
COMO RECLAMAR IRPH
En este post te explicamos que es el IRPH, porqué es importante reclamar el IPRH y que es este índice
Contenidos
- ¿ Qué es el IRPH ?
- ¿ Qué se reclama en IRPH ?
- Antecedentes; Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 hipotecas IRPH
- ¿ Qué tipo de IRPH existen y se pueden reclamar ?
- IRPH de bancos:
- Es la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por bancos con un plazo de vencimiento superior a tres años.
- IRPH de cajas de ahorro:
- IRPH de entidades:
- ¿La aplicación voluntaria de un índice oficial regulado hace posible el sometimiento a los controles de transparencia y contenido?
- ¿Al ser el IRPH un índice de cálculo complejo, que información debe recibir el consumidor?
- ¿Sería conforme con la Directiva 93/13 la sustitución del IRPH – EURIBOR?
- BANCOS QUE APLICAN IRPH
- ABOGADOS RECLAMAR IRPH
¿ Qué es el IRPH ?
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, confeccionado por el Banco de España, es un indicador que las diferentes entidades financieras utilizan para actualizar el tipo de interés variable de las hipotecas de sus clientes. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas de ahorro y bancos. Sobre este índice planea la sospecha de la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos. La causa fue llevada al ámbito de la Unión Europea después de que el Supremo no lo considerara abusivo.
Definición IRPH: Tipo medio (TAE) de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por entidades de crédito
¿ Qué se reclama en IRPH ?
Habrá que estudiar caso a caso. De haber falta de transparencia por parte del banco, se pedirá el cambio del IRPH por otro índice sustitutivo de referencia y la entidad financiera tendrá que restituir las cantidades pagadas de más por causa de tener estar cláusula. El TJUE establece que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será el juez nacional quien determine que se sustituya el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable.
Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los cliente afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas demás en préstamos con IRPH. En líneas generales, para una hipoteca media de 180.000 euros a devolver en 20 años, contratada en 2008 y referenciada a IRPH + el diferencial de 0,25%, una familia habría pagado en estos 10 años 21.265 euros de más.
Antecedentes; Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 hipotecas IRPH
La sentencia resuelve el planteamiento de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona en el marco de un litigio relativo a la abusividad de la cláusula que condiciona el interés del préstamo hipotecario al IRPH.
Cabe destacar, que el TJUE no resuelve un caso concreto, sino que da unas pautas interpretativas al Juez Nacional para la aplicación del Derecho de la unión, por tanto habrá que estar a lo resuelvan los Jueces nacionales a raíz del pronunciamiento del TJUE.
La sentencia referida, resuelve distintas cuestiones jurídicas, las cuales se analizarán a continuación.
¿ Qué tipo de IRPH existen y se pueden reclamar ?
Existen principalmente tres modalidades de IRPH:
IRPH de bancos:
Es la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por bancos con un plazo de vencimiento superior a tres años.
IRPH de cajas de ahorro:
Se calcula de la misma manera que el anterior pero con los préstamos concedidos por cajas de ahorro.
IRPH de entidades:
Es una media de los dos primeros.
Se debe tener en consideración que, hasta noviembre de 2013 existieron tres modalidades diferentes de IRPH clasificándose en Entidades, Cajas y Bancos. Sin embargo, a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre desaparecieron el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y CECA.
¿La aplicación voluntaria de un índice oficial regulado hace posible el sometimiento a los controles de transparencia y contenido?
El óbice jurídico que el Juzgado ve es la posible aplicación del art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, según el cual si una norma imperativa obliga a la inclusión de una cláusula, la misma no podrá ser sometida a la regulación de la directiva.
El TJUE aclara que la exclusión que el citado artículo hace es restrictiva y tiene que ser el propio tribunal nacional el que verifique que se cumplen las dos premisas para su aplicación: la cláusula contractual tiene que venir de una disposición legal o reglamentaria y la norma tiene que tener un carácter imperativo o supletorio, aplicable si no hay pacto.
Pese a ello, el TJUE se aventura a concluir que la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, en su art. 3 bis.1. d) del Anexo, permite a las entidades de crédito elegir otro índice que defina el interés variable y que por ello la cláusula contractual controvertida puede ser sometida al control de transparencia.
- ¿Están obligados los tribunales nacionales a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula que trate sobre el objeto principal del contrato?
Señala el TJUE que, aunque un Estado Miembro no haya traspuesto el art. 4.2 de la Directiva, los Jueces nacionales están obligados a verificar el carácter claro y comprensible, no solo en el plano gramatical, de una cláusula que haga referencia al objeto principal del contrato.
Como conclusión, la cláusula que fija el precio mediante un tipo de interés variable según el IRPH está sujeta al control de incorporación y de transparencia.
¿Al ser el IRPH un índice de cálculo complejo, que información debe recibir el consumidor?
La respuesta a ambas preguntas resulta afirmativa, señala el TJUE que: “dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.”
Está claro que el suministro de información sobre la evolución del índice es una obligación que cae sobre las entidades bancarias pero, con respecto a la información sobre el método de cálculo, el TJUE no deja claro si tiene que ser la entidad bancaria la que tenga que informar o si, por el contrario, resultase asequible conocer el método de cálculo por otras circunstancias, como por ejemplo la publicación en boletines, este requisito se entendería cumplido.
¿Sería conforme con la Directiva 93/13 la sustitución del IRPH – EURIBOR?
Un juez nacional no puede modificar una cláusula declarada abusiva ni aplicar una disposición supletoria de Derecho nacional, salvo si el contrato celebrado entre consumidor y profesional no puede subsistir tras la supresión de la cláusula declarada abusiva, y se produjesen así, consecuencias penalizadoras para el consumidor.
Señala el TJUE que en el caso de un préstamo si se produjese la situación descrita el consumidor se vería obligado a abonar la totalidad del precio del préstamo suponiéndole un grave perjuicio.
Siguiendo este razonamiento el TJUE concluye lo siguiente: “en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.”
BANCOS QUE APLICAN IRPH
Aunque prácticamente todas las entidades financieras han ofrecido y ofrecen hipotecas referenciadas al IRPH, cinco acaparan la mayoría de hipotecas de este tipo: CaixaBank, Santander , Kutxabank ,BBVA y Catalunya Caixa . CaixaBank sería la más expuesta a la posible anulación del IRPH, lo que le costaría entre 1.775 y 11.250 millones. Por otro lado, Santander y BBVA tendrían que devolver ambos entre 1.014 y 6.428 millones; Bankia, entre 406 y 2.571 millones; Sabadell, entre 355 y 2.250 millones, y Unicaja, entre 51 y 321 millones, según las estimaciones de Goldman Sachs. También están expuestas otras entidades como UCI, Abanca , Bankinter , Barclays, CITIBANK, Deutsche Bank , Evo, Ibercaja ,ING Direct , Open Bank , Laboral Kutxa , entre otros.
ABOGADOS RECLAMAR IRPH