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Prestación Cese Actividad Autónomos

PRESTACIÓN CESE ACTIVIDAD O PARO DE AUTÓNOMOS

 

El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social. La finalidad de la prestación por cese de actividad para autónomos es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica. Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.  

 

1. Prestación ordinaria cese de actividad autónomos

1.1 Normativa que regula prestación cese de actividad para autónomos

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Título V, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de la Seguridad Social por la persona trabajadora autónoma, además de la formación y orientación profesional de las personas beneficiarias con vistas a su recolocación. 
  • Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Disposición final segunda que modifica el TRLGSS. 
  • Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. (BOE nº 263 de 1 de Noviembre de 2011). Esta normativa aborda el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de gestión del sistema, las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de las personas trabajadoras autónomas y la competencia sancionadora. 
  • Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE 2017 de 19 de septiembre de 2015).

1.2 ¿Quien puede solicitar la prestación por cese de actividad autónomos?

La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de  Trabajadores del Mar.

  En todos los casos será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, salvo en los casos de fuerza mayor declarados por el Estado y del cual hablaremos al final del post como a través del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.  

1.3 ¿Donde se presenta Solicitud Prestación Cese Actividad Para Autónomos?

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:

  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
  • El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

 

1.4 ¿Cuanto tiempo cobro el paro si soy autonomo?

Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

MESES COTIZADOS  Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

De 12 a 17 meses  => 4 meses

De 18 a 23 meses => 6 meses

De 24 a 29 meses => 8 meses

De 30 a 35 meses => 10 meses

De 36 a 42 meses => 12 meses

De 43 a 47 meses => 16 meses

Con 48 meses       =>  24 meses

 

1.5 ¿Cuanto se cobra por el paro de autonomos?

  • La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora (calculada con la media de las cotizaciones en 12 meses anteriores al cese).
  • La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
  • No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.
  • La cuantía máxima será el 175%  del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.

 

1.6 ¿Cuando cobro la prestación por cese de actividad como autónomo?

La prestación será abonada por la Mutua con la que el autónomo tenga cubierta la contingencias, por el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia. La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.  

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2. Prestación extraordinaria COVID19 cese actividad

  El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL), prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria. También ha vuelto a ser normado a través de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Requisitos y acciones para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, te lo contamos:   

2.1 Autónomos que pueden solicitar la prestación extraordinaria COVID19

Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación, tratando con ello de amparar a todo el colectivo ante la situación excepcional acordada para la protección de todos los ciudadanos. Existe una resolución aclaratoria de la Seguridad Social que desarrollaremos en este blog en el apartado 2.8.  

2.2 Requisitos para solicitar prestación extraordinaria

  • Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
  • Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020.
  • Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual
  • Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial o hacerlo en el plazo de 30 días desde la solicitud.
 2.3 Diferencias entre prestación ordinaria y extraordinaria por cese actividad

A diferencia de los requisitos necesarios para solicitar la prestacíon ordinaria por cese de actividad,  el articulo 17 de RDL 8/2020, flexibiliza los requisitos de tal forma que para la solicitud por cese de actividad extraordinaria no son necesarios los siguientes requisitos: 

  • No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial
  • Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
  • No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al Régimen Especial.
  • Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
  • Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.

2.4 Cuantía del Subsidio cese actividad extraordinaria

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial o, en su caso, en el Régimen Especial del Mar.

2.5 Duración del paro extraordinario para autónomos por cese actividad

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.  

2.6 Incompatibilidades para cobro del subsidio cese actividad extraordinario

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, que se perciba o a la que pudiera tenerse derecho.  

2.7 Cotización Seguridad Social por cese actividad extraordinaria

El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, en su caso, devolverá de oficio las cotizaciones que no procediera realizar y que, sin embargo, se hayan cargado al beneficiario.

2.8 Criterio 5/2020 de 20 marzo de la Seguridad Social

Con objeto de evitar las dudas que la aplicación del artículo 17 del referido RDL pudiera suscitar, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5/2020, de 20 de marzo, cuyo tenor es el siguiente:

 

Uno. Ámbito subjetivo de aplicación:

El ámbito subjetivo de aplicación del RDL se corresponde con el previsto en el artículo 305 de la LGSS, causándose derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.

Dos. Requisitos:

Los requisitos que establece el artículo 17.1 del RDL para acceder al derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, como para los trabajadores cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR).
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Estos requisitos precisan delimitar los siguientes extremos:

1. El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, a tenor de lo indicado en su disposición final tercera, entró en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 14 de marzo de 2020, por lo que es esta fecha a la que se refiere el requisito de la letra a) del artículo 17.1 del RDL. Por tanto, el solicitante, a fecha de 14 de marzo, debería estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR.

2. La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de al menos el 75 %, a tenor de lo indicado en el artículo 17.1, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que deberá acreditarse en los términos establecidos en el apartado tres. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

3. El plazo para solicitar la prestación es de 1 mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del RDL, que establece que «las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley».

Tres. Documentación:

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Cuatro. Cuantía de la prestación:

Cuando se trate de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causar derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la LGSS, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la LGSS. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo en el RETA o, en su caso, en el RETMAR. Independientemente de que el trabajador autónomo reúna o no el período mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 de la LGSS.

Cinco. Alta y cotización:

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 % en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.

Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados. Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda. Transcurrido los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.

Seis. Duración:

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.

Siete. Beneficios de su concesión:

La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. El tiempo durante el que se perciba la prestación extraordinaria por cese de actividad se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.

Ocho. Incompatibilidades:

No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

Nueve. Concurrencia con los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de vinculada al COVID-19:

Cuando concurra la tramitación del procedimiento al que se refiere este Criterio con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculada al COVID-19, el trabajador autónomo en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional deberá adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.

 

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