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Sanción Laboral y Despido Disciplinario

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La Sanción Laboral y Despido Disciplinario por Reclamatorlawyers.com

 

LA SANCIÓN LABORAL Y EL DESPIDO DISCIPLINARIO

La sanción laboral y el despido disciplinario son dos figuras del ordenamiento jurídico laboral que tienen una alta incidencia la primera sobre la segunda por sus consecuencias.

La sanción laboral tiene su origen en un incumplimiento laboral del trabajador, siempre en base a lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, el cual siempre determinará en su apartado “régimen sancionador” o “ disciplinario” qué conductas son merecedoras de una sanción laboral.  El origen de esta regulación lo encontramos en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores, el cual tipifica las faltas en leves, graves y muy graves, remitiéndonos al citado convenio colectivo de aplicación el cual determinará que supuestos de hecho son constitutivos de sanción y en qué grado.

 

SANCIÓN COMO DESPIDO DISCIPLINARIO

Pues bien, la importancia de las sanciones laborales radica en que puede ser la base para un posterior despido disciplinario, despido el cual se basa en la comisión de una falta de tal importancia, que la sanción es el despido. El despido disciplinario es la mayor sanción laboral a imponer a un trabajador. Es importante resaltar que a veces el despido disciplinario no llega por la comisión de una falta muy grave, – en caso de que el convenio colectivo de aplicación determine que la consecuencia de faltas muy graves sea el despido disciplinario-, sino que este despido tiene como origen la comisión de repetidas faltas – aunque de poca entidad- pero continuadas en el tiempo, de nuevo en función de lo que el convenio establezca.

 

ABOGADOS IMPUGNAR SANCIÓN LABORAL

Así, es muy importante analizar cada sanción impuesta al trabajador en el sentido de sopesar el inicio de un procedimiento de impugnación de dicha falta dado que pueden ser utilizadas para practicar un eventual despido disciplinario.  Por otra parte, suelen practicarse despidos disciplinarios en base a  sanciones del trabajador que  a veces ya están prescritas y por ello carecen de efecto, por lo que dicho despido sería a todas luces improcedente. Por ello siempre recomendamos que se acuda a un abogado laboralista especializado, por cuanto el ahorro que supone no contratar un abogado sale muy caro.

 

REGULACIÓN DE SANCIONES LABORALES

En nuestra Ley del Trabajador, en el artículo 60 del  Estatuto de los Trabajadores se regula el régimen de prescripción de las sanciones laborales:

  • Sanciones Muy graves: prescriben a los 60 días
  • Sanciones graves: prescriben a los 20 días.
  • Sanciones leves: prescriben a los 10 días.

Por ello, ante un despido disciplinario hay que valorar varios aspectos clave a efectos de determinar si estamos ante un despido disciplinario realmente, dado que este despido no conlleva indemnización es una forma de extinguir el contrato sin carga económica para la empresa, o por el contrario, una extinción contractual realizada en fraude de ley al intentar eludir la correspondiente indemnización económica correspondiente.

 

ABOGADOS SANCIONES LABORALES

Ante la recepción de una carta con una propuesta de sanción o directamente con la notificación de la sanción,  lo más recomendable es asesorarse con un abogado especializado en derecho laboral, para que pueda orientarle las posibilidades de su caso, así como informarle de cuáles son sus derechos laborales.

 

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