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Morosos en la comunidad de vecinos ¿Qué hacer?

Mi vecino no paga la comunidad ¿Qué hacer?

RECLAMACIÓN DE CUOTAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

En los últimos años y a consecuencia de la crisis que en la que nos vemos inmersos, es común que las familias vean como su situación económica va empeorando. En este sentido, las familias prescinden de ciertos gastos y uno de los que antes se relega es los pagos a las comunidades de vecinos.

En el siguiente artículo, te vamos a contar como recuperar las deudas que estos vecinos tienen frente a la comunidad de propietarios. Llegados a este punto, seguro que te has planteado cómo actuar si tus vecinos no pagan la comunidad. Lo primero que tienes que conocer es que el plazo para reclamar dichas deudas es de 5 años, es decir, no podrás reclamar ningún importe que haya sido anterior a dicha fecha.

Para poder reclamarle las deudas habrás de seguir una serie de pasos previos y necesarios antes de poder acudir a la vía judicial. Sigue leyendo si quieres saber como cobrar de mi vecino que no paga la comunidad. 

¿Cómo cobrar deudas de un vecino que no paga la comunidad?

 

    1. CELEBRACIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS

La primera actuación que se debe realizar es convocar una junta de propietarios, dicha junta podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de establecerse en el punto del día la liquidación de deudas de cada propietario con la comunidad.

En la mencionada junta se acordará mediante votación, la autorización al presidente o administrador, para reclamar la deuda judicialmente y también se le autorizará el designar abogado y procurador (en los casos que sea necesario).

Habrá de dejar constancia de la junta mediante acta, donde se incluirá además de los importes adeudados por el deudor de forma detallada, el lugar, fecha, convocatoria y asistentes, así como los acuerdos a los que se haya llegado y tendrá que ser firmada por el presidente y el secretario o Administrador.  Durante este mismo acto, se informará al deudor que la celebración de la junta se trata de un requerimiento previo antes de la iniciación de la vía judicial y que, en caso de no ponerse al corriente de las deudas, se comenzarán los trámites judiciales.

 

    2. ENVÍO DE BUROFAX

El siguiente paso que se tendrá que realizar, es poner en conocimiento del deudor dicho acuerdo, ya que es posible que ni siquiera hubiera acudido a la junta de propietarios. Para poder realizar dicha notificación habrá de hacerse mediante un burofax con acuse de recibo o por cualquier otra notificación fehaciente.

En el caso de que no se haya podido notificar, la última opción será dejar en el tablón de anuncios dicho acuerdo, siempre es recomendable realizar fotografías a este requerimiento para que quede constancia del mismo.

En ambos casos, habrá de requerirle el pago de la deuda en un plazo de 20 días.

 

    3. RECLAMACIÓN JUDICIAL

En el caso de que el deudor (vecino que no paga) no haya abonado las deudas, el presidente de la comunidad podrá iniciar las actuaciones judiciales pertinentes a traves de procurador y de abogados recobro deudas.

Para este tipo de temas, el procedimiento más rápido es el procedimiento monitorio que se interpondrá ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor junto con los siguientes documentos:

  • Acta de la junta de propietarios.
  • Certificación de la deuda emitida por el secretario de la Comunidad de Vecinos y la aceptación del presidente.
  • Notificación al deudor.
  • Justificación de los gastos incurridos con motivo de reclamar la deuda.
  • Nota simple informativa de la titularidad del inmueble.

 

MI VECINO ES UN MOROSO QUE NO PAGA LA COMUNIDAD

Una vez hecho esto, existen 3 opciones:

  • El deudor paga la deuda dentro del plazo de 20 días que la ley le confiere y se termina con el procedimiento.
  • El deudor ni paga ni se opone. En este caso, el Juez dictará ejecución frente al deudor por las cuantías adeudadas y se procederá a su embargo hasta que se vea saldadas los atrasos.
  • El deudor se opone al pago. En este caso, si la deuda es inferior a 6.000€ se seguirá por el tramite de juicio verbal; y si es superior a 6.000€ se concederá un plazo de 1 mes para que se reclame la cuantía mediante los trámites de juicio ordinario. En el caso de que no se presente la demanda en dicho plazo, la comunidad habrá de costear los gastos de todo el procedimiento monitorio.

 

¿QUE GASTOS COMUNITARIOS QUE SE PUEDEN RECLAMAR?

Las deudas con la comunidad de propietarios pueden tener un origen diverso. En general se pueden dividir en dos grupos:

  • Gastos ordinarios: son aquellos que se pagan de forma periódica, mensualmente, trimestralmente… y van destinados a mantener los servicios comunes de la comunidad de vecinos. Véase, limpieza, conserjería, mantenimiento del edificio, etc.
  • Gastos extraordinarios: Son aquellos gastos conocidos popularmente como “derramas”, es decir, aquellos gastos imprevistos que se producen de forma excepcional.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO PAGAR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

La consecuencia esencial que tiene no abonar los gastos de la comunidad de vecinos es que no tendrá derecho a voto en las distintas juntas de vecinos hasta que se haya puesto al corriente de pago, aunque sí que tendrá derecho de asistencia y a ser escuchado en ella. Sin embargo, en principio no se le puede negar ninguna utilización del uso de elementos comunes, como son, por ejemplo: piscina, pista de pádel, ascensor, etc.

 

            ¿A QUIEN TENGO QUE RECLAMAR SI EL PISO ESTÁ ALQUILADO?

Para este supuesto, depende del contrato de arrendamiento, es decir, si en el contrato se ha estipulado que lo paga el inquilino los tendrá que abonar él, sin embargo, la obligación del pago de dichas cuantías en última instancia es el propietario de la vivienda y, por lo tanto, se habrá de reclamar las cuantías a este, aunque luego el propietario se los pueda reclamar al inquilino.

 

 

En caso de querer realizar cualquier consulta más detallada sobre este tipo de asuntos relacionados con «mi vecino no paga» no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

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Texto By: Juan Antonio García Ruiz.