser el síndrome de burnout o un mero conflicto.
  • Por un lado, el burn-out o estrés laboral avanzado es un desgaste emocional producido por el trabajo, es decir, que se caracteriza por cansancio emocional y sentimiento de desánimo profesional. Debe tenerse en cuenta que en este fenómeno no existe intencionalidad lesiva por el resto de empleados o superiores.
  • Por otro lado, los conflictos laborales son discrepancias entre trabajadores, cualquiera que sea su rango jerárquico, y estos se ven relacionado con el poder de dirección que ostenta el empresario por el hecho de serlo. Además, puede existir conflicto sin acoso laboral, y viceversa.

 

4. QUE HAGO PARA NO SEGUIR EN LA EMPRESA

Nuestra normativa nacional, concretamente el art. 50 ET, nos permite extinguir el contrato de trabajo por “incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo fuerza mayor.” Este apartado, no incluye expresamente el acoso laboral, pero la jurisprudencia ha venido reconociendo su inclusión a lo largo del tiempo. Además, el apartado segundo de dicho precepto reconoce que el trabajador tendrá derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, es decir, que la indemnización será la equivalente a 33 días por año trabajado, con el máximo de 24 mensualidades, debiendo tener en cuenta que el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ostentará una indemnización superior, calculándose la misma a razón de 45 días de salario por año de servicios, con el máximo de 42 mensualidades.

 

5. ¿SI SOLICITO EXTINCIÓN DEL CONTRATO PUEDO DEJAR DE ACUDIR A MI PUESTO DE TRABAJO?

El trabajador, a pesar de mantener la relación contractual viva, debe seguir prestando servicios para la empresa con normalidad, pudiendo verse esto excepcionado por diversos motivos.

  • En primer lugar, que el empleado se haya visto tan perjudicado por la situación de acoso, que puede causar que este caiga en situación de incapacidad temporal por sufrir un menoscabo en su salud y, por tanto, no pueda acudir a su puesto de trabajo con normalidad.
  • En segundo lugar, que el trabajador decida dejar de acudir a su puesto de trabajo y, en consecuencia, cese la prestación de sus servicios para la empresa, asumiendo el riesgo de que el juez dicte una sentencia desestimatoria.
  • En tercer lugar, el empleado que sufre acoso laboral puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la prestación de servicios para el empresario hasta que se dicte sentencia por el Juez del Juzgado de lo Social correspondiente.

 

6. SOLICITUD DE CONCILIACION Y DEMANDA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Antes de presentar la demanda de extinción del contrato de trabajo, es necesario presentar la papeleta de conciliación, siendo este trámite obligatorio, siendo recomendable realizar el mismo con la ayuda de un abogado experto en la materia. Es necesario acudir a dicho acto, y en el caso de que no acuda el solicitante, se archivará lo actuado y se tendrá por no presentada la papeleta, y en el caso de no acuda la otra parte, finalizará como sin efecto, pudiendo imponerse las costas del procedimiento, hasta 600 euros.

El Juzgado de lo Social finalmente dictará una sentencia que podrá ser desestimatoria o estimatoria, y en este último caso se extinguirá la relación laboral entre el trabajador y empresa, concediéndole a la víctima de acoso en primer lugar, una indemnización por despido declarado improcedente, y pueden existir otras adicionales por daños morales y daños y perjuicios.

 

7. CONSEGUIR PRUEBAS DE ACOSO LABORAL

Es importante tener pruebas suficientes como para acreditar el acoso laboral sufrido por el trabajador, y algunas de ellas pueden ser:

  • Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, etc., entre empleado y acosador.
  • Grabación de llamadas, o conversaciones, en las que intervenga tanto el acosador como el empleado.
  • Testigos que confirmen la situación vivida por el empleado.
  • Informes médicos, psicológicos o psiquiátricos que acrediten la situación que atraviesa el empleado y su motivo.

 

8. INDEMNIZACIÓN DAÑOS MORALES POR ACOSO LABORAL

La respuesta es afirmativa, siendo los tribunales los que valorarán si existen daños morales o daños y perjuicios por la conducta sufrida. Por un lado, se podrán considerar daños y perjuicios aquellos que sufra el trabajador víctima de acoso, principalmente de carácter patrimonial. Por otro lado, podrá entenderse por daños morales, aquellos psíquicos sufridos por el trabajador a consecuencia de los comportamientos que engloban el acoso laboral.

 

8. QUE HAGO SI TRAS RECLAMAR A LA EMPRESA ME DESPIDEN

Puede ser que después de realizar la demanda de extinción del contrato de trabajo, el empleado sea despedido, siendo necesario que esta decisión sea impugnada por la víctima de acoso. Debemos tener en cuenta que el trabajador despedido deberá presentar una papeleta de conciliación relativa al despido e indicando la fecha de efectos de este, y posteriormente presentar demanda solicitando la acumulación de ambos procedimientos.

Siempre es aconsejable realizar las gestiones laborales con un abogado, pero en este caso más, puesto que es necesario acreditar todos los hechos de manera adecuada y seguir los procedimientos de manera escrupulosa.

 

 

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EVA CANDENAS BARBA