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Ley Segunda Oportunidad Procedimiento

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PROCEDIMIENTO

 

CÓMO LIBRARTE DE TODAS TUS DEUDAS

1      ¿CÓMO EMPEZAR DE CERO? QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Con anterioridad a la reforma que sufrió la Ley Concursal en 2013 las personas físicas no tenían la posibilidad de librarse completamente de sus deudas, incluso cuando habían sido declaradas insolventes. Es tras la reforma de esta ley cuando se concedió la oportunidad de librarse totalmente de las deudas acumuladas a aquellas personas físicas que cumplen unos requisitos, dando así una segunda oportunidad a aquellos deudores de buena fe.

Esta reforma se dio como un intento de respuesta a la gran crisis que sufrió el país años atrás, promoviendo así el emprendimiento, siendo un intento no fructífero en su mayor medida.

2      GUÍA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Todo el procedimiento que desarrolló esta reforma de la Ley Concursal está destinado a obtener el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), es decir, al perdón de todas las deudas que una persona física tuviera. Antes de proceder a explicar los pasos que se deben seguir para acabar obteniendo ese BEPI, hay que tener en mente las tres fases que se van a dar en el procedimiento ley segunda oportunidad:

  1. FASE EXTRAJUDICIAL: donde se intentará llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores
  2. FASE JUDICIAL: donde se desarrollará el concurso de acreedores consecutivo
  3. SOLICITUD DEL BEPI

 

2.1     FASE EXTRAJUDICIAL (ARTÍCULOS 631 AL 694 DE LA LEY CONCURSAL)

Durante todo el proceso para obtener el BEPI nos va a acompañar una importante figura, el mediador concursal, el cual entre otras responsabilidades, se va a encargar de gestionar toda la negociación con los distintos acreedores.

El mediador concursal se solicita a través de un formulario normalizado, el cual se debe acompañar de un inventario de los bienes y derechos que poseamos así como de los distintos acreedores y los ingresos y gastos mensuales que tengamos normalmente. Este formulario solicitando el mediador concursal se presentará en el Notario del domicilio del deudor o en el Registro Mercantil, dependiendo si se trata de una persona natural no empresario o empresario.

Se exigen una serie de requisitos para poder solicitar un mediador concursal:

  • Debemos encontrarnos en estado de insolvencia
  • Poseer deudas de menos de 5 millones de euros
  • No haber sido condenado dentro de los 10 años anteriores a delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
  • No haber alcanzado dentro de los 5 años anteriores un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o haber sido declarado en concurso de acreedores

En caso de cumplir con los requisitos, el mediador aceptará el cargo, y examinará toda la documentación que acompaña a la solicitud que hemos realizado y en caso de estar todo correcto, convocará al deudor y a los acreedores privados conocidos a una reunión. La reunión que convocará el mediador tendrá el fin de llegar a un AEP (acuerdo extrajudicial de pagos), proponiendo ambas partes planes de pagos de las deudas antes de la celebración de la misma.

Una vez en la reunión, se requieren una serie de mayorías para adoptar el AEP final propuesto por las partes.

  1. En caso de llegar a un acuerdo con los acreedores, este se elevará a escritura pública y se comunicará al juzgado y a los registros correspondientes
  2. Si el acuerdo no es aceptado por la mayoría de los acreedores, dará comienzo la siguiente fase de la ley de segunda oportunidad, el concurso de acreedores consecutivo

Hay que tener en cuenta que en el caso de alcanzar un acuerdo con los acreedores, los créditos públicos no se verán afectados por el mismo, simplemente vinculará a los créditos privados.

 

2.2     FASE JUDICIAL (CONCURSO DE ACREEDORES CONSECUTIVO)

Si el acuerdo extrajudicial ha sido rechazado, anulado por el juez o incumplido por el deudor, el mediador concursal debe solicitar la declaración de concurso consecutivo de acreedores (CC). La solicitud del concurso de acreedores debe estar acompañada por:

  • Propuesta de convenio o plan de liquidación
  • Informe del mediador concursal con el inventario de los activos, pasivo y otros documentos exigidos
  • Opinión del mediador sobre la concurrencia de la concesión o no del BEPI
  • Pronunciación, si procede, sobre la apertura de la sección de calificación del concurso

Se interpondrá la solicitud en el Juzgado de lo Mercantil en caso de ser empresario o en el Juzgado de Primera Instancia en caso de persona natural no empresario.

Como hemos dicho, la figura del mediador concursal es importante en todo el procedimiento, ya que, en el concurso consecutivo se siguen las reglas del concurso abreviado y se nombrará administrador concursal al que ha sido mediador concursal durante la anterior fase.

