Los Ficheros de Morosidad o Registros de Morosos

Los Ficheros de Morosidad o Registros de Morosos

Las listas y registros de morosos son unos ficheros de datos, habitualmente automatizados, que reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas. Hay diferentes empresas que elaboran este tipo de ficheros, que lo que hacen es informar sobre la solvencia patrimonial, pero sobre todo acerca de quién paga y quién deja de pagar sus deudas.

 

¿Qué son los ficheros de morosidad?

Los ficheros de morosos son listados gestionados por empresas privadas en donde se reflejan los datos de personas que presuntamente tienen una deuda, el importe y concepto de la misma, así como los derechos de acceso que han tenido a dicha información terceros. Dichas empresas acceden a dichos datos porque las empresas acreedoras les facilitan a la empresa de ficheros de morosidad o registros de morosos, aquellos datos cuando entienden que han sufrido un impago de su cliente, ya sea una persona física que ha solicitado un servicio, un suministro o ha solicitado un préstamo.

La inclusión en dichos registros de morosidad por estas entidades, supondrá una cancelación de la libertad financiera del incluido, toda vez que los bancos, entidades financieras, empresas de seguros o de telecomunicaciones accederán a dichos datos antes de concederte un préstamo, una hipoteca, un suministro de la luz o una línea de teléfono móvil, y en caso de estar incluido en este fichero, es posible que no se lleve a cabo la operación.  Los impagos son siempre un problema, independientemente de su origen. No cumplir con los plazos de la hipoteca, con los pagos de la tarjeta de crédito o dejar de abonar una factura, son actos que pueden tener consecuencias negativas para nuestros bolsillos, sobre todo si la empresa o entidad decide inscribirnos en uno de los temidos registro de morosos

¿Cuál es la regulación legal de los ficheros de morosidad?

Los técnicamente denominados como ficheros de solvencia patrimonial o de crédito están regulados esencialmente: en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en los artículos 37 a 44 de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

¿Cómo se puede entrar en un fichero de morosos? 

La utilidad de los registros de morosos como herramienta disuasoria para los impagos está clara, pero siempre pueden existir dudas acerca de la legitimidad del cobrador para solicitar la inclusión de una persona en uno de ellos. ¿Y si en realidad se trata de un malentendido o una disputa sobre el pago de una determinada factura que no es correcta (algo habitual, por ejemplo, en los servicios de telecomunicaciones del hogar)? Debido a que hay multitud de supuestos, la ley exige que se cumplan unas determinadas condiciones que se recogen en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal y la Instrucción 1/1995 de lAgencia Española de Protección de Datos EPD (AEPD).

En este sentido, para poder incluir a una persona en un fichero de morosos deben concurrir las siguientes condiciones:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. .
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación. Antes de acudir a los ficheros es necesario reclamar las cantidades adeudadas.
  • Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores. Las dudas sobre la legitimidad de la deuda pueden determinar la desaparición cautelar del dato personal desfavorable (eliminar la deuda del fichero), como puede ocurrir en el caso de reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales.
  • El acreedor o quien actúe por su cuenta deberá asegurarse de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

 

Requisitos antes de incluir deuda en ficheros

Además de una serie de requisitos, el proceso de inscripción en uno de estos ficheros también debe seguir un procedimiento y sus tiempos. Por ejemplo, desde la Agencia Española de Protección de Datos se explica que no se deben comunicar a los registros de morosos deudas con menos de 4 meses de antigüedad. Del mismo modo, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en un plazo de 30 días y de no hacerlo, estaría incurriendo en una falta grave sancionable. Este plazo sirve también para que el presunto moroso o deudor, pueda solicitar la modificación de sus datos o bien discrepar de la deuda.

Para ello el interesado que puede ser incluido, debe dirigir solicitud al acreedor o al responsable del fichero, aportando un principio de prueba que sustente la solicitud que se pide. El registro de morosos siempre comprobará los datos con quien les ha facilitado los datos (el acreedor), que a su vez tiene diez días para responder o un mes dependiendo del tipo de solicitud. En caso de no recibir contestación, se debería proceder a la rectificación o cancelación cautelar de esos datos. Pese a la obligación legal de informar sobre la inclusión en el fichero, puede ocurrir que una persona desconozca si está o no incluido por un cambio de domicilio, u otra razón que lleve a la comunicación defectuosa de la inclusión. Por eso mismo, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, que el responsable del fichero debe comunicarle junto con los accesos solicitados por empresas terceras a esos datos durante los últimos seis meses, incluyendo el nombre y dirección de los cesionarios. El plazo para contestar es de un mes, y pasado ese tiempo, lo más recomendable es acudir a nuestro despacho de abogados para realizar la reclamación por inclusión indebida.

¿Cuáles son los principales ficheros de morosos o ficheros de solvencia patrimonial?

En este apartado vamos a responder a la pregunta muy habitual sobre los ficheros de morosidad o registros de solvencia patrimonial que existen en España, siendo este un listado de los principales ficheros pero no son los únicos. Siempre recomendamos para realizar las gestiones de ficheros que acudas a profesionales para evitar mayores problemas, incluso pudiendo conseguir una indemnización por cesión incorrecta de tus datos.

