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El tiempo de trabajo efectivo

Derecho-Laboral

EL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

El tiempo de trabajo efectivo laboral: los descansos y la jornada efectiva de trabajo.

 

1. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO O JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo es el tiempo en el que trabajador ejerce su actividad profesional para el empresario a cambio del salario. La duración máxima de la jornada ordinaria se encuentra regulada por el estatuto o los convenios de aplicación. No obstante, por imperativo legal «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo» (Apdo. 5, art. 34 ET); por lo que, salvo especificación en contrario, acuerdo o convenio colectivo, quedan excluidos de la jornada laboral los períodos de tiempo: a) de acceso o salida del trabajo; b) de aseo o cambio de ropa; c) el transporte al centro de trabajo; d) Tiempo necesario para el desplazamiento desde donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo.

La Directiva 2003/88/CE de 4 de Nov DOUE (Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) define, en su art. 2 apartado 1), el tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en la empresa, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. En contraposición, define tiempo de descanso como todo período que no sea tiempo de trabajo.

 

2. EL NUEVO REGISTRO HORARIO

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente (Ver: Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores)

 

3. TIEMPO DE JORNADA EFECTIVO

De forma excepcional nos podemos encontrar con determinados períodos que, aunque no se realizan específicamente a la realización del trabajo, se asimilan por reconocimiento en le normativa laboral, al tiempo de trabajo efectivo. Esta asimilación puede darse a efectos del cómputo de jornada o con efectos sobre la retribución del trabajador. Se trata de periodos que aún sin la realización de la propia actividad productiva por parte del trabajador, se realizan actividades que:

  • Forman parte de las obligaciones contractuales contraídas por el trabajador
  • Constituyen obligaciones empresariales
  • Son actividades tuteladas por el ordenamiento jurídico.

 

4. PERIODOS NO COMPUTABLES COMO TRABAJO EFECTIVO 

Existen dentro del periodo laboral tiempos que no son considerados como periodo de trabajo efectivo, total o parcialmente. Existen otros periodos que son dudosos.

 

4A) TIEMPOS DE «TOMA Y DEJE» DEL SERVICIO

  • La toma será el tiempo de trabajo efectivo en el que se realizan un conjunto de tareas o trabajos auxiliares  que se efectúan en relación con el vehículo, sus pasajeros o su carga y aquellas funciones complementarias  que, aunque no incidan directamente en el vehículo, sus pasajeros o carga, son necesarias para una correcta  prestación de servicios por parte del conductor y conductor-perceptor, tendentes a garantizar la seguridad  del vehículo, de los pasajeros y la carga, tendentes a garantizar la seguridad del servicio de transporte de  viajeros por carretera respecto de los usuarios, al inicio o comienzo del servicio.
  • El deje será el tiempo de trabajo efectivo, en el que se realiza un conjunto de tareas o trabajos auxiliares  que se efectúan en relación con el vehículo, sus pasajeros o su carga y aquellas funciones complementarias  y su finalidad, a las que se ha hecho referencia al definir la toma, en el momento de dejar o finalizar el servicio.

Sobre el control obligatorio respecto a estos tiempos de toma y deje, son una de las lagunas del articulo 34.9 ET, y debe ser aclarada reglamentariamente o mediante Criterios de la Inspección de Trabajo.

 

4B) TIEMPO DEL DESCANSO PARA EL BOCADILLO 

El denominado tiempo de «bocadillo», se establece siguiendo el 34.4 ET: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo»

Como se aprecia sólo se establece un registro obligatorio del «horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», por lo que lo recomendable sería el registro de todas las entradas y salidas dado que, no debemos olvidar, junto con la posible realización de horas extraordinarias la ITSS también vigilará el los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos, los descansos entre jornadas o los descansos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Por tanto este descanso no será incluido en la jornada efectiva salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario.

 

4C) TIEMPO DE REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO

El tiempo que los trabajadores dedique a la realización de exámenes y reconocimientos derivados de la obligación empresarial de vigilancia de la salud han de considerarse retribuidos e incluidos dentro del cálculo de la jornada laboral. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, siendo de carácter voluntario que solo se exceptuarán los reconocimientos  imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador, de acuerdo con el articulo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todos los tiempos que los trabajadores dediquen de exámenes y reconocimientos derivados de la obligación del empresario de vigilancia de la salud del trabajador serán retribuidos e incluidos dentro de la jornada laboral. 
 

4D) TIEMPO DEDICADO A FORMACIÓN O RIESGOS LABORALES

Si la formación no es obligatoria para el puesto de trabajo y la empresa no la impone, se realizará fuera de la jornada laboral. Por el contrario, si la formación es obligatoria (en prevención de riesgos laborales o por necesidad o conveniencia de la empresa)  debe impartirse dentro del horario laboral al ser tiempo efectivo de trabajo.

 

4E) DISPONIBILIDAD HORARIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO

La disponibilidad horaria, es el período de tiempo fuera del horario habitual de trabajo, en que el personal, mediante acuerdo o convenio colectivo, ha de estar permanentemente localizable. Tanto el tiempo de repuesta a la llamada como la contabilización en días en función de la necesidad del servicio ha de definirse por escrito.

  • Guardias Médicas con Presencia Física en el lugar de trabajo: son considerados tiempo de trabajo efectivo al estar en el centro de trabajo y a disposición del empresario
  • Periodos a disposición del empresario fuera del lugar de trabajo: depende de la disponibilidad del trabajador para realizar su vida personal durante las horas de «guardia» (STSJUE 21/02/2018 (asunto C-518/15).

 

4F) TIEMPO DE TRAYECTO IN-ITINERE Y EN MISIÓN

Según el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente in itinere el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. La calificación de accidente in itinere como de trabajo, se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el accidentado a su trabajo desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión. Para la justificación de un siniestro “in itinere”, cada caso se analiza individualmente atendiendo a cuatro aspectos relevantes:

  • Intención: Ausencia de motivos personales en el desplazamiento, han de ser meramente laborales.
  • Concordancia cronológica: Inmediatez respecto a la hora de entrada o salida del trabajo.
  • Topografía: Que el trayecto sea el habitual de casa-trabajo o trabajo-casa.
  • Modo: Medio de transporte idóneo utilizado por el trabajador.

Tienen la consideración de accidentes de trabajo o en misión aunque no entran dentro de accidente de trabajo in itinere, los sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. El tiempo in-itinere no es tomado en cuenta como trabajo efectivo, mientras que el «en misión» solo es tenido en cuenta como trabajo efectivo el que se realiza dentro del ámbito y orden del empresario.

 

4G) TRABAJOS CON MOVILIDAD Y CON DESPLAZAMIENTOS 

Los tiempos de desplazamiento en un trabajo con movilidad (por ejemplo, un comercial) son un caso interesante con dos variables:  

  •  Si el trabajador tiene centro de trabajo, los desplazamientos que no sean la propia ida y vuelta desde su residencia al centro se deben considerar jornada de trabajo.
  •  Si no está adscrito a un centro de trabajo, sino que debe salir de su domicilio a diario, el trabajador está ya a disposición del empresario y ejerciendo su actividad desde que sale de su residencia, por lo que estos desplazamientos computarían como tiempo de jornada

 

5. ABOGADOS RECLAMAR HORAS EXTRA

En los casos en que creas que estás realizando un horario de trabajo superior a as 40 horas semanales o las establecidas en el convenio colectivo de aplicación,  debes iniciar una reclamación, la cual por su especialidad es fuertemente recomendable contar con un abogado laboralista especialista en reclamaciones de cantidad.

 

 

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