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Reclamar deudas

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RECLAMACIÓN DE DEUDAS

Como Reclamar Deudas o ser reclamado por una deuda en Reclamatorlawyers Abogados.

 

 

1. ¿QUÉ ES UNA DEUDA?

Deuda es un compromiso de pago obligado entre dos entidades (persona, grupo, empresa, Estado). Si la palabra deuda se emplea esencialmente para devolver dinero, es decir, deuda económica, una deuda es también un  concepto moral. Ciertas deudas morales son imposibles de cuantificar o de reembolsar, por ejemplo, cuando una persona salva la vida de otra persona. Las deudas juegan un rol central en la organización de las actividades humanas, sobre todo económicas. 

 

2.COMO RECLAMAR UNA DEUDA

Antes de empezar a reclamar una deuda debemos tener en cuenta varios aspectos que nos proporcionen facilidades y por tanto garantías de éxito a la hora de reclamarla . Lo primero a tener en cuenta es que debe ser una deuda impagada, que haya vencido , sea liquida (es decir cuantificable económicamente) y exigible ( escrita en un título  que legitime su reclamación) .

2A. DOCUMENTAR LA DEUDA

Para reclamar una deuda hay que documentarla y tener la documentación correspondiente a la misma , facturas , albaranes, hojas de pedido, o cualquier documento que acredite la existencia de deuda y que este firmado por el deudor , sin pruebas fehacientes tendremos escaso éxito para recuperarla .

2B.ACREDITAR LA DEUDA

Aunque no sea imprescindible es muy importante acreditar cómo se ha contraído la deuda a través de algún documento que contenga fechas , lugar, entrega de bienes , identificación de ambas partes , conceptos etc…

3.VÍAS PARA RECLAMAR UNA DEUDA , PROCESO MONITORIO

En la actualidad contamos con dos vías para reclamar deudas EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL.

3.1. VÍA EXTRAJUDICIAL RECLAMACIÓN DE DEUDA

. En primer lugar ante una deuda se recomienda negociar con el moroso de forma amistosa intentando que el mismo reconozca la deuda y por tanto pueda abonarla de mutuo acuerdo sin recurrir a la via judicial , una buena forma de hacerlo es enviar un BUROFAX, ya que este se convierte en una herramienta probatoria para un juicio posterior  y si está bien redactado y firmado  por un abogado cobrara un valor intimidatorio y de seriedad bastante mayor y podremos evitar caso omiso ante el BUROFAX.

Si una vez mandado el escrito no hay respuesta por parte del moroso o esta no nos aporta solución daremos por finalizado el proceso extrajudicial comenzando en ese momento la via judicial.

3.2. VÍA JUDICIAL PARA RECLAMAR UNA DEUDA 

  1. En caso de que sea imposible alcanzar un acuerdo de pago con el deudor, y tras estudiar la viabilidad del cobro, no queda más opción que recurrir a la vía judicial para poder cobrar las deudas, recurriendo a la vía procesal más adecuada, como el proceso monitorio o el juicio cambiario.
3.2A) PROCESO MONITORIO

Es el procedimiento más rápido , económico y eficaz , esta regulado en el articulo 812 de la LEC . A través de la petición monitoria podemos reclamar deudas sin limite de cuantía aportando los documentos básicos acreditativos como facturas , albaranes , contratos etc.. Admitida a tramite la demanda el juez le concederá al deudor 20 días para pagar o hacer las alegaciones pertinentes que a su derecho correspondan como por ejemplo la oposición y las razones correspondientes .

Si el deudor se opone y niega la existencia de una deuda el procedimiento monitorio se archiva y el tramite continua con el procedimiento declarativo verbal.

3.2B)  PROCESO VERBAL

Es para reclamaciones inferiores a 6000€ y se realizaran mediante demanda suscrita mediante un abogado y un procurador cuando la reclamación sea superior a 2000€ , cuando la reclamacion sea inferior a 2000€ es necesario y abogado pero podemos prescindir de procurador ,en este procedimiento el juez declarará en el momento oportuno la existencia o no de la deuda mediante la sentencia .

3.2C) PROCESO CAMBIARIO

Esta seleccionado para los casos en los que la deuda se haya contraído mediante cheques  o pagare . se trata de un proceso de ejecución en el que acreditada la formalidad del titulo , se ejecuta directamente mediante los bienes que designe el moroso o el propio juzgado si en el plazo de 10 días desde el requerimiento no se satisface el importe debido.

3.2D) EJECUCIÓN DE TITULO NO JUDICIAL

Es el procedimiento por el que se ejecutan los bienes del deudor cuando la deuda esta documentada en un titulo no judicial  que lleva aparejado despacho de ejecución , como es el caso de las escrituras publicas .

 

4.PRESCRIPCIÓN RECLAMAR DEUDAS

Es también importante realizar una averiguación patrimonial del deudor porque si no paga voluntariamente habrá que embargar sus bienes , para ello , podemos solicitar una nota simple en el registro de la propiedad y conocer sus bienes , es muy aconsejable contar con la ayuda de un abogado que realice estos tramites .

Debemos de tener en cuenta el plazo de prescripción de la deuda reclamada judicialmente , que tras la reforma del código civil en el año 2015 es de 5 años  desde que se produce , para interrumpir el plazo de la prescripción debemos estar atentos y enviar burofax para que empiece el plazo de nuevo.

ABOGADOS PARA DEUDAS

 

Contando con todos estos datos, es más difícil que el deudor pueda justificar que no nos debe la cantidad que le vamos a reclamar. No lo dudes y ponte en contacto con los abogados expertos en recobro de deudas. Somos expertos en deudas de ficheros de morosidad, y te sacamos de los ficheros de morosidad. Recuperamos tu dinero si te deben, como defendemos los derechos de los deudores.

 

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