
Contrato Aereo Iberia.- Nulidad cláusulas abusivas contratos aéreos de Iberia. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 631/2018, Sección 1, Rec 3242/2015, de 13 de Noviembre de 2018
En su reciente sentencia, nuestro Alto tribunal confirma la nulidad de tres cláusulas utilizadas por la aerolinea española en sus contratos de transporte aéreo.
Primera cláusula nula
La primera cláusula facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado (compañía y escalas) «en caso de necesidad». En versión del Supremo, se trata de una expresión «excesivamente genérica e imprecisa» pues puede interpretase incluyendo supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» y que excluyen la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y puede favorecer injustamente la posición contractual de la aerolínea de manera abusiva en caso de incumplimiento de las condicones del contrato en contra del consumidor.
Segunda Cláusula Nula
También confirma la nulidad de la cláusula que exoneraba de responsabilidad en caso de pérdida del enlace o conexión con otro vuelo, por entender que esta vulneraba el principio de la buena fe contractual.
Tercera Cláusula Nula
La tercera cláusula anulada es la conocida como «no show», que autoriza a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos (es decir, cuando el pasajero compra un billete de ida y vuelta, y no embarca en el vuelo de ida). La decisión de abaratar los vuelos por ser adquiridos en sus tramos de ida y vuelta, es una opción legítima de venta de la compañía, pero al contrario, no concurre ningún perjuicio para la compañía aérea el que su pasajero no tome uno de sus vuelos, habiendo pagado el precio impuesto en los mismos, y siendo estos contratados, esto supone un incumplimiento ilegitimo de la compañía que no puede ser compartido.
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