FICHERO ASNEF

ASNEF es propietaria del “FICHERO ASNEF”, un bureau de crédito que permite a sus miembros consultar si un solicitante de un crédito es deudor (tal y como establece la legislación) en mora de otra entidad o entidades, de forma que ante el estudio del riesgo de esa operación, pueda tenerse una información más fiable, que ayude a la toma de decisiones en las fases del ciclo de crédito. Se trata de un bureau que cubre todos los productos financieros, siendo el fichero más representativo en España, en cuanto a información relativa a la solvencia patrimonial y de crédito. La contratación del servicio de información de crédito tiene una doble función: por un lado, asegura que ante un impago el deudor pueda ser incluido en el Fichero, lo que facilita la intención de pago; por otro, permite conocer, en todo momento, la situación crediticia con todo el mercado de sus clientes actuales y potenciales. Este servicio es gestionado por la entidad ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L y está regulado por el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre de Protección de Datos Personales. En la actualidad EQUIFAX IBERICA S.L. es la encargada del tratamiento del Fichero ASNEF.

EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO O BADEXCUB

Badexcug es el segundo listado más conocido en España. El RAI o BADECUB es una base de datos de incumplimiento de obligaciones dinerarias de particulares y empresas que está formado por la información aportada por el Sector Bancario o Financiero, Telecomunicaciones, Aseguradoras de crédito, Medios de Pago, Compra Deuda, Utilities, Seguros, entre otras. Dicho fichero está regulado por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. La información con la que cuenta Experian perteneciente a particulares y empresas se compone de 4 ficheros diferentes: Badexcug, Incidencias Judiciales, RAI y EBE.

RAI o REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias de titularidad privada cuya finalidad es contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejora del tráfico mercantil , mediante la puesta a disposición de información relativa a incumplimientos de pago, a través de sistemas informáticos centralizados. El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa en el sistema bancario y que tengan fuerza ejecutiva.

Asimismo, el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza ejecutiva. La información la aportan Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito («entidades de depósito»). El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de treinta meses.

CIRBE DEL BANCO DE ESPAÑA

La Central de Información de Riesgos, CIR, también conocida como CIR es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad declarante mantiene con sus clientes. La CIRBE no es técnicamente un registro de morosos. Mensualmente y de forma agregada, la CIRBE facilita a las entidades declarantes la información de las personas cuyo riesgo acumulado supere los 1.000 euros. A los datos incluidos en el CIRBE puede acceder el propio interesado o bien Cualquier entidad declarante o intermediario de crédito inmobiliario a que se refiere el artículo 4.5) de la Ley 5/2019 , pudiendo pedir información concreta sobre un titular que le solicita una operación de riesgo o de crédito.

REGISTROS DE IMPAGADOS JUDICIALES (RIJ)

El Registro de Impagados Judiciales es una plataforma online que permite a los abogados, por sí o por cuenta e interés de sus clientes, realizar gestiones de cobro de forma fácil y eficaz. La gestión de la reclamación se lleva a cabo por los agentes de la plataforma a través de un proceso automatizado que concluye, en caso de impago, con la inclusión del deudor en el fichero de morosos especializado, denominado RIJ. La información publicada en el RIJ es accesible a los usurarios para evaluar el riesgo del deudor, permitiendo también consultar los impagos de terceros. En dicho fichero se incluyen deudas no inferiores a los 50€, siendo incluidas deudas judiciales.

FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS (FIM)

El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) es conocido como el único registro nacional de morosidad en materia de arrendamientos. Este fichero se retroalimenta de las incidencias informadas por profesionales inmobiliarios, propietarios particulares y sentencias judiciales. Es el primer registro de morosidad abierto tanto a empresas como a particulares. FIM es la única medida preventiva frente a la morosidad en el alquiler gracias a la aportación de miles de profesionales y propietarios que la convierten en la mayor herramienta colaborativa del sector y en la mejor defensa frente a los morosos.

 

¿Cómo salir de un fichero de morosos?

Existen varios supuestos por los que se puede salir de un fichero de morosos o realizar la cancelación de datos de fichero de solvencia. El primero es cuando no concurren los requisitos legales anteriormente explicados o cuando se han superado el plazo máximo legal de seis años de permanencia en estos ficheros. También se puede solicitar la cancelación cuando se ha pagado la deuda.

Como es el acreedor el que inscribe al deudor en el registro, también es este el que debe solicitar su salida una vez acredita el pago de la deuda. De todas formas, la cancelación de los datos también se puede pedir directamente al responsable del fichero, para lo que habrá que enviar la documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con una fotocopia del DNI. Por su parte, el responsable dispone de diez días para comunicar la efectiva cancelación de los datos. En caso de que no se produzca ninguna comunicación o de que esta no sea satisfactoria, siempre existe la posibilidad de acudir a nuestro despacho para realizar una reclamación formal.

 

 

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