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¿ Te pueden llevar a juicio por no pagar un microcrédito?

juicio por no pagar un microcrédito

¿Me pueden llevar a juicio por no pagar un microcrédito?

Es una pregunta frecuente en foros de consumidores y la respuesta es clara: sí te pueden llevar a juicio por no pagar un microcrédito desde la puesta en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, por la que se eliminaba el límite por el cual se puede reclamar la cantidad debida mediante juicio monitorio.

Requisitos para llevar a juicio por no pagar un microcrédito

A pesar de que en la actualidad no existe una cantidad mínima para llevar a juicio a un particular para recuperar el dinero de una deuda, existen otros tres requisitos que se deben cumplir para poder reclamar una deuda y conseguir recuperar el dinero con un juicio monitorio. Estos 3 requisitos son:

  1. Es una deuda dineraria; es decir, en dinero, que es una de las características de los créditos rápidos, en los que el acreedor emite un préstamo de una cantidad pequeña que el consumidor recibe en su cuenta bancaria en un plazo de tiempo breve.
  2. Es una deuda líquida; o lo que es lo mismo, expresada de forma clara en cifras en un documento acordado entre las partes, tal y como se hace en un contrato de este tipo de crédito
  3. Es una deuda que ha vencido y se ha reclamado por vía extrajudicial. Los microcréditos tienen plazos de devolución muy breves y las empresas que los gestionan suelen comenzar el proceso de recobro muy pocos días después de su vencimiento; por lo tanto, es otra característica que este tipo de préstamos cumplen.

Las empresas que ofrecen créditos rápidos saben que los requisitos exigibles para un juicio monitorio para reclamar deudas se cumplen en este tipo de productos y que, por lo tanto, pueden emplear este recurso para recuperar el dinero, y que por tanto sí pueden hacer acudir a un juicio por deudas por micropréstamos.

Para ello, además, puede servirse de cuanta documentación se genera durante el proceso de solicitud de un microcrédito, desde el envío de documentación por parte del consumidor, hasta el contrato del que ambas partes tienen una copia.

Procedimiento para llevar a juicio por no pagar un microcrédito

Para iniciar el procedimiento para la recuperación de una deuda se deben cumplir los requisitos antes indicados. Y, por lo tanto, antes de ir a juicio, es necesario agotar la alternativa del cobro por vía amistosa.

Vía extrajudicial

La vía amistosa o extrajudicial permite que las partes puedan llegar a un acuerdo para el pago de la deuda. El acreedor se pondrá en contracto con el moroso para informarle sobre una deuda pendiente y le indicará las fórmulas disponibles para el pago de esta. Esta es la forma más sencilla para recuperar el dinero; sin embargo, no siempre se llega a un acuerdo. En el caso de que, empleando llamadas, emails y otras fórmulas, no se logre recuperar el dinero, el acreedor puede iniciar los trámites que concluirán en un juicio monitorio.

Juicio monitorio

El juicio monitorio es el recursos más rápido para la reclamación de deudas y los créditos rápidos por pequeños importes son productos pensados para cumplir con los requisitos básicos para poder recuperar el dinero mediante este procedimiento.

De hecho, en la mayoría de ellos ni siquiera es necesario contratar a un abogado, ya que los proceso monitorios por cantidades que no superan los 2000 euros están exentos de intermediación de abogados o procuradores.

Procedimiento para solicitar un juicio monitorio por microcrédito

La presentación de solicitud de juicio es el primer paso para iniciar el procedimiento, a la que acompañará la documentación probatoria de la existencia de una deuda que cumple con los requisitos para llevar a juicio. Esta solicitud se presenta en el juzgado de residencia del demandado. Examinada la solicitud por un Letrado de la Administración, este decidirá si se admite a trámite o no.

En el caso de que se admita a trámite, algo muy probable para este tipo de créditos, se reclamará judicialmente al demandado para que haga frente al pago de la deuda.

El demandado tiene 20 días para pagar voluntariamente los importes reclamados, tanto por la deuda, como por los intereses de demora generados.

¿Puede el demandado oponerse al pago tras la reclamación por parte del juzgado?

El demandado puede acogerse a alguna de las alternativas al pago de deuda por vía judicial.

Por un lado, puede oponerse al pago de este, enviando un escrito en el que indique los motivos que justifican la oposición. El juicio monitorio finalizará así y, si el acreedor desea continuar con el proceso, se iniciarán los trámites para iniciar un juicio verbal, que es el que se aplica en microcréditos, ya que no suelen superar los 6.000€ necesarios para proceder con un juicio ordinario.

¿Y si el demandado no paga?

Si transcurridos los 20 días de plazo, el demandado no ha hecho frente al pago del dinero exigido y no ha enviado oposición, se emite un decreto que fija la cantidad reclamada y se da por finalizado el procedimiento monitorio. Mediante le decreto, el acreedor podrá solicitar por escrito el inicio de un embargo al demandado con la que podrá recuperar el dinero prestado.

El juicio monitorio es una herramienta que ofrece muchas posibilidades de que el prestamista recupere el dinero que presta a pequeños consumidores que hacen uso de créditos rápidos y obligan al deudor a la oposición a juicio monitorio por impago de micropréstamos rápidos.

 

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