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Modificación Sustancial Trabajo

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La Modificación sustancial de las condiciones de trabajo por Reclamatorlawyers.com

 

De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las condiciones de los trabajadores podrán ser modificadas por la dirección de la empresa siempre que existan probadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Por ello, es necesario que concurra una causa objetiva que justifique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador. La modificación debe tener un carácter sustancial, es decir, las condiciones de trabajo a las que afecte la medida deberán ser fundamentales dentro de la relación laboral y, en ocasiones, puedan llegar a causar un perjuicio para el trabajador.

CONTACTO ABOGADOS

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¿Qué modificaciones del contrato de trabajo se consideran sustanciales?

 

Será considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando afecte alguna de las siguientes materias:

  • Jornada laboral.
  • Distribución del tiempo y horario de trabajo.
  • Régimen del trabajo a
  • Sistema de retribución y cantidad salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, si exceden de los límites para la movilidad funcional previstas en el artículo 39 ET.

Ahora bien, el listado no es definitivo, por ello, podrá ser considerada una modificación sustancial cuando se realice un cambio de las condiciones del contrato, así como de aquellas que estén reconocidas unilateralmente o mediante pacto colectivo.

 

Causa objetiva de la modificación del contrato de trabajo

La modificación de las condiciones de trabajo deberá basarse en una causa objetiva debidamente relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Por tanto, para que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo esté justificada la causa objetiva deberá sea real contribuir a una mejora de la situación de la empresa, en caso contrario está puede entenderse nula o injustificada judicialmente.

 

Reclamar modificación del contrato de trabajo

En caso de que la empresa te notifique alguna de las modificaciones de tu contrato de trabajo que afecte a las materias antes dichas, tienes el plazo de 20 días desde la notificación para contactar con abogados especialistas en modificaciones del contrato de trabajo.

 

¿Qué puedo hacer si me modifican el contrato de trabajo?

El trabajador una vez haya sido notificado del cambio en sus condiciones de trabajo por parte de la empresa, podrá:

  1. Aceptar la decisión: continuar prestando servicios en la empresa con las nuevas condiciones de trabajo sin reclamar tus derechos.
  2. Extinguir tu contrato: Aceptar la decisión pero optar por rescindir su contrato de trabajopercibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades de salario bruto.
  3. Impugnar la modificación: el trabajador no acepta el cambio realizado por la empresa. El plazo para la presentación de la demanda ante la jurisdicción social es de 20 días hábiles, quedando exento de realizar una conciliación administrativa previa. Finalmente, la sentencia dictará si la modificación sustancial ha sido justificada o no, sin embargo, hasta que el Juez no dicte sentencia, el trabajador deberá prestar servicio dentro de las condiciones impuestas por la empresa.

Por ello, si la sentencia declara que la modificación está justificada, el trabajador deberá acatarla. Sin embargo, si la Sentencia declara que la medida supone un perjuicio para el trabajador, tendrá derecho a extinguir su relación laboral dentro de los 15 días siguientes a su notificación, más la percepción de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

En cambio, si la sentencia declara injustificada la medida, el trabajador podrá volver a trabajar en sus anteriores condiciones. Pero si la empresa no cumpliera la sentencia, el trabajador podrá solicitar la extinción la relación laboral, teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente de 33-45 días por año de servicio.

 

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual

Se considera modificación sustancial de carácter individual la modificación, siempre que en un periodo de noventa días afecten a un número de trabajadores inferior a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Cuando con objeto de eludir las actuaciones en caso de «Modificaciones de carácter colectivo» la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales establecidos para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

 

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo

Se considera modificación sustancial de carácter colectivo la modificación, siempre que en un periodo de noventa días afecten al menos a un número de trabajadores:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

En este caso, la decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.

 

Comisión negociadora en modificaciones sustanciales colectivas

La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.

 

ABOGADOS MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

Ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo lo más recomendable es asesorarse con un abogado especializado en derecho laboral, para que pueda orientarle las posibilidades de su caso, así como informarle de cuáles son sus derechos.

 

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