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Reclamaciones Mutua trabajo

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Nuestros abogados reclamatorlawyers se encargarán de reclamar tus derechos frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo.

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RECLAMACIONES MUTUA TRABAJO

Los trabajador/as disconformes con la atención que han recibido por parte de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pueden plantear ante este organismo público su reclamación (ver abajo cómo). Esto no impide que también rellenen la Hoja de Reclamaciones en la Mutua, ya que puede ser muy útil.

 

RECONOCIMIENTO POR LA MUTUA DE ACCIDENTE 

Lo primero que debes tener en cuenta para comenzar la reclamación por accidente laboral es que el mismo haya sido reconocido como grave por la Mutua Laboral o no:

  • Si la Mutua considera el siniestro de gravedad tienen la obligación de comunicarlo a la Inspección de Trabajo, y ésta enviará un Inspector de Trabajo, que actúa de oficio y acude a ver el lugar del siniestro en el plazo de 24 horas desde el mismo.
  • Si no lo consideran grave, no se produce dicha inspección salvo que tú, como víctima, presentes una denuncia ante la Inspección de Trabajo, lo que es recomendable siempre.

DENUNCIA ANTE INSPECCION TRABAJO 

La denuncia ante la Inspección de Trabajo es conveniente porque al actuar de oficio sirve como garantía de los derechos del trabajador, y sería como un “Atestado” en un accidente de tráfico, de ahí su importancia. Debes hacer constar en ella tus datos, relación de los hechos acaecidos, lugar y fecha, e identificación de los posibles responsables, y presentarla en tu sede provincia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Empleo. No obstante, lo más recomendable, porque además en este ámbito el tiempo juega un papel importante, es que ante la duda acudas cuanto antes a un abogado experto en accidentes laborales. Reclamaciones mutua de trabajo más fácil y rápido que nunca.

 

 

INFORMACIÓN A MUTUAS DE BAJA LABORAL

Todas las empresas tienen la obligación de contratar una mutua, siendo la que se va a encargar de tratar todas las enfermedades profesionales y accidentes laborales. La mutua es la que se va a encargar de dar las bajas y las altas laborales, y aquí es donde comienzan los problemas para los empleados. ¿Por qué digo esto? Pues porque las mutuas tienen un interés muy partidista en tratar de dar las altas laborales lo antes posible, ya que son ellas las que abonan el salario del trabajador mientras está de baja.

Muchos trabajadores sienten que son mandados a trabajar de nuevo cuando todavía no se han recuperado de sus lesiones y no si sienten capacitados para realizar su trabajo. Actuar rápido es primordial en estas ocasiones puesto que si nos dan el alta laboral tenemos que incorporarnos al día siguiente en el puesto de trabajo.

 

RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

La calificación como contingencia profesional de un caso de daño a la salud relacionado con el trabajo da acceso a prestaciones y compensaciones económicas y a un
tratamiento sanitario diferenciado, a los que solo se accede tras el reconocimiento de una contingencia profesional por el INSS. Estos derechos son: 

  • Asistencia sanitaria: cobertura íntegra de gastos no cubiertos por enfermedad común (incluyendo por ejemplo los desplazamientos para tratamientos).
  • Medicamentos: son totalmente gratuitos (mientras que en la común se paga el 40% del precio de los medicamentos).
  • No hay periodo de carencia en la cotización para el derecho a prestaciones.
  • Incapacidad temporal: el subsidio por incapacidad temporal será del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente de la baja médica y durante todo el proceso que dure la baja. Este porcentaje es más alto que en caso de contingencia común, en la que se calcula el 60% de la base reguladora del cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, siendo los 3 primeros días a cargo del trabajador o trabajadora y sólo se percibe el 75% de la base reguladora por contingencia común desde el
    día 21 en adelante.
  • Cuando la enfermedad profesional ocasiona lesiones irreversibles calificadas como incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados: la persona cobra una
    pensión vitalicia, según el grado, compatible o no con el trabajo.
  • Cuando la enfermedad profesional ocasiona lesiones irreversibles calificadas como lesiones permanentes no invalidantes, tras la declaración, la persona recibe una indemnización de cobro único, cuya cuantía variará teniendo en cuenta la base reguladora y la incapacidad resultante, o cobra un baremo indemnizatorio por ese daño irreversible no limitativo de la capacidad de trabajar en la ocupación habitual.
  • El cálculo de la base reguladora para las prestaciones en el caso de contingencias profesionales se hace sobre un periodo más breve que en el caso de contingencia común, con lo cual suele salir mejor remunerado, y también se toman en cuenta las horas extras realizadas durante el año anterior. Esto también afecta a las prestaciones por muerte y supervivencia.

 

¿Como reclamar a la Mutua Laboral o enfermedad profesional?

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