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Reclamar Plusvalia Municipal

COMO RECLAMAR PLUSVALIA MUNICIPAL

1      CÓMO RECLAMAR EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Cuando se procede a vender un piso, son múltiples los impuestos que debemos liquidar, y uno de ellos es el IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), el cual está siendo objeto de debate en la actualidad, consecuencia de un posible error por parte de los ayuntamientos a la hora de calcular la cuantía líquida así como la recaudación del impuesto en casos en los que realmente no ha habido un incremento del valor de los terrenos.

Las cantidades satisfechas en estas situaciones son reclamables como vamos a ver a continuación, siendo remarcable que en la mayoría de ocasiones correspondería la devolución incluso de varios miles de euros.

2 QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

El IIVTNU grava aquel incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se haya conocido a través de la transmisión de la propiedad de estos o de la transmisión de cualquier otro derecho real inherente.

2.1 Obligado tributario Plusvalía Municipal

El sujeto pasivo de este impuesto, es decir, el sujeto que debe satisfacerlo, en caso de compraventa, es el transmitente del terreno, es decir, el vendedor. En cambio, si la transmisión es a título lucrativo, el sujeto pasivo será quién reciba el terreno.

 

2.2 Base Imponible Plusvalía

La base imponible del IIVTNU es el propio incremento de valor de los terrenos a lo largo de un período máximo de 20 años hasta la fecha de devengo del impuesto. Este incremento de valor puede no ser el mismo que el precio que marque el mercado, ya que la ley expone un procedimiento por el cual se calcularán estos incrementos de valor. Los aspectos a tener en cuenta para conocer la base imponible de este impuesto son:

  • El valor del terreno en el momento del devengo de impuesto: en el caso de una transmisión de terrenos de naturaleza urbana, será el que se identifica a efectos del IBI en ese momento, aspecto sobre el cuál se basará la posible reclamación de las cantidades satisfechas por este impuesto.
  • El porcentaje total a aplicar sobre el valor catastral: en función del período devengado desde la última transmisión hasta la transmisión actual, el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales marca límites a los ayuntamientos respecto a los porcentajes que pueden imponer.
    • En caso de que el periodo sea menor a un año, el incremento del valor no está gravado por este impuesto, y por otro lado, si el período es mayor a 20 años se utilizará el porcentaje relativo a 20 años.
Período de 1 a 5 años 3,7%
Período de hasta 10 años 3,5%
Período de hasta 15 años 3’2%
Período de hasta 20 años 3,0%

 

Por lo tanto, multiplicando el valor catastral del terreno por el producto del porcentaje de las tablas y los años devengados (las específicas de cada ayuntamiento, en su caso) obtendremos la base imponible del IIVTNU o comúnmente llamado plusvalía.

2.3 Cuota a Pagar Plusvalia Municipal

El siguiente paso, será calcular la cuota íntegra, que se obtendrá multiplicando la base imponible obtenida en el anterior paso por el tipo de gravamen impuesto por cada ayuntamiento, sujeto a un límite de 30%.

Una vez obtenida la cuota íntegra, podremos obtener la cuota líquida restándole a esa cuantía la posible bonificación de hasta un 95%de la C.I cuando la transmisión de la propiedad o de los derechos reales del terreno sea por causa de muerte a favor de descendientes (y análogos), cónyuges, ascendientes o adoptantes. Existen otras bonificaciones en función del territorio donde se haya dado tal incremento de valor, a modo de ejemplo, una transmisión sita en Ceuta y Melilla disfrutará de una bonificación de un 50% sobre la C.I.

 

2.4 Plazos Plusvalía Municipal

Respecto a los plazos para presentar la declaración de este impuesto, pudiendo el ayuntamiento ofrecer el sistema de autoliquidación, acompañándola de los contratos que originan la imposición, son los siguientes:

  • Actos inter vivos: 30 días hábiles
  • Actos mortis causa: 6 meses prorrogables hasta un año por solicitud del sujeto pasivo

 

3  ¿CUÁNDO SE PUEDE RECLAMAR EL IIVTNU?

El IIVTNU se podría reclamar en dos situaciones diferentes, la primera de ellas es en el caso de que se haya satisfecho el IIVTNU, puesto que a pesar de que efectivamente se haya producido un incremento del valor, múltiples sentencias han entendido que los ayuntamientos utilizan de forma incorrecta la fórmula para obtener la base imponible, toda vez que la mayoría de los ayuntamientos a la hora de calcular la cuota del IIVTNU utilizan el valor catastral del momento de la transmisión y lo multiplican por el número de años transcurridos desde la adquisición del mismo, entendiéndose como erróneo a la vista de que se estarían gravando incrementos del valor futuros, y no los realmente generados durante el periodo de tenencia del terreno de naturaleza urbana.

En este primer supuesto, el Tribunal Supremo en una de sus últimas resoluciones, ha entendido que la fórmula está bien aplicada por los ayuntamientos y que no correspondería la devolución de lo satisfecho, pero están pendientes de resolución diferentes recursos apoyados con pruebas periciales sobre la aplicación de tal fórmula que darían esperanzas a la hora de reclamar tales cantidades.

La segunda situación por la cual se podría reclamar lo satisfecho en relación a este impuesto, sería el caso en el que realmente no haya existido un incremento de valor, sino que se haya vendido el inmueble por un importe inferior por el que se adquirió, esto no se ha tenido en cuenta por los ayuntamientos y han recaudado el impuesto en cualquier caso; habiéndose mencionado el Tribunal Constitucional sobre este aspecto en diferentes ocasiones, señalando que esto atacaría al principio de capacidad económica recogido en la constitución española, lo que catalogaría la recaudación de este impuesto (en este caso) como inconstitucional.

Los plazos para la reclamación por los importes satisfechos en concepto de este impuesto varían en función de si se realizó autoliquidación (4 años) o si se realizó liquidación administrativa (1 mes).

 

4     QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA RECLAMAR PLUSVALÍA

En todo proceso es fundamental una prueba del hecho a reclamar, pero en caso de reclamaciones contra la administración pública cobra una importancia aún mayor, en este caso, es esencial la tenencia del justificante de presentación de la autoliquidación o liquidación del impuesto, así como la justificación del pago de este.

Por otro lado, sería conveniente poseer la escritura de adquisición del inmueble sobre el cual se está reclamando el IIVTNU así como la escritura de la posterior transmisión del mismo, donde aparecerán los importes pagados y recibidos en cada momento.

Los procesos administrativos poseen muchas especialidades que únicamente un abogado experto en la materia podrá tener en cuenta, conociendo además las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo que podrían cambiar la reclamación sustancialmente, por lo que siempre es recomendable acudir a un especialista para la tramitación de una reclamación del IIVTNU.

 

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TEXTO BY: ÁLVARO GONZÁLEZ MORENO