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Mi jefe no me paga

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MI JEFE NO ME PAGA

El pago del salario mensual es uno de los derechos que tiene un trabajador; aunque tiene otros muchos derechos éste es, quizá, el más visible.

 

Qué consecuencias tienen los impagos de salario

 

Por lo tanto el pagar puntualmente el salario es una obligación muy importante de la empresa. Los impagos o atrasos reiterados en el pago de nóminas son un incumplimiento muy grave de los deberes de la empresa hacia sus trabajadores. Estos impagos también son una infracción sancionable para la empresa. Si el trabajador presenta una denuncia a Inspección de Trabajo por impagos reiterados y graves y lo demuestra la empresa va a ser sancionada (multada). Lo interesante si te estas preguntando que hacer si mi jefe no me paga es contactar con nosotros para una reclamación eficaz.

 

¿Cuándo se puedes extinguir del contrato por impago de nóminas?

 

Asimismo, como incumplimiento grave que es, da a trabajador la posibilidad de extinguir voluntariamente el contrato de trabajo percibiendo la indemnización por despido (actualmente de 33 días por año trabajado). Para que el impago tenga la entidad suficiente y ser considerado lo suficientemente grave para extinguir la relación laboral se considera el impago de una cantidad total de salarios de 3 nóminas o atrasos continuados en el pago durante 6 meses. No tienen que ser cuatro nóminas tal cual, pueden ser otros conceptos como pagas extras, horas extras, complementos, dietas, suplidos, etc.

Como ves , se puede extinguir la relación laboral con impago de tres nóminas o atrasos continuados en el pago durante seis meses. En este caso el trabajador podrá acudir al juez laboral para que declare extinguido el contrato laboral y le dé el derecho a cobrar su indemnización.

 

Plazo para reclamar salarios atrasados

 

Si el trabajador debe reclamar los salarios judicialmente tiene derecho a reclamar, también, un interés de demora del 10%. Este porcentaje se aplica sea cual sea el tiempo de retraso en el pago. Para demandar a la empresa por impago el plazo es de un año contado desde la fecha que se debió efectuar el pago. Por ejemplo, una nómina del mes de enero que deba pagarse el 31 de enero tendrá de plazo para reclamarse hasta el 31 de enero del año siguiente. Este plazo se interrumpe, como veremos al interponer la demanda de conciliación.

 

La conciliación previa a la demanda por impago de salarios

 

Antes de interponer una demanda contra la empresa es un trámite obligatório el presentar una demanda de conciliación previa, que se verá ante el organismo creado para ello por la Comunidad Autónoma. Su dirección suele ser la misma que la Dirección General de Trabajo autonómica.

El acto de conciliación consiste en comparecer, empresa y trabajador, que puede ir a acompañado de su abogado laboralista,  ante un funcionario ( letrado conciliador) y manifestar si se ha llegado a un acuerdo o no. Si se ha llegado a un acuerdo el letrado conciliador lo recoge en un acta y es un documento ejecutivo, es decir, si la empresa ha reconocido la deuda y fijado unas fechas de pago y no lo cumple el trabajador con esa acta puede embargar directamente los bienes de la empresa.

Si no se ha llegado a un acuerdo o si la empresa no acude al acto de conciliación el letrado levanta acta que deberá acompañarse con la demanda judicial.

Juicio ordinário de reclamación de salarios

 

La demanda es más conveniente que lo haga asistido de un abogado o graduado social. Se presenta ante el Juzgado de lo Social que citará al acto del juicio donde el trabajador debe acreditar las cantidades impagadas: si fueran, por ejemplo, horas extra especificar qué horas concretas de han hecho y probarlo.

 

Juicio monitório laboral por salarios atrasados

 

Existe un procedimiento mucho más rápido y sencillo para reclamaciones de salarios ante un juez, el monitório. Igual que en el juicio ordinário, debe hacerse primero un acto de conciliación del que hablamos más arriba. Consiste en que el trabajador presenta ante el juzgado una demanda monitória donde especifica qué cantidades se le deben y debe acompañar documentos que respalden la demanda: nóminas, contrato de trabajo u otros documentos que hagan un principio de prueba. El juez, recibida esta demanda, se la comunica a la empresa demandada (y al FOGASA) dándole un plazo de diez días para comparecer en el juzgado y contestar.

Si la empresa no comparece en ese plazo el juez emite sentencia declarando la deuda que ya se puede ejecutar contra dicha empresa. Si comparece y reconoce (o paga) todo o parte de la deuda también se emite sentencia ejecutiva. Si comparece y dice que no debe ese dinero el juez da por terminado el procedimiento y emplaza al trabajador para que presente demanda ordinária (de la que hablamos en el punto anterior) en un plazo de cuatro días. El trabajador nunca se encuentra indefenso ante situación de que su jefe no le pague, existe en nuestra legislación un marco de protección laboral para la reclamación de cantidades, salarios o nóminas no cobradas por un trabajador.

 

Mi jefe no me paga

 

Si quieres reclamar el impago de salarios porque tu empresa no te paga el salario o te debe nóminas adeudadas puedes reclamar tus derechos con nosotros sin pagar por adelantado. Somos abogados expertos en deudas laborales en Madrid. No dudes en contactarnos si tu jefe no te paga el salario que te has ganado con tu trabajo. Mi jefe no me paga y que no reclames no es la opción.

 

 

 

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