
Reclamar Aerolínea, los pasos a seguir.
Antes del 17 de agosto de 2022 cuando una persona sufría algún problema con una aerolínea, es decir, un retraso, cancelación, denegación de embarque o una pérdida o retraso de equipaje, los Juzgados competentes para dirimir en este tipo de reclamaciones eran los Juzgados de lo mercantil, tanto del domicilio del demandante como del demandado, aunque también se podía elegir el origen o destino del trayecto.
Sin embargo, estos Juzgados, dada su escasez -únicamente se encuentran en las capitales de provincias- y también dada la numerosa atribución de asuntos de variada relación estaban colapsados. Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial la duración media de estos procedimientos era de 54,9 meses, es decir, la asombrosa duración de 4 años y medio. En consecuencia, el pasado mes de diciembre el Gobierno se puso en la tarea de reformar la competencia de estos Juzgado.
Como consecuencia de ello, finalmente, ha entrado en vigor la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil que tras superar la conocida como vatio legis, es decir, el periodo de tiempo que tiene que transcurrir para que una ley sea efectiva, ya no serán competentes los Juzgados de lo Mercantil para este tipo de asunto, sino que de ellos se encargarán los Juzgados de Primera Instancia.
En esencia, el artículo 86 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su nueva redacción establece los siguiente:
- Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los Juzgados de lo Mercantil no serán competentes para conocer de las cuestiones en materia de daños derivadas de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado previstas en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999; ni de las cuestiones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004; y en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
Por todo ello, si estas pensando en presentar una demanda frente a una aerolínea por uno de los motivos expuestos: cancelación de vuelo, retraso, denegación de embarque o pérdida o retraso de equipaje, ya no tendrá que hacerlo ante los Juzgados de lo Mercantil, sino que se interpondrá frente a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandando, domicilio del demandante o alguna cuidada de donde partió o aterrizó el trayecto, todo ello a elección del demandante.
De este modo esperemos que el Legislador con este cambio de competencia y de atribución de este tipo de procedimientos haya acertado y la duración de los procedimientos se vea reducida.
En cualquier caso, si esta interesado en reclamar a una aerolínea por alguno de los motivos mencionados póngase en contracto con nosotros, despacho de abogados especializados en reclamaciones frente aerolíneas.