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Qué es el complemento de paternidad

El complemento por paternidad en la jubilación o complemento para la reducción de la brecha de género, es un incremento de tu pensión de jubilación para reparar el perjuicio sufrido en tu carrera profesional al asumir el cuidado de tus hijos. Desde 2016 a 2021 solamente existía el complemento de maternidad, estando el hombre discriminado respecto de la mujer, hasta el 2021 cuando dicho complemento de maternidad cambió, y pasó a denominarse «complemento de la brecha de género», teniendo derecho a dicho incremento de la pensión de jubilación también los hombres. 

Cuanto dinero es el complemento de paternidad

Reclamando el complemento de paternidad, conseguirás aumentar tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o pensión de viudedad desde el 1 enero de 2016 al 3 de febrero de 2022, en un porcentaje de incremento de la pensión dependiendo del número de hijos: 2 hijos es el 5%; 3 hijos es el 10% y 4 hijos o más es el 15%. Si sigues leyendo, te explicamos como reclamar tu complemento de jubilación, invitándote a que contactes con nosotros como abogados expertos en reclamar el complemento de paternidad. 

Antiguo complemento de maternidad

El  2 enero de 2016 entró en vigor el artículo 60 del Decreto Legislativo 8/2015 que aprobaba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este articulo que se titulaba «Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social», reconocía el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Es decir, que aquellas mujeres que tuvieran 2 hijos o más y se jubilasen una vez en vigor esta ley, obtendrían una subida en sus pensiones del 5% (2 hijos). 10% (3 hijos) y del 15%(4 o+ hijos). Básicamente, es el Estado reconociendo la contribución a la sociedad de estas mujeres con sus hijos y la merma que puede haber causado en su vida laboral.

Jurisprudencia Incremento pensión paternidad

En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció discriminatorio para los hombres este complemento de aportación demográfica (comúnmente conocido como complemento de maternidad) regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta sentencia europea está teniendo un gran impacto en España. Son muchas las sentencias de los Tribunales españoles que están reconociendo el derecho a percibir el complemento en los casos en que el varón se ha jubilado a partir del 1 de enero de 2016, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2022.

El importe del complemento de paternidad a reclamar, variaría en función del importe de la pensión inicial y del número de hijos. Es del 5 % de la pensión inicial en el caso de que el jubilado varón haya tenido dos hijos, es del 10 % si ha tenido tres hijos y, por último, es del 15 % si ha tenido cuatro hijos o más, como ya explicamos para el complemento de maternidad. 

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Como reclamar el complemento de pensión por paternidad

Tras los varapalos sufridos por el legislador español por los juzgados españoles y tribunales europeos, procedió el 4 de febrero de 2022 a reformar el artículo 60 de la LGSS, pasando a titularlo como «Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género», donde a partir de dicho momento el hombre tiene derecho a este incremento de la pensión de jubilación a su solicitud. 

Por tanto, según la Ley Española de la Seguridad Social, durante el periodo 1 enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2022, solo la mujer tenía derecho a este complemento de la pensión de jubilación por razón de género, siendo que si eres hombre, deberás buscar un abogado experto en Seguridad Social para reclamar el incremento de pensión por paternidad durante este periodo. 

Requisitos para solicitar complemento paternidad

Por tanto, para reclamar el complemento de paternidad, debes cumplir ciertos requisitos: 

  • Haberte jubilado entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero 2021
  • Tener 2  o más hijos, sin importar su edad.
  • Tener derecho a una pensión de jubilación y haberse visto afectada tu carrera profesional con motivo del nacimiento o adopción del hijo/a.
  • Que tu jubilación no sea anticipada, prejubilación  (salvo jubilaciones forzosas justificadas) y sea contributiva
  • Pensión de viudedad por fallecimiento de la madre, con el hijo o hijos en común.
  • No haber sido privado de la patria potestad de los hijos o condenado por violencia de género

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