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Las Costas Judiciales

Las Costas Procesales, condena en costas o las costas de un juicio

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costas judiciales

¿Que son las costas judiciales o costas procesales?

Las costas procesales son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio, ya sea como demandante o demandado, ejecutante o ejecutado o acusado. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: honorarios de abogado, costes de procurador, notificaciones, tasas y otros.

¿Que significa que se condene en costas?

Lo normal en cualquier tipo de proceso judicial o pleito, que las partes soliciten del juez que se condene a la otra parte en costas. La condena en costas significa por ello la imposición por parte del juez de que una de las partes asuma los gastos de la otra parte del litigio.

¿Cuando existe condena en costas?

Normalmente, esto se concede en caso que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe (con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio, o por dilatar el procedimiento todo lo posible). Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario.

¿Como se realiza la tasación de costas?

La tasación de costas es practicada por el Secretario Judicial (ahora denominado como Letrado de la Administración de Justicia). Éste valora los honorarios y las partidas o derechos que deben de ser incluidas en la tasación, excluyendo todas aquellas actuaciones que sean superfluas y por las que no se deba repercutir al condenado en costas. Es importante matizar que dicha tasación en costas debe ser solicitado por la parte a quien interese. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia de tasación de costas cabe su impugnación por entenderse «excesivos» o «indebidos», resolviendo finalmente el Juez.

Cuanto cuestan las costas de un juicio o costas procesales

Tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:

  • Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
  • La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Los honorarios de los peritos.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
  • Los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso (gastos de notario)
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • La tasa judicial, cuando sea preceptiva.

 

Condena en costas en el proceso civil

Las costas procesales vienen reguladas, esencialmente, en los artículos 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo resumen podríamos aventurar el siguiente: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

 

Las costas en el proceso penal

En el orden jurisdiccional penal, la regulación de las costas judiciales penales se encuentran en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual indica que, en los autos o sentencias que pongan término a la causa o sus incidentes, debe el Tribunal resolver sobre el pago de las costas procesales, pudiendo adoptar uno de estos tres pronunciamientos:

Declarar las costas de oficio.

Condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fueren varios (nunca a aquellos procesados o acusados que resulten absueltos).

Condenar a su pago al querellante particular o acción civil (cuando se aprecie temeridad o mala fe).

 

Las costas judiciales en el proceso laboral

En el proceso judicial laboral como regla general, no hay condena en costas en la jurisdicción social cuando nos encontramos en primera instancia por lo que lo normal es que cada litigante abone los honorarios de sus profesionales. Indicar que en esta jurisdicción, no es necesaria la intervención de procurador, ni tampoco es necesario el abono de tasa judicial. Como resultado, las costas procesales en laboral suele quedar limitada a los honorarios de abogado y, en algunos casos, del perito interviniente. Sin embargo, hay ciertos casos en los que se prevé la posibilidad de condenar en costas:

  • El articulo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece la condena en costas cuando el demandado no se presentara al acto de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC) estando debidamente citado y no compareciese sin causa justificada. Esto se aplicaría siempre que la sentencia que se dicte en su momento coincidiese esencialmente con las peticiones solicitadas en el SMAC.
  • El artículo 97 de la LRJS, regula la posibilidad de imponer las costas del proceso al litigante que obró de mala fe o con temeridad.
  • El articulo 235 de la LRJS indica la posible condena en costas en los casos de recurso de suplicación ante el TSJ o el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con los límites de 200 y 800 euros respectivamente.
  • La fase de ejecución de la jurisdicción social también da lugar a la condena en costas.

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