Antes de desarrollar el concurso consecutivo con sus especialidades, es importante conocer las fases generales de un concurso de acreedores:

  1. Fase común
  2. Fase de convenio
  3. Fase de liquidación
  4. Calificación
  5. Rendición de cuentas
  6. Conclusión

En la solicitud del CC se puede presentar bien una propuesta anticipada de convenio o bien una liquidación de la masa activa, en caso de no haber posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Si se solicita la liquidación de la masa activa, el concurso dará comienzo directamente en la fase de liquidación, y el administrador concursal debe presentar un plan de liquidación de los bienes que el deudor posea, esta fase terminará una vez se hayan vendido todos los bienes y su posterior reparto a los acreedores. Una vez termine esta fase, comienza la fase de calificación, donde se calificará como concurso fortuito o culpable, dependiendo de si se ha obrado con mala fe durante el desarrollo del concurso o no. En caso de haberse calificado como fortuito, el juez declarará en la misma resolución el BEPI.

Como vemos, es de destacar la importancia de obrar con buena fe durante todo el desarrollo del procedimiento, ya que en este caso, podríamos obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la misma fase de liquidación del concurso consecutivo, siempre y cuando cumplamos con los requisitos para la obtención del mismo.

 

2.3     SOLICITUD DEL BEPI (REQUISITOS)

Existen dos requisitos generales a la hora de conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:

  1. Requisito objetivo: haber pagado todos los créditos contra la masa y todos los créditos privilegiados (artículo 242 y 270 de la Ley Concursal)
  2. Requisito subjetivo: deudor de buena fe

En caso de no cumplir el requisito objetivo, es decir, tener impagos de créditos contra la masa o privilegiados, existe un régimen especial para obtener el BEPI, el cual es el mismo procedimiento en caso de cumplir con los dos requisitos pero con una especialidad, tendrá que realizarse un plan de pago para dichos créditos insatisfechos.

Los requisitos para acogerse al régimen especial de obtención del BEPI son los siguientes:

  1. No haber rechazado una oferta de trabajo en los 4 años anteriores
  2. No haber incumplido con los deberes de colaboración e información durante el concurso
  3. No haber obtenido BEPI en los 10 últimos años

La solicitud del BEPI se debe presentar en la fase de conclusión del concurso, en la cual debe aparecer la justificación de la concurrencia de los presupuestos anteriores, propuesta y aceptación de someterse a un plan de pagos durante 5 años para satisfacer los créditos privilegiados y contra la masa. El juez del concurso, en el mismo auto donde concluya el mismo, concederá provisionalmente tanto el BEPI como el plan de pagos.

Pasados cinco años y habiendo cumplido con el plan de pagos y no se haya revocado el BEPI provisional, el juez dictará auto concediendo el BEPI definitivo; en caso de no haber podido satisfacer el plan de pagos en su totalidad después de 5 años, el juez puede llegar a conceder el BEPI si:

  • Ha destinado a cumplir el plan de pago, al menos, el 50% de los ingresos percibidos durante ese plazo que no estuviesen calificados como inembargables o el 25% de los mismos ingresos en caso de cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real decreto 672/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores

Una vez ha sido fijado el BEPI como definitivo por una de las dos vías, solo es posible la revocación del mismo si durante los 5 años siguientes a la concesión del mismo se demuestre que el deudor ha actuado con mala fe. En caso de haber obtenido el BEPI vía régimen especial se podría revocar además por incumplimiento del plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor o incurriese en causa que hubiese impedido en un principio conceder el BEPI.

 

3.    PREGUNTAS FRECUENTES RECLAMACIÓN SEGUNDA OPORTUNIDAD

⭐ ¿ Es posible reclamar la 2ª oportunidad si estoy negociando la dación en pago de mi vivienda ?
Sí , el procedimiento de segunda oportunidad puede transcurrir en paralelo a la conversaciones con tus acreedores.
⭐ ¿Sois un bufete de abogados segunda oportunidad?
Los abogados de reclamatorlawyers reclamar tu segunda oportunidad.
⭐ ¿ Qué coste tiene la segunda oportunidad ?
En coste del proceso dependerá de si sus deudas se han generado siendo empresario o autónomo, o si por el contrario se trata de un particular.
⭐ ¿ Es necesario contar con un mediador para el acuerdo extrajudicial?
La ley establece que será considerado concurso consecutivo si por alguna razón no es posible el acuerdo extrajudicial.
⭐ ¿ Es muy costo el procedimiento ley segunda oportunidad?
La ley establece que será considerado concurso consecutivo si por alguna razón no es posible el acuerdo extrajudicial.

 

4.    RECLAMACIÓN EXPEDIENTE LIBERACIÓN DE DEUDAS

1º Nuestro despacho de abogados reclamatorlawyers estudiará sin coste su caso gestionando la documentación necesaria para la apertura del expediente de liberación por deudas que podrá firmar con su móvil. 
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ÁLVARO GONZÁLEZ MORENO