Un clásico de estas fiestas navideñas es la llegada de las cestas de Navidad, esos paquetes con comida y bebida que las empresas dan a sus empleados para que las puedan disfrutar en las celebraciones navideñas. Un regalo que la inmensa mayoría de los trabajadores consideran como una especie de privilegio pero que en algunos casos son ya un derecho, por increíble que parezca.
¿Las empresas están obligadas a entregar cesta de Navidad?
Con carácter general, las empresas no están obligadas a entregar la cesta de Navidad, ya que no es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores ni por otra normativa convencional.
La entrega de la cesta puede traer su origen:
- De un acto voluntario, de gratificación o de liberalidad empresarial.
- De una condición más beneficiosa, es decir, un acto empresarial consciente, voluntario y que pretende incluir un beneficio al trabajador por sus servicios
- De un acuerdo, pacto o convenio, de carácter individual o colectivo, pudiendo estar, en este caso, ante un derecho y no una condición más beneficiosa.
¿Puede mi empresa no entregarme cesta de navidad si ya la venía entregando?
Para dar respuesta a esta pregunta debemos analizar cada caso en concreto. La entrega de la cesta de Navidad puede ser un obsequio ; acto liberatorio de la empresa o una condición más beneficiosa y, por lo tanto, exigible si la empresa deja de entregarla sin causa, justificación o negociación.
En este sentido, debemos tener en cuenta que la jurisprudencia señala que la entrega mantenida en el tiempo no conlleva que se reconozca como una condición más beneficiosa o un derecho adquirido a favor del trabajador, para que adquiera esta calificación es necesario poder acreditar la voluntad empresarial inequívoca de incorporar ese beneficio al nexo contractual laboral y que no se trate de una mera decisión voluntaria o de liberalidad.
Jurisprudencia cesta de navidad como derecho adquirido de un trabajador
El mero mantenimiento en el tiempo de la entrega de la cesta no tiene por qué concluir con la calificación de tal hecho como derecho adquirido o condición más beneficiosa, tal y como manifiesta el Tribunal Supremo STS 791/2019 de 19 noviembre “es necesario que dicha actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o el convenio”, “a salvo de pacto entre las partes de su supresión en una anualidad por pérdidas o situaciones coyunturales” .
Misma solución ofreció la STS 160/2021 de 4 febrero, donde consideró un derecho adquirido de los trabajadores recibir la cesta de navidad a partir de 2018, en una empresa que la entregaba desde el año 2002 y que en 2017 la sustituyo por donaciones a ONGs del mismo importe que las cestas.
Sentencias sobre cesta navidad: no es un derecho adquirido sino convencionalmente pactado
La STS 203/2019 2 marzo , niega a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo el derecho a recibir la ‘cesta de Navidad’ correspondiente a 2016 de acuerdo con la interpretación que hace de los acuerdos colectivos que reconocen este derecho, según el sentido literal de sus cláusulas “las condiciones económicas lo permitan” y lo que resulta asumido por las partes, la empresa al establecer pérdidas, no existe la obligación de tal “condición más beneficiosa del trabajador”, a pesar de que otros años de pérdidas la hubieran entregado.
La cesta de navidad puede ser sustituida por otro regalo equivalente en importe
La STS 787/2025 de 17 de septiembre marca un punto de inflexión. El Supremo adopta una postura más flexible y adaptada a los tiempos: lo relevante no es el envoltorio, sino la finalidad del beneficio. “Si el trabajador conserva la posibilidad de recibir el mismo valor económico y la misma consideración social del obsequio, no se ha producido lesión alguna de su derecho”, sostiene el Tribunal para el caso de una empresa que sustituyó la cesta de navidad cuyo coste era de 120€ por trabajador, por un vale de 100€.
¿Es legal que un alto cargo reciba una cesta de mayor importe?
Cabe señalar que las meras diferencias de salarios o de cuantificación en la denominada cesta de Navidad no tiene por qué ser, inicialmente, contrario a la ley y/o al principio de igualdad.
Si estamos ante un acto de liberalidad del empleador, lógicamente, depende de su propia decisión. Si, por el contrario, estamos ante un derecho reconocido en un acuerdo de empresa, en el mismo podrían establecerse los requisitos como antigüedad, objetivos, etc., que deban concurrir en la persona trabajadora para que tenga derecho a la cesta.
En estos casos, los criterios para el nacimiento del derecho u obligación de entrega de la cesta deben ser claros, ciertos o concretos ya que el artículo 1256 del Código Civil señala que “la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes“.
¿Pueden entregarme una cesta menor que la de mis compañeros?
Igual que lo anterior, la cesta de navidad entregada a unos trabajadores y a otros, o de menor importe, es una liberalidad de la empresa. Pero si estas en la misma situación laboral de otro compañero de trabajo que recibe una cesta de mayor valor, estaríamos ante un caso de discriminación totalmente denunciable.
Así, en el caso de que una empresa otorgue por método convenional, de pacto o voluntariamente a los trabajadores que presten sus servicios en un determinado momento (por ejemplo, a primeros de diciembre) si cumples las mismas condiciones, deberás recibir la misma cesta.
¿Puedo pedir a la empresa que me cambie los productos de la cesta por ser alérgico/a?
Con carácter general, el empleado puede negarse a recibir la cesta de Navidad o al cambio de los productos que la misma contiene, sobre todo, porque estamos partiendo de que se trata de un obsequio de la empresa de forma voluntaria, sin obligación de entregar ni recibir.
Eso si, desde luego que el trabajador no puede exigir a la empresa el cambio de productos o hacer una a su conveniencia.
Los trabajadores pueden reclamar la cesta navideña
Sí, el trabajador podrá reclamar la entrega de la cesta de Navidad si tiene su origen en un derecho (reconocida por una norma, acuerdo o convenio); o si tiene su origen en una condición más beneficiosa.
En tal caso, habrá que analizar caso por caso todos los antecedentes, y formular una reclamación de reconocimiento de derechos y cantidad, donde el juez decidirá si el trabajador o trabajadores tienen derecho a esta cesta si pueden probar que deriva de un acuerdo o norma, o es una condición beneficiosa.
