
LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD – UTILIZAR DATOS DE OTRO
Si estas incluido en un fichero de morosidad o te reclaman una deuda que no conoces, es posible que alguien tenga tus datos y sufras una usurpación de identidad.
Contenidos
- Las consecuencias de la Suplantación o Inclusión en ficheros.
- La usurpación del estado civil o el robo de identidad
- Jurisprudencia sobre el delito de usurpación de identidad
- La usurpación de identidad en las redes sociales
- Recomendaciones para evitar la usurpación de identidad
- Recomendaciones para evitar la usurpación de identidad
Las consecuencias de la Suplantación o Inclusión en ficheros.
Cada vez es más frecuente acudir a un banco a pedir un crédito o solicitar una tarjeta bancaria, ir al supermercado o grandes superficies y solicitar sus tarjetas, contratar un seguro para tu vehículo de pago fraccionado o contratar una línea telefónica y que estas sean denegadas por ser moroso por deudas que tu no has contraído.
También sucede que vayas a tu banco a actualizar tu cartilla o ver tus movimientos, y te encuentres un cargo que tu no has realizado, en estos casos, puede que hayas enviado o entregado tus datos más sensibles a alguien y que este los esté utilizando para realizar contratos o contraer deudas sin tu consentimiento.
Si estas en alguna de estas situaciones, puede que seas una de las muchas personas que cada día más frecuente sean perjudicado u ofendido por un delito de usurpación de identidad.
La usurpación del estado civil o el robo de identidad
El delito de usurpación de identidad o del estado civil consiste en la acción realizada por el sujeto activo del delito consistente en la acción de apropiarse de la identidad de otra persona y hacerla como suya, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos, beneficios o contratar en su nombre, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona suplantada.
El Código Penal regula la usurpación del estado civil en su artículo 401 señalando que: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”
Es decir, nuestra normativa penal castiga al que usurpe la identidad de otro, siendo un delito doloso que se consuma cuando queda verificada esa suplantación mediante el ejercicio de alguno de los derechos o acciones que le pertenecen a la persona cuya personalidad ha sido usurpada.
Este delito suele ir acompañado junto con otros como pueden ser la falsedad documental o el intrusismo, siendo lo más común incurrir en un delito de estafa.
Jurisprudencia sobre el delito de usurpación de identidad
Aunque el tipo penal no exige expresamente la concreción de un perjuicio patrimonial, es frecuente que los Juzgados y Tribunales españoles absuelvan al acusado cuando el mismo no llegue a producirse en perjuicio de la víctima, por ejemplo, en los casos que el sujeto activo se hace pasar por alguien con la intención de que el usurpado se sustraiga a la acción de la justicia (STS 26 de marzo de 1991).
La actividad usurpadora o implantadora de identidad exige de cierta permanencia y requiere de una actividad usurpadora plena de la personalidad del afectado.
La persona a la que se le usurpa la identidad debe ser real, siendo indiferente que la misma este viva o haya fallecido (STS de 15 de mayo de 2009). Por el contrario, es impune la acción del culpable que se inventa un personaje o una identidad ficticia y hacerse pasar por él.
Por último, indicar que para cometer este delito: “no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que sólo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación (STS 15 de junio de 2009).
Actualmente, es común la suplantación de la identidad de otra persona por medio de las redes sociales, conducta que podría ser constitutiva de este delito. Es importante en este punto citar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, en especial su 6.1, Ley de protección de datos que dispone que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, se añade un Art. 173 ter ,Código Penal, que en su apartado 1, numeral 3, castiga como delito de acecho, acoso u hostigamiento («stalking») con una pena de tres meses a dos años de cárcel o multa de 6 a 24 meses al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
Por poner un ejemplo, si lo que se hace es simplemente crear un perfil inventado o con datos falsos en una red social, la conducta no encajaría en el tipo penal y no podría ser considerada delito; por tanto, el hecho de inventarse datos falsos para participar en una red social no es constitutivo del delito de usurpación de estado civil. Este tipo de asunto se suele solucionar contactando con el sitio web o los administradores para que solucionen los hechos.
Es importante que distingas dos conceptos análogos que tienen una repercusión jurídica dispar: suplantación y usurpación de identidad. La primera acción se vincula, por ejemplo, con la apertura de un perfil falso en redes sociales, con el fin de enmascarar la identidad real. Existe una sustracción de derechos del suplantado, pero el usurpador no ha empezado a actuar como si del usurpado se tratase. En la segunda existe apropiación de la identidad de la otra persona y el estafador ya realiza actos fingiendo ser ésta.
Recomendaciones para evitar la usurpación de identidad
En la actualidad, el mayor robo de datos personales se produce a través de internet, especialmente en las redes sociales. Por ello, es muy importante seguir estos consejos para evitar una posible suplantación de identidad:
- Instalar un firewall o antivirus potente.
- Utilizar contraseñas largas de ocho o más dígitos, en las que se combinen mayúsculas y minúsculas con números.
- Introducir los datos personales sólo en aquellos directorios que cuenten con certificado de seguridad (https).
- Si realiza alguna transacción en Internet, guarde los comprobantes.
- No responder a ofertas que no se hayan solicitado previamente.
- No compartir ningún tipo de información financiera a través de la red.
- Si paga algún servicio con la tarjeta de crédito, custodie el justificante que de devuelva el establecimiento comercial.
- Si su tarjeta de crédito es de aquellas en las que debe introducir un número pin, oculte la marcación de su clave.
- Evitar robo de PIN o Contraseñas: guárdelas todas en un lugar seguro y no enseñe dichos documentos o entregue sus contraseñas a otras personas.
Recomendaciones para evitar la usurpación de identidad
Si te han incluido en un fichero de morosidad sin que tu hayas ni tan siquiera contratado un producto, debes acudir a la policía a poner denuncia por suplantación de identidad. El segundo paso es consultar con nuestros abogados de reclamatorlawyers si te corresponde una indemnización por ser incluido en un fichero de morosidad.