
Contenidos
- ¿QUÉ ES EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
- ORÍGENES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- ¿QUÉ REGULA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
- ¿QUIÉNES ESTÁN PROTEGIDOS POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
- ¿QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
- CONTENIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- TÍTULO I, relativo a la relación individual de trabajo
- Título II, relativo a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.
- TÍTULO III relativo a la negociación colectiva y los convenios colectivos
- PRINCIPALES DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- PRINCIPALES OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- ¿QUÉ PASA EN CASO DE CONFLICTO ENTRE EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS?
¿QUÉ ES EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la normativa legal básica que se encarga de regular las relaciones existentes entre trabadores y empresarios. La aprobación de este texto por primera vez en 1980, supuso el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores en territorio español, siguiendo los mandatos de la Constitución.
ORÍGENES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Su primera redacción se remonta al 10 de marzo de 1980, fecha en la que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. Anteriormente ya existían diversas normativas laborales que sirvieron para la regulación de la ley.
Dicha regulación respondía a los mandatos del artículo 35 de la CE que reconocían el deber y el derecho al trabajo, la promoción a través del trabajo, la remuneración digna y suficiente y la no discriminación laboral por razón de sexo.
La normativa tiene rango de ley, a lo largo del tiempo ha sido objeto de múltiples modificaciones, actualmente el Estatuto de los Trabajadores se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015. Las últimas reformas han ido dirigidas a garantizar la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajos, haciendo especial énfasis en la regulación de las distintas modalidades del contrato de trabajo.
¿QUÉ REGULA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
El texto legal regula todas las relaciones existentes entre trabajadores y empresarios., estableciendo un marco mínimo por el que se regirán todas estas relaciones, estableciendo deberes y derechos por ambas partes. Es una normativa de mínimos de carácter flexible ya que su aplicación puede variar según lo acordado en los convenios colectivos y en los propios contratos individuales.
Entre las materias que regula el Estatuto encontramos:
- Derechos de los trabajadores.
- Modalidades de contratos.
- Jornada laboral y descansos.
- Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
¿QUIÉNES ESTÁN PROTEGIDOS POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
La norma protege a todas aquellas personas que trabajen por cuenta ajena de manera voluntaria, dependiente y retribuida. Esto significa que no es aplicable a todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
A su vez, el Estatuto de los Trabajadores también es aplicable a las relaciones laborales especiales, pese a que estas también se regulen por leyes específicas con sus propias particularidades. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial según el artículo 2.1 del ET las siguientes:
- Personal de alta dirección que no sean consejeros.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados que trabajen en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas que desarrollen su actividad en espectáculos públicos.
- Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresarios, sin asumir el riesgo de dicha operación.
- Discapacitados que trabajen en centros especiales de empleo.
- Los menores sometidos a medidas de internamiento para el cumplimiento de responsabilidad penal.
- Los profesionales del derecho que presten sus servicios en despachos de abogados y los residentes en formación relacionados con el ámbito de las Ciencias de la Salud.
¿QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?
No obstante, hay determinados tipos de trabajadores que resultan excluidos de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, los cuáles vienen recogidos en el artículo 1.3 del ET, entre ellos encontramos.
- Los trabajadores del sector público o funcionarios públicos, cuando dicha relación laboral se regule por normas administrativas o estatutarias.
- La actividad que se limite a desempeñar el cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena voluntad.
- Los trabajos familiares.
- Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresarios, siempre que asuman el riesgo de dicha operación.
- Las prestaciones personales obligatorias.
El Estatuto de los Trabajadores excluye a su vez cualquier tipo de relación que no cumplan con las características regulados en su artículo 1.1. Es decir, no será aplicable a aquellos que no cumplan los requisitos de: voluntariedad, retribución, personalidad, ajenidad y dependencia.
CONTENIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Estatuto de los Trabajadores está dividido en tres Títulos, los cuáles a su vez se subdividen en Capítulos, Secciones y Artículos, están compuesto por 92 artículos y múltiples disposiciones.
TÍTULO I, relativo a la relación individual de trabajo
Establece el marco general sobre el que será de aplicación la normativa, así como las fuentes de la relación laboral, y la prohibición de trabajar a los menores de 16 años. A su vez recoge múltiples cuestiones como los derechos y deberes de los trabajadores, los diversos elementos del contrato de trabajo así como las distintas modalidades contractuales o la modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Título II, relativo a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.
En este Título se regulan los distintos aspectos relacionados con la representación colectiva, así como el procedimiento electoral que sigue; y el derecho de reunión.
TÍTULO III relativo a la negociación colectiva y los convenios colectivos
En este último título se regulan los distintos procedimientos a seguir en los convenios colectivos, sus efectos y la jerarquía normativa que siguen. Los convenios colectivos son los documentos donde aparecen los acuerdos celebrados entre trabajadores y empresarios, explicando las condiciones de trabajo (salarios, descansos, vacaciones, etc.)
PRINCIPALES DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Jornada laboral: La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, se compensarán las diferencias según marque el convenio colectivo.
- Vacaciones: El trabajador tendrá derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones sin posibilidad de reducirlo a cambio de compensación económica.
- No ser discriminados: En ningún caso el empresario puede discriminar al trabajador ya sea por razón de sexo, nacimiento, raza, religión, edad, etc.
- Prevención de riesgos laborales: La empresa debe contar con una política de seguridad e higiene adecuadas que garanticen la seguridad y la salud en el puesto de trabajo.
- Negociación colectiva: Para permitir a los trabajadores alcanzar acuerdos o convenios que persigan la mejora en sus condiciones laborales.
- Reconocimiento de la dignidad e intimidad del trabajador
- Derecho a ir a ir a la huelga
PRINCIPALES OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores deben cumplir con las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo actuando de buena fe y con la debida diligencia; y no competir con la actividad de la empresa.
Las empresas a su vez deben respetar todos los derechos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados, así como cumplir con las medidas de seguridad e higiene necesarias que garanticen la integridad física de los trabajadores.
¿QUÉ PASA EN CASO DE CONFLICTO ENTRE EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS?
El Estatuto de los Trabajadores establece los derechos mínimos que siempre deben ser reconocidos a todo trabajador por cuenta ajena. Los Convenios Colectivos no puede ir en contra del Estatuto suprimiendo derechos reconocidos en este, solo pueden mejorar las condiciones recogidas en el Estatuto.
En derecho laboral rige el principio de norma más favorable, por lo tanto, en caso de conflicto será de aplicación la que resulte más favorable para el trabajador.