
CLASES DE DESPIDO Y CAUSAS DEL DESPIDO
Clases de despido: Son varias las clases de despido con la que puede terminar la relación laboral de un trabajador.
Contenidos
¿Que es un despido?
El despido se define como la finalización del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario(expresa o tácita).
Principales características de un despido
Los principales caracteres del despido son:
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Es un acto unilateral del empresario; la extinción de las relaciones laborales se lleva a cabo por la sola voluntad de aquél, sin participación del trabajador.
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Es un acto constitutivo; el empresario realiza el acto extintivo.
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Es un acto receptivo; su eficacia depende del conocimiento por parte del afectado por el acto extintivo, es decir, no goza de eficacia jurídica hasta que llega a conocimiento del trabajado afectado.
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Es un acto que produce la extinción contractual.
Por su parte el Convenio número 158 de la OIT, sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, establece un concepto amplio del término «despido», al referirse, en todo momento, a la » terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador«, sin más adjetivos. Igualmente establece que el empresario no podrá poner término a la relación de trabajo a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con la capacidad o conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio (art. 4, Convenio num. 158, OIT).
Tipos de despido
En el ordenamiento jurídico español existen distintas modalidades de despido, que vienen regulados en los artículos 49 a 54 del Estatuto de los Trabajadores y en Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre y que se resumen en:
a) Despidos disciplinarios (por incumplimiento grave y culpable del trabajador):
- Indisciplina o desobediencia.
- Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
b) Despido por circunstancias objetivas
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
- Amortización de puestos de trabajo.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
c) Despidos colectivos
- La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Ha de afectar, en un período de 90 días, la extinción de al menos:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
- Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea mayor a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundado en las mismas causas señaladas anteriormente.
d) Despidos por fuerza mayor
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Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo de la actividad laboral.
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La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto para el despido colectivo.
Clasificación del despido
Una vez habladas de los despidos de despido, procede hablar de su clasificación. Así las cosas, el despido del empresario puede declararse como despido improcedente o despido procedente.
En el caso del despido improcedente, el empresario tendrá la obligación de elegir, la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o bien el abono de la indemnización legal establecida de 33 o 45 días por año trabajado. A esta cuantía habrá que descontar la que ya se hubiera recibido.
En el caso de la declaración del despido procedente, se entiende que la decisión tomada por parte del empresario es ajustada a derecho, y por ello, no procede la modificación del despido realizado.
Si te han despido y tras leer nuestro post de clases de despidos, no lo dudes y contacta con nosotros: