MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN EL TRABAJO: ¿PUEDEN OBLIGARTE A CAMBIAR DE CIUDAD?

En el ámbito laboral, uno de los temas que más preocupa a los trabajadores es la movilidad geográfica, sobre todo cuando implica un cambio de residencia o ciudad.

A continuación, vamos a analizar qué es la movilidad geográfica, en qué circunstancias una empresa puede obligar al trabajador a cambiar de ciudad y los derechos de los trabajadores ante esta situación.

¿QUÉ ES LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA?

La movilidad geográfica en el trabajo, se refiere a cuando una empresa solicita el traslado de uno o varios de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto, lo que conlleva un cambio de residencia que puede ser temporal o definitivo, es decir, una modificación del lugar de prestación de los servicios.

Se considera movilidad geográfica cuando el trabajador no haya sido contratado para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes.

El Estatuto de los Trabajadores regula este aspecto en su artículo 40, estableciendo una serie de requisitos y límites que una empresa debe cumplir para que el traslado sea legalmente válido.

DURACIÓN DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Existen dos tipos de movilidad geográfica y, según el tipo, la duración es distinta.

Estaríamos ante un traslado cuando la duración es indefinida o superior a doce meses en un periodo de tres años.

Por el contrario, se trata de un desplazamiento cuando el cambio no sea superior a doce meses.

Teniendo en cuenta que pueden suceder varios desplazamientos, el plazo de los doce meses empezara a contar desde el inicio del primer desplazamiento.

¿EN QUÉ CASOS LA EMPRESA PUEDE OBLIGAR A UN TRABAJADOR A CAMBIAR DE CIUDAD?

Para que la empresa pueda obligarte a cambiar de ciudad se requiere que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicho traslado. Esto puede incluir la necesidad de reducir costes, reorganizar la estructura empresarial o cubrir una posición en otro lugar debido a necesidades comerciales.

También podría darse esta situación en casos de fuerza mayor, como puede ser una catástrofe, que obligue a la empresa a reubicar a sus trabajadores en otros centros de trabajo.

Aunque lo más común suele ser que la empresa intente llegar a un acuerdo negociado con el empleado sobre el traslado.

En cualquier caso, se exige que la empresa comunique dicho traslado con una antelación mínima de treinta días y que esté dispuesta a compensar al trabajador por los gastos derivados del traslado.

DERECHOS DEL TRABAJADOR FRENTE A LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Si te encuentras ante una decisión de movilidad geográfica, cuentas con distintos derechos para proteger tu posición o, en caso contrario, darte opciones para rechazarlo.

  • Compensación en caso de traslado. Si aceptas el traslado, tienes derecho a que la empresa te abone una compensación económica por los gastos del viaje y el desplazamiento tanto propios como de los familiares a su cargo.
  • Indemnización de veinte días de salario por año de servicio si rechazas el traslado y extingues el contrato de trabajo.
  • Derecho de preferencia en ocupar un puesto de trabajo en otros centros de trabajo. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de género o de terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo vacante que tenga el mismo grupo profesional o categoría equivalente. Lo mismo con los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir tratamiento fuera de su localidad.
  • En caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa y uno de ellos cambie de residencia por traslado, el otro tiene derecho al traslado a la misma localidad si hubiera un puesto de trabajo disponible.
  • Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL TRASLADO

El procedimiento puede variar dependiendo de si el traslado es considerado individual o colectivo.

Cuando se trate de un traslado colectivo de trabajadores, deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración que no podrá superar los quince días.

El inicio del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras la conclusión se notificarán a la autoridad laboral para su conocimiento.

Para finalizar, tras el período de consultas, el empresario tendrá que notificar a los trabajadores su decisión acerca del traslado.

¿QUÉ OPCIONES TENGO SI ME OBLIGAN A CAMBIAR DE CIUDAD?

Si estás siendo obligado a cambiar de ciudad por una decisión de traslado de la empresa, tienes tres opciones:

  • Aceptar la decisión de traslado y cambiarte de centro de trabajo. Esta posibilidad conlleva el derecho a percibir una compensación por los gastos derivados del cambio de residencia.
  • Rechazar la decisión y extinguir el contrato. Si se opta por la extinción, el trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. Se prorratean por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
  • Impugnar la decisión del trasladado ante la jurisdicción social. Se tiene un plazo de 20 días desde la notificación del traslado para presentar la demanda. El proceso finalizará con una sentencia que puede declarar el traslado:
  • Justificado.
  • Injustificado reconociendo el derecho del trabajador a reincorporarse al centro de trabajo.