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Cuánto Cobraré Estando de Baja Médica

CUÁNTO COBRARÉ ESTANDO DE BAJA MÉDICA

Mi médico de cabecera me ha dado la baja y no puedo ir a trabajar en los siguientes días. El proceso se inicia cuando el médico de cabecera firma el parte de baja, y el trabajador percibirá en su nómina esta retribución en minoración de los salarios y pluses que viniera percibiendo, salvo que estos se devengen también en situación de IT. Esta situación se denomina Incapacidad Temporal.

 

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

La incapacidad temporal es el subsidio que recibe el trabajador mientras que este no puede trabajar porque está recibiendo asistencia sanitaria, cubriendo así la pérdida de salario derivada de esta situación por no acudir a su puesto de trabajo. El inicio de esta prestación corresponde en los casos de accidente laboral desde el día siguiente y en los casos de enfermedad común será desde el cuarto día de la baja. 

 

Competencia en Gestión de Prestación por IT

Para generar el derecho a esta prestación, el trabajador debe incurrir en baja laboral la cual es confirmada con los partes de baja y de confirmación médicos, con una duración que se extiende por lo general hasta recibir el parte de alta médica. Estos son extendidos por el Servicio Público de Salud, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Las Empresas Colaboradoras. En todo caso, el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas, que también se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar pueden emitir el alta médica a todos los efectos. Agotado el primer año, son estas instituciones las únicas competentes para reconocer la prórroga de seis meses, iniciar el expediente de incapacidad permanente o emitir el alta. También para emitir una nueva baja médica si esta se produce en los 180 días siguientes al alta. El reconocimiento y pago de la incapacidad temporal corresponde, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.

 

Requisitos para percibir prestación por incapacidad temporal

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas, siendo devengado en favor del trabajador desde el primer día. Los trabajadores afiliados en los regímenes especiales están, general, asimilados a los del régimen general en cuestiones de Incapacidad Temporal, si bien se añade el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables. En el siguiente aparado resolveremos cuanto cobraré estando de baja médica.

 

¿Cuánto se cobra estando de baja?

En sentido debemos hacer una breve aclaración sobre cuanto cobra un trabajador estando de baja médica. Y es que lo que aquí explicamos es la norma general, sin perjuicio de otras coberturas o aplicación de normativa convencional que mejore lo aquí establecido. El elemento inicial para el cálculo de la prestación es la base reguladora del mes anterior a iniciar la baja médica. En los casos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la percepción será del 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo, y del 75% a partir del vigésimo primer día. En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo. Cuando cobraré estando de baja médica esperamos que haya sido aclarado. 

 

Quien paga mi baja médica

Como norma general es la empresa la que procede a abonar al trabajador la percepción que le corresponde, haciéndolo con la misma periodicidad que los salarios. En principio, el trabajador seguirá como hasta la baja percibiendo su salario y su nómina, aunque los conceptos de la misma cambien por los de IT, y existan en muchos casos una pequeña o mediana pérdida de retribución. Ahora bien, respecto a quien realiza dicho desembolso en caso de enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días el trabajador, entre el cuarto y decimoquinto día el empresario y a partir del décimo sexto día lo hace el INSS o Mutua.

En los casos de trabajadores por cuenta propia (autónomos o TRADES), se aplican las mismas cargas pero el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua correspondiente.

 

Cuanto puedo estar de Baja Médica

El subsidio o prestación por Incapacidad Temporal se abona mientras el trabajador esté de baja siendo el tiempo máximo de la baja de un año. Esta incapacidad temporal es prorrogable por otros 180 días (6 meses) en los casos de que en dicho periodo la dolencia o enfermedad se pueda curar o estabilizar y estudiar el diagnóstico de la enfermedad dentro de este periodo. Dentro de este periodo se incluyen las recaídas. Llegados los 365 días sin posibilidad de cura o mejoría, o en los casos de que ampliados por otros 180 días continuas en las mismas, hablaríamos de la Solicitud de Incapacidad Permanente.

Puede encontrar más información en la web de la Seguridad Social aunque este post de cuanto cobraré estando de baja médica lo hemos realizado de forma simplificada pero completa.

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