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¿Has presentado una solicitud de Incapacidad Permanente y el INSS te la ha denegado en su resolución? ¿Te han dado el alta, no estás conforme y quieres impugnarla? Si es así, el siguiente paso que te correspondería dar es presentar una reclamación previa. En este artículo vamos a explicarte qué es la reclamación previa ante la entidad gestora de la Seguridad Social, cuales son los plazos que debes tener en cuenta a la hora de presentarla y qué formulario debes utilizar.

 

RECLAMACION PREVIA – RECLAMACIONES SEGURIDAD SOCIAL

La reclamación previa – más específicamente reclamación administrativa previa a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social -, es un escrito de reclamación presentado ante la Administración de la Seguridad Social, con carácter previo a acudir a la demanda por vía judicial, en el que se solicita la modificación o revocación de un acto administrativo, en este caso, una resolución negativa en materia de reconocimiento de prestaciones.

En el caso de una reclamación previa por solicitud de Incapacidad Permanente denegada, el escrito será presentado por aquel trabajador que ha solicitado el reconocimiento de una Invalidez Laboral y ésta le ha sido denegadabien por resolución dictada por la entidad gestora de las prestaciones de Seguridad Social, el INSSo por silencio administrativo negativoo habiéndosela reconocido en la resolución, no está de acuerdo con el grado.

PLAZOS RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA

Para explicarte los plazos de presentación de reclamación previa a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social vamos a recordar el proceso desde el inicio de la solicitud del reconocimiento, en este caso, de una Incapacidad Permanente

Una vez el INSS haya dictado resolución y esta te haya sido notificada , tienes que tener en cuenta los plazos para presentar la reclamación previa.

Ten en cuenta que, tal como establece la ley, puedes presentar reclamación previa tanto si la resolución te ha sido notificada de manera expresa, como si se entiende como denegada por silencio administrativo.

En todo caso, los plazos que debes considerar son los siguientes: en caso de notificación expresa o silencio administrativo: 30 días a contar desde la fecha de notificación o desde la fecha en la que conforme a la normativa se entiende se ha producido el silencio administrativo

En caso de procedimientos de impugnación de altas médicas que no estén exentos de reclamación previa: 11 días a contar desde la fecha de notificación de la resolución.

 

PLAZO PARA RESPONDER SEGURIDAD SOCIAL

En caso de incapacidades se entiende silencio administrativo transcurridos 135 días desde la solicitud o bien de 30 en los casos de accidentes laborales o de 45 días en otros casos. En el caso de los procedimientos de impugnación de alta médica en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la respuesta será de 7 días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo. Somos la plataforma lider en reclamaciones Seguridad Social. No esperes para contactarnos.

 

PLAZO PRESENTACIÓN DEMANDA JUDICIAL CONTRA SEGURIDAD SOCIAL

Una vez obtenida respuesta a la reclamación previa, cuando esta sea denegatoria, el plazo para acudir a la vía judicial mediante la presentación de una demanda, tal como está recogido en el apartado 6 del artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, es de 30 días, desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. En el caso de los procedimientos de impugnación de alta médica, el plazo para presentar demanda por la vía judicial será de 20 días. No dejes pasar la oportunidad de no contar con nuestros servicios para reclamaciones contra Seguridad Social.